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El delito contra la salud pública

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Por Jerónimo Franco Trigo (*)

La crisis sanitaria mundial generada por la pandemia que ha causado el coronavirus (Covid-19) ha puesto en el centro del escenario del derecho penal los delitos vinculados con la salud pública, que se encuentran previstos en los artículos 200 a 208 del Código Penal Argentino (CPA), lo que trae consigo una necesaria reflexión, más precisamente vinculada con las medidas preventivas ordenadas por el Gobierno nacional.
Comenzando por analizar de manera fugaz los tipos penales, primero recordaremos lo que concretamente prescriben los artículos que interesan para el caso actual, relacionados con la “violación de la cuarentena”, que pone en riesgo a la colectividad.
Art. 202: Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas; Art. 203: Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos anteriores fuere cometido por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo, se impondrá multa de $5.000 a $100.000; si tuviere como resultado enfermedad o muerte se aplicará prisión de seis meses a cinco años; Art. 205: Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia; Art. 207: En el caso de condenación por un delito previsto en este Capítulo, el culpable, si fuere funcionario público o ejerciere alguna profesión o arte, sufrirá, además, inhabilitación especial por doble tiempo del de la condena. Si la pena impuesta fuere la de multa, la inhabilitación especial durará de un mes a un año.
De la redacción transcripta puede advertirse que las penas establecidas resultan ser de severidad media; ello atento a que permitirían, en principio, la excarcelación de la persona imputada. No obstante, en un caso el máximo de pena previsto en abstracto alcanza 15 años de prisión, sanción que está a la altura de la persecución penal por hechos que ponen en peligro la salud pública del pueblo.
Una mirada particular sobre tales figuras permite observar algunas circunstancias que deben ponerse de resalto:
En primer lugar se encuentra la propagación de enfermedad (arts. 202 y 203), que podrá ser a título doloso o imprudente, si existiere la certeza de estar enfermo y tuviere la intención directa de contagiar (dolo directo), o se presentare la posibilidad cierta de producir contagios, actuando con un menosprecio consciente (dolo eventual), y si actuare por imprudencia o negligencia que no le permita advertir el peligro causado.
En el medio, la violación de normas adoptadas por la autoridad (art. 205), que en el caso que nos ocupa pueden identificarse con la medida preventiva de cuarentena para personas que han regresado de los países de riesgo o han estado en contacto con personas que podrían significar un riesgo de contagio.
Finalmente, la mayor severidad punitiva establecida es para el caso de que las personas involucradas en tales hechos sean funcionarios públicos o ejerzan profesión o arte (art. 207).
Con ese marco legal, puede decirse que para el caso que nos ocupa, relacionado con aquellos que violen la medida de cuarentena dispuesta por el Gobierno nacional, podrán enfrentar un proceso penal derivado de la comisión de tales hechos previstos en las figuras mencionadas.
Así, para los casos en que se actúe con intención directa o de manera desaprensiva, la persona enferma que a sabiendas de su patología, o teniendo dudas al respecto, entra en contacto con otras, propaga el virus y pone concretamente en riesgo la salud pública, estará cometiendo el delito previsto en el art. 202; mientras que, si actúa en forma imprudente, será aplicable la figura del art. 203. En tanto, aquellas que deben respetar la medida de cuarentena y transgredan dicha obligación, serán punibles a tenor de lo previsto en el art. 205 (con la posibilidad de concursar con otros delitos). En todos los casos, si además la persona reviste la calidad de funcionario público o ejerce arte o profesión, se aplicará lo dispuesto en el art. 207.
Por la trascendencia del peligro que surge de la pandemia, es importante destacar que en la Provincia de Córdoba se ha creado recientemente la Unidad Fiscal de Emergencia Sanitaria (UFES), que tiene la responsabilidad de coordinar la actuación del Ministerio Público Fiscal ante los hechos delictivos relacionados con el coronavirus, esto es, para la persecución de delitos contra la salud pública, así como los hechos de desobediencia a la autoridad (art. 239, CPA), en atención a que está en juego el interés público y a que, según nuestro orden constitucional, la salud es ante todo un “bien social” (art. 59 de la Constitución de Córdoba).

(*) Abogado.

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