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Desafíos para la nueva composición del Consejo de la Magistratura según el fallo de la Corte

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Por Marcelo Bee Sellarés (*)

En la edición del 82º Aniversario de este prestigioso medio opinamos sobre la “necesidad de una nueva ley del Congreso que garantice el equilibrio entre los diferentes estamentos que componen el Consejo”. 

Allí abordamos la hegemonía del estamento político, compuesto por siete miembros, sobre 13 (tres senadores, tres diputados de la Nación y un representante del Poder Ejecutivo), sobre el no político de seis integrantes (tres magistrados/as, dos abogados/as y un académico/a) y las consecuencias que este desequilibrio podría provocar, que fueron analizadas en el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), entre otras, formar quórum para las sesiones del plenario, elegir presidente y vicepresidente, designar a los integrantes de las distintas comisiones y al administrador general, aplicar sanciones a los magistrados/as.  

La CSJN declaró por unanimidad la inconstitucionalidad de la ley del Consejo de la Magistratura de la Nación (CMN) Nº 26080, sancionada en el año 2006. 

La causa la inició el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, que centró el pedido de inconstitucionalidad en la ruptura del “equilibrio” en la integración de los estamentos que lo componen (tres  jueces, dos abogados, un académico, tres senadores, tres diputados y un representante del Poder Ejecutivo Nacional), de acuerdo con el artículo 114 de la Constitución Nacional, sancionado con la reforma de 1994. 

Efectos

El CMN, desde su concepción por los constituyentes de 1994, fue diseñado constitucionalmente como un organismo técnico y político, conformado por senadores y diputados de la Nación más el representante del Poder Ejecutivo, y por abogados/as, magistrados/as y académicos/as.

Ahora bien, el diseño de este organismo tuvo como objetivo lograr la despolitización en la designación, acusación y remoción de magistrados. La Corte, en su fallo, sostuvo con acierto que la integración política (senadores, diputados y miembro del Poder Ejecutivo) altera el equilibrio y coloca en una clara hegemonía al estamento político sobre el no político, esto es, magistrados/as, abogados/as y académicos, rompiendo con un sistema de pesos y contrapesos diseñado por el constituyente del 94. 

Las implicancias efectivas en el funcionamiento del organismo en lo inmediato serán: a) volver a la antigua conformación de 20 miembros (ocho legisladores nacionales, cuatro diputados/cuatro senadores, cuatro abogados, cuatro magistrados, dos académicos más el presidente de la Corte, quien ejercerá a la vez la presidencia del Consejo), para lo cual el fallo, en los votos de los doctores Maqueda, Rosatti y Rosenkrantz (no así Lorenzetti) otorga un plazo máximo de 120 días corridos contados a partir de la notificación para completar la integración. 

Para llevarla a cabo, los estamentos de los abogados, magistrados y académicos deberán: a) redactar un reglamento de elección de jueces/as, de los representantes de los abogados/as con el que se llevará a cabo el proceso electoral. De esta forma, en abril de 2022 deberán estar asumiendo todos en conjunto y de manera simultánea (incluido el presidente de la Corte) completando de esta forma la integración de 20 miembros. 

Quienes resulten elegidos para completar la integración (dos abogados/as, un magistrado/a, un académico/a y dos legisladores nacionales; la ley 24937 contempla la representación de las primera y segunda minorías en los diputados y senadores de la Nación) asumirán en abril de 2022 hasta noviembre del mismo año, para completar el mandato de cuatro años de los actuales consejeros en ejercicio.  

 En el funcionamiento cotidiano del organismo el fallo ocasiona interrogantes en el corto plazo. Es escaso el tiempo (120 días corridos contados a partir de la notificación de la presente sentencia) para cumplir con el sistema de integración del cuerpo, quórum, mayorías y composición de las comisiones. También frente a las resoluciones que puedan adoptar las diferentes comisiones y el plenario durante este plazo de “vida” que le queda a la actual ley 26080, debido a que el fallo menciona que serán nulos los actos dictados por el Consejo pasado este plazo máximo de 120 días corridos sin que se haya cumplido con la integración. 

El doctor Lorenzetti (disidencia parcial), entre los fundamentos de su voto sostuvo que “la modificación de la composición del órgano del Consejo de la Magistratura por imperio de una decisión judicial no puede contemplar la infinidad de situaciones que se pueden producir durante este trascendente cambio, puede provocar demoras, incertidumbre y nulidades que lleven a la paralización de su actividad”  

II-  Responsabilidad del Congreso de la Nación 

El fallo destaca el rol fundamental del Congreso de la Nación en dictar dentro de un plazo razonable una nueva ley que organice el Consejo de acuerdo con los parámetros fijados, respetando el equilibrio dentro de los estamentos en resguardo de la garantía de independencia del Poder Judicial.  

El desafío del Congreso será reunir dentro de un plazo razonable el consenso necesario de todos los actores intervinientes -asociaciones de magistrados, federaciones y colegios de abogados, académicos, trabajadores del Poder Judicial, representantes de la sociedad civil y sector político- en la búsqueda de sancionar una nueva ley que le permita al organismo un mejor funcionamiento y la recuperación de la confianza social, basado en pilares que fortalezcan la pluralidad, el federalismo, la representación de las minorías y la equidad de género.


(*) Abogado. Funcionario del Consejo de la Magistratura de la Nación

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