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El control de nuestra imagen en la era digital

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Por Patricio Zermo Dopico *

El siglo XXI trajo aparejados abrumadores avances tecnológicos, y con ellos se han producido modificaciones en situaciones que hasta entonces no parecían conflictivas: es el caso de las fotografías, videos o grabaciones.

Pensemos en el primer supuesto y recordemos como era hace algunos años atrás, antes de la llegada de las cámaras digitales y los teléfonos con cámara incorporada. En primera instancia debíamos ir a una casa de fotografía y comprar un rollo fotográfico de 24 o 36. Es válido tanto para el autor como para el lector decir que no sabemos la capacidad exacta que traían los rollos para aparentar menos edad.

Luego tomábamos las fotos, siempre suplicando que salgan bien, ya que no podíamos verlas o borrarlas en el momento. Más tarde llegaba el esperado momento del revelado, cuando podíamos apreciar nuestras obras en foto papel, confeccionar un álbum, y finalmente depositarlo en el baúl de los recuerdos.

Actualmente, la tecnología ha traído dos avances indispensables para que todo lo mencionado en los párrafos anteriores haya caído en desuso: los smartphones con cámaras de alta calidad, y las redes sociales.

Esa fotografía que en antaño hubiese terminado depositada en la profundidad de algún ropero o altillo, hoy se comparte al instante, y en cuestión de segundos podemos observar nuestro rostro replicado en Facebook, Instagram y un sinfín de etcéteras.

¿Pero qué sucedería si no quisiéramos que nuestro retrato recorra el vasto mundo de Internet? Ya sea por una preferencia personal o tal vez por situaciones más gravosas como haber sido víctima de un delito contra la integridad sexual ¿La legislación argentina nos protege?

La respuesta es afirmativa: la imagen, voz e incluso rasgos distintivos conforman lo que se denomina derecho a la imagen que, junto con el derecho a la vida, intimidad, identidad, honor, libertad, entre otros, forman parte de los derechos personalísimos, definidos por el gran jurista argentino Santos Cifuentes como «derechos innatos de los seres humanos, los cuales les pertenecen por el solo hecho de su existencia desde antes del nacimiento e incluso con posterioridad a la muerte».

El derecho a la imagen se encuentra regulado en el Código Civil y Comercial, y en la Ley de Propiedad Intelectual. Ambos cuerpos normativos estipulan que nadie podrá captar sin autorización la imagen o voz de una persona, salvo ciertas excepciones, como sucede, por ejemplo, si la persona estuviera participando de un acto público. Quienes hicieron circular la fotografía, video o grabación sin permiso deberán reparar el daño causado por haber vulnerado ese derecho, siendo pasible la víctima de ser indemnizada.

Por su parte, muchas redes sociales también le permiten al afectado reportar la publicación en cuestión para que pueda ser eliminada del sitio web.

Lamentablemente, debemos alertar que no todo es tan fácil cuando hablamos del derecho frente a las nuevas tecnologías, muchas veces estas ponen en jaque a las normas jurídicas y por más que un juez ordene la supresión de la imagen cabe la posibilidad de que en ciertos casos esta se siga replicando eternamente, por ejemplo: si alguien la hubiese descargado con anterioridad a su computadora o teléfono.

El panorama a futuro no parece diferente. La conectividad sigue aumentando (en breve contaremos con tecnologías 5G en Argentina) y la esfera íntima de las personas cada vez disminuye más. Algunos sociólogos sostienen que ya no puede concebirse el derecho a la intimidad de la misma manera que hace cien años atrás cuando los abogados de Boston, Warren y Brandeis, publicaron el primer desarrollo teórico sobre la temática.

Desde el derecho se convierte en un deber para los legisladores, jueces, abogados, y académicos capacitarse sobre las novedades tecnológicas para poder buscar formas de regularlas, sin frenar su avance, pero, a su vez, sin permitir la vulneración de los derechos fundamentales en pos del progreso.


(*) Abogado. Becario doctoral en el Conicet. Docente de la UADE

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