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El caso de “La maja de Bosnia”

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Por Armando S. Andruet (h)*
twitter: @armandosandruet

La jueza bosnia Enisa Bilajac llegaba a tribunales antes del inicio de las actividades
y cerraba con llave su despacho a los efectos de evitar cualquier visita inesperada

En continuidad con los aportes que venimos haciendo respecto a la utilización de los despachos judiciales, que son ámbitos públicos pero en donde se pueden cumplir “acciones privadas con utilización pública” (por ejemplo el juez que, fuera de toda atención al público, vestido cómodamente escucha música mientras produce su labor jurisdiccional), o dárseles una “utilización privada” (por ejemplo el juez que, aprovechando dicha privacidad del despacho, mantiene relaciones sexuales).
Naturalmente, en el primero de los supuestos nada se puede reprochar, y en el segundo se debe reconvenir severamente la mencionada afectación.
Dentro de la nutrida cantidad de supuestos que se pueden presentar, que ofrecen algún grado de reflexión ética en la dialéctica juez-despacho, queremos ofrecer a la consideración un caso extraño y no fácil de encuadrar en la taxonomía construida.
El caso que habremos de considerar y que habilita un supuesto de gabinete se vincula con la utilización con trascendencia privada del despacho, quedando incertidumbre si ello ha sido con utilización privada o pública. Lo nombramos como el caso de “La maja de Bosnia”.
La alusión está asociada a la pintura de Francisco de Goya, en la cual una mujer luce recostada sobre un lecho -supuestamente la duquesa de Alba- completamente desnuda (en otro cuadro estaría vestida). Como obra pictórica, ésta habilita una insospechada cantidad de puntos de vista y, al margen de las cuestiones estrictamente de la técnica de la pintura y dibujo, en realidad hay una cuestión totalmente desconcertante. Esto es, la actitud erótica que la maja posee, o el sesgo erótico que los observadores ponen en ella.

Nuestro supuesto no es un cuadro sino una acción, que se produce en un ámbito público como es un despacho, donde la protagonista no es ninguna duquesa, sino Enisa Bilajac, de 35 años de edad, jueza de la Corte Suprema de Bosnia-Herzegovina. El lugar donde se recuesta no será ese lecho de textura aterciopelada de la maja de Goya sino la fortalecida madera de algún añoso pino bosnio, que tomó forma de escritorio para servir en el despacho de un juez de alta jerarquía.
Según la vasta información periodística que al respecto ha circulado por la prensa internacional (http://www.infobae.com/2014/04/29/1560726-descubrieron-una-jueza-que-tomaba-sol-desnuda-su-oficina/), se trata de una mujer aplicada a sus labores jurisdiccionales y también a las que personalmente le eran atingentes. En modo habitual se presentaba con un buen tiempo antes del inicio de las actividades laborales en el edificio de la Corte Suprema y cerraba con llave su despacho a los efectos de evitar cualquier visita inesperada ante-tempus. Luego de retirar los diversos elementos sobre el escritorio, improvisaba en su mesa de trabajo una cama solar.
Precisamente a las 8 AM el importante ventanal del despacho ubicado en un edificio permitía que su cuerpo, completamente desnudo, disfrutara de los deleites solares. Pronta a iniciarse las actividades jurisdiccionales del día, el improvisado solarium volvía a ser escritorio, el despacho recobraba un alma de oficina pública y naturalmente la jueza dejaba de ser una maja desnuda para ejercer su tarea en el mencionado tribunal.
Así entonces, el sol se desplegaba por el encantador ventanal y dejaba que la jueza disfrutara de ese baño solar. Posteriormente, ella señaló que la práctica tenía una suerte de finalidad terapéutica y que en modo alguno -según dice la información periodística- consistía en un mero momento recreativo, puesto que también habrá de señalar a su favor la maja-jueza que, mientras esto hacía, cumplía con la lectura de algunos expedientes judiciales, alternando con algunos ejercicios corporales, tal como las fotos que patentizan la cuestión lo delatan.
Nada hubiera sido público de lo que ocurría en el despacho de la maja-jueza si no hubiera sido por la mirada indiscreta de una persona que, como tantas, disfruta desde su ventana haciendo lo que el argumento de la clásica película dirigida por Alfred Hitchcock en 1954 puso de relieve: la práctica voyeurista accidental, funcional o patológica. Las fotografías obtenidas de la maja-jueza fueron un botín apreciado y pronto tuvo un inusitado interés periodístico.

Varias son las cuestiones que el caso propone para un análisis ético desde el ámbito físico, en el cual se cumple el comportamiento. Pues fuera de toda duda parece estar el hecho de que un despacho bajo ningún punto de vista es un lugar adecuado para tomar sol. Sin embargo, bien se puede decir que cumplía con dicha práctica en un horario que no era el de atención de los tribunales. También podría agregarse que la jueza tomaba la precaución de cerrar su puerta con llave para que nadie se encontrara con dicho cuadro. A ello hay que sumar que no existe ninguna otra persona involucrada directa o indirectamente con su proceder. Estamos, entonces, frente a un comportamiento de tipo autorreferencial.
Sin embargo, no se puede dejar de apuntar que la prudencia del juicio práctico hace que las personas no sólo deban tener una mirada del comportamiento inmediato sino también de las consecuencias que de él pueden seguirse. Y era una situación tácticamente posible que reposar desnuda sobre un escritorio atrás de un ventanal transparente de un edificio público bien podía permitir la captura indiscreta de una cámara fotográfica, como así fue.
Son diversas consideraciones las que se pueden realizar entonces y, si quisiéramos hacerlo siguiendo los patrones que hemos indicado en las contratapas anteriores, sin duda que debemos juzgar el desacierto del comportamiento. Pues un ámbito público, si bien puede cumplir con un acto de trascendencia privada, siempre ello es respetable en cuanto tiene una utilización pública y no privada. Y usar el despacho como improvisado solarium urbano, habiéndose despojado antes de la ropa y acondicionado el escritorio como reposera, parece a todas luces una utilización privada.

Obviamente, entonces, debemos ahora apuntar que no se califica la condición de “utilización pública o privada” de la acción con trascendencia privada cumplida en un despacho judicial -según sea ella realizada con terceros o sea estrictamente autorreferencial el comportamiento-, sino que tiene que existir la cabal certeza de que ni siquiera potencialmente puede ser reconocido por terceras personas. En este caso, eso fue lo que ocurrió con un indiscreto sujeto con una cámara de fotos, con un potente teleobjetivo. La maja-jueza debió hacer una configuración de ese posible resultado y medir el impacto de su comportamiento.
Para concluir, cabe indicar que inicialmente por ese suceso la jueza fue destituida por haber dañado la reputación de la institución judicial. Sin embargo, informaciones posteriores indican que ha sido repuesta en su cargo mediante una instancia revisora. Lo que no se sabe muy bien es si ahora sigue tomando sol antes de llegar a su despacho.

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