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Denominación de Origen e Indicación Geográfica (II)

PRECIOS. Durante la pandemia aumentaron en todo el mundo.
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Por Sergio Castelli* y M. Constanza Leiva**

En consonancia con el artículo de la semana anterior, hace un tiempo, la Cámara de Bodegas Exportadoras de la Patagonia emitió un comunicado en el cual los productores denunciaron las intenciones de una bodega chilena y una corporación estadounidense de hacer uso del término “Patagonia” como marca para identificar vinos.

Patagonia fue reconocida en 2002 como indicación geográfica (IG), lo que fue ratificado en 2014 cuando la Justicia sostuvo que no podía ser usada como marca comercial, es decir, que dicho término no podía ser monopolizado por nadie: “La marca Patagonia no puede ser registrada para vinos porque tiene la aptitud potencial de inducir a engaño al consumidor, no únicamente sobre su origen, sino sobre las cualidades que el inconsciente colectivo consumidor atribuye a los productos patagónicos, de donde la posibilidad de error acerca de los atributos positivos asociados a aquellas cualidades es un hecho más que evidente», añadió.

Pero el ataque actual es de índole internacional; por ello, Rubén Patriti, presidente de la cámara, en el comunicado expresa: “Hace tiempo que estamos trabajando incansablemente para impedir que diversas empresas, entre las que se encuentran dos grandes compañías globales como Viña Concha y Toro SA de Chile y Patagonia Inc. (y su subsidiaria Patagonia Provisions) de los Estados Unidos, puedan registrar y utilizar la marca Patagonia en vinos en distintos mercados apropiándose del esfuerzo desarrollado por los productores de la región”. Y continua; “Por más de 50 años, los productores vitivinícolas de la región patagónica han desarrollado un producto característico, que ha ganado prestigio y mercado, tanto en el país como en el exterior, a través de sus ininterrumpidas exportaciones. Asimismo, Patagonia ha sido reconocida oficialmente como Indicación Geográfica desde 2002, confiriéndole a los productores de la región un derecho a su uso exclusivo».

La compañía Concha y Toro no tardó en defenderse, publicando que “posee el título de la marca Patagonia en distintas jurisdicciones, sin perjuicio de los derechos que terceros pudieron haber constituido con posterioridad respecto a la expresión Patagonia”.

«Siendo ‘Patagonia’ una indicación geográfica reconocida por la legislación argentina, y que sólo el vino originado en la Patagonia debería ser considerado como tal, ningún privado (sea argentino o extranjero) puede, legítimamente, apropiarse de un concepto que sólo corresponde a los productos de la región y es parte del patrimonio cultural y geográfico de nuestro país y de cuyo uso podrían beneficiarse terceros recogiendo los frutos comerciales del prestigio alcanzado por los productos de la región», agrega.

Esto genera un enfrentamiento de marca contra indicación geográfica, que, si bien son ambos elementos de la propiedad intelectual, no protegen lo mismo, ni del mismo modo. 

Pero, además, hay que agregar como complicación: el hecho de que Concha y Toro y Patagonia Inc., posee un registro de marca que contiene el término “Patagonia” y que es anterior a 2002, es decir, tiene prelación con relación al reconocimiento de la Indicación Geográfica. 

Sería por lo menos confuso para los consumidores y para el trade que coexistan una marca comercial Patagonia y una región Patagonia en las etiquetas y que no estén sujetas a un origen común. 

Además, recientemente, el presidente del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), Martín Hinojosa, dictó una resolución que ratifica que la indicación geográfica ha sido reconocida en los términos del artículo 4 de la ley 25163 y, por tanto, está protegida desde el 16 de diciembre de 2002, por resolución del propio organismo y puede individualizarse indistintamente como IG Patagonia o IG Patagonia Argentina.

Hinojosa informó que «el INV es el Organismo responsable de la aplicación de la Ley Nacional 25.163 que establece un sistema de reconocimiento, protección y registro de nombres geográficos argentinos para designar el origen de los vinos y de las bebidas espirituosas de naturaleza vínica» y agregó que «esta ley no sólo permite actuar en defensa de nuestro patrimonio nacional, sino que protege los intereses de consumidores respecto a los productos que adquieren y a los productores de determinadas regiones o áreas, cuyos productos han logrado un prestigio reconocido atribuible a su origen».

* Agente de la propiedad industrial ** Abogada

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