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Defensa a la abstracción cambiaria, en tiempos de expansión abusiva del Estatuto del Consumidor

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Por Sebastián Heredia Querro *

Con fecha 13/09/18, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia resolvió la causa “TMF Trust Company (Argentina) SA Fiduciario del Fideicomiso Financiero Privado de Gestión de Acti C/ Oroda Luis Alberto – Presentación múltiple – Ejecutivo Particulares – Expte. N° 5869889”
Por vía de un recurso directo presentado por la Fiscalía de Cámaras Civiles y Comerciales, en clave de nomofilaquia, el TSJ tuvo oportunidad de fijar criterio conforme al Art. 383 inc. 3) Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en un álgido tópico que viene enfrentando a dos microsistemas: el régimen tuitivo del consumidor/usuario y el régimen de las cambiales.
Saltando a las conclusiones y como holding del caso, se fija la siguiente regla: en una ejecución de una cambial no corresponde convocar de oficio en el primer decreto al Ministerio Público ante la eventualidad que exista una relación de consumo subyacente al solo efecto de evitar ulteriores planteos de nulidad.
Para así decidir, el TSJ hizo suyo el razonamiento propuesto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 9na. Nominación, y desechó el aplicado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 4ª Nominación in re “Gran Cooperativa de Crédito Vivienda y consumo y Ss. Sociales Ltda. c/ Márquez Mario Alberto – Ejecutivo por cobro de cheques, letras o pagarés- Recurso de apelación – Expte. nº 2525827”.

El Supremo local argumentó que no es posible inferir la calidad de consumidor exclusivamente a partir de ser el ejecutado un particular que libra un pagaré a favor de una entidad financiera.
Agregó que sólo cuando exista consumo final debe aplicarse el Estatuto del Consumo, discusión ésta que –en un proceso ejecutivo– sólo podrá darse si el juez permite que ello se discuta entre obligados directos. Podrá siempre ventilarse en proceso ordinario posterior.
Ahora bien, es interesante analizar los argumentos que dan sustento a la regla que se fija:
1. Los hechos indican que el pagaré rara vez proporciona datos que revelen el negocio jurídico subyacente.
2. No debe caerse en una generalización injustificada bajo la cual toda ejecución de pagaré se sustenta en una relación de consumo subyacente.
3. La intervención preventiva del Ministerio Público Fiscal podría provocar una virtual ordinarización de todas las cambiales en las que el ejecutante sea una entidad financiera, debiéndose crear un número inimaginable de Fiscalías Civiles en toda la Provincia de Córdoba.
4. La eventual nulidad del proceso por la no citación al Ministerio Público Fiscal como fiscal de ley (Art. 52, ley 24240) no puede decidirse en el mero interés de la ley, ya que debe evaluarse la incidencia de tal ausencia procesal.
5. Todo lo anterior no obsta a que el ejecutado, al comparecer por propio derecho, invoque una relación de consumo subyacente y el juez que entienda en la ejecución decida abrir tal debate causal.

Sin dudas, a exclusivo criterio del autor de estas líneas, el principal argumento que debe aplaudirse es aquel por el cual la cabeza del Poder Judicial cordobés reconoce que no pueden dictarse resoluciones sin atender a sus consecuencias, basándose sólo en conjeturas o eventualidades. Citando precedentes de la Corte Nacional (Fallos 234:482, 302:1284), el TSJ reafirma el criterio interpretativo por el cual deben merituarse las consecuencias que se derivan de cada criterio –en este caso, judicial–, pues tales consecuencias son las que mejor indican la razonabilidad y coherencia de una decisión y su engaste dentro del sistema jurídico.
Recuérdese aquí la creación de la Unidad de Análisis Económico por la Acordada Nº 36/09 del 09/09/09 de la Corte Nacional, un organismo que analiza y proyecta el impacto económico o financiero de sus resoluciones mediante la realización de estudios de índole económica necesarios para atender los requerimientos en la materia y la evaluación de los efectos que podrían producirse en las variables económicas como consecuencia de las decisiones que eventualmente pudieran adoptarse.
Puede sostenerse que la “vocación expansiva del microsistema tuitivo” del consumidor y del usuario, en casos como el sub lite, ha desnaturalizado antiguos institutos jurídicos argumentando una protección al consumidor que no se hace cargo de los impactos económicos o financieros provocados.
Esto ha sido remarcado por el TSJ al sostener que no puede desnaturalizarse la naturaleza jurídica de la cambial y del juicio ejecutivo, citando un obiter dicta de la Corte analizando un conflicto de competencia en torno al juez competente para conocer en la ejecución de la cambial –que debe siempre ser el del domicilio real del consumidor–, sosteniendo que el principio del juez natural no invalida la naturaleza de la cambial, ni puede afectar la abstracción cambiaria ni los límites conoscitivos propios del juicio ejecutivo (in re “Compañía Financiera Argentina SA vs. Monzón, Mariel Claudia s/ejecutivo”, fallo del 10/12/2013).
A modo de conclusión, cabe preguntarse si la desnaturalización de institutos jurídicos por parte de la vocación expansiva consumeril no constituye per se una expansión abusiva del microsistema consumeril.

(*) Director del Curso de Posgrado en Derecho Empresarial y codirector del Curso de Aspectos Legales y Fiscales del Financiamiento Empresario y Soberano – Escuela de Negocios de la Universidad Católica de Córdoba.

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