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De la Ley de la Silla al teletrabajo

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Por Constanza Labate (*) 

A principios del siglo XX, en Argentina las leyes laborales eran escasas. Apenas existían algunos acuerdos laborales entre las patronales y algunos gremios. 

Los sindicatos, en esa época estaban asociados a los ideales anarquistas o socialistas -ideologías que acompañaron el arribo de millones de inmigrantes desde fines del siglo XIX-; sólo en 1930 se conformó la Confederación General del Trabajo (CGT). 

Por lo tanto, en aquellos primeros años el mundo del trabajo carecía de un aparato jurídico establecido y moderno. Esto se fue construyendo al calor de diferentes enfrentamientos y negociaciones que se replicaron entre los gobiernos conservadores y el movimiento obrero. 

Hasta 1916, en Argentina gobernó el Partido Autonomista Nacional, de tinte conservador y liberal, que consolidó las bases de la patria nacionalista y liberal, en la cual Julio Argentino Roca tuvo un lugar predominante. Entre otros debates que se daban en la época, la recepción del inmigrante mayoritariamente italiano y español no tuvo como consecuencia un diálogo fluido con los gobiernos de turno, sino todo lo contrario. 

Décadas enteras pasaron hasta la conformación de un movimiento obrero heterogéneo.  

En ese sentido, las manifestaciones obreras se vincularon fuertemente con dos aspectos de la vida cotidiana: las condiciones de vida y laborales que sufrían los obreros. Aunque las dos están estrechamente relacionadas, ya que una depende de la otra, debemos pensar que en el año 1917 se comenzó a vislumbrar una creciente oleada de protestas obreras que demandaban, fundamentalmente, mejoras en salarios y en condiciones de trabajo. 

Muchos historiadores se han dedicado a estudiar y debatir sobre el nacimiento del movimiento obrero argentino, sus particularidades históricas, sus demandas y su relación con los gobiernos de turno hasta, por lo menos, el primer peronismo en 1945, cuando muchos acuerdan que se forjó el primer movimiento de masas de la historia. Córdoba no era la excepción a tal situación. 

Por extraño que hoy nos parezca, aunque tengamos en cuenta estas circunstancias, fueron muchos los trabajadores quienes, dentro de sus mandas, debían reclamar elementos de trabajo tan esenciales y básicos como disponer en su lugar de trabajo de una silla o asiento donde descansar. 

Vale recordar que las jornadas laborales eran extenuantes, llegando a durar -en algunos casos- hasta 18 horas. Por esto, por intermedio del primer diputado socialista de América Latina, Alfredo Palacio, en 1907 se redacta la “Ley de la Silla”, luego de una incansable lucha de los sectores socialistas y anarquistas que peleaban por sus derechos. 

No menos importante es resaltar la participación de las mujeres en esa lucha -tejedoras, lavanderas, costureras, etcétera-, sin quienes hubiera sido imposible la concreción de esta ley, ya que ellas fueron una de las mayores impulsoras por ser, a su vez, las mayores beneficiadas a causa de los trabajos que tenían. Fue una de las primeras leyes en materia laboral del país.

Sin embargo, esta norma no será sancionada hasta el año 1935 por el decreto nacional 85474/36, que está vigente en la actualidad. ¿Qué se establecía con esta ley? En su artículo N° 1 dice: “Todo local de trabajo en establecimientos industriales y comerciales de la Capital Federal, provincias y territorios nacionales deberá estar provisto de asientos con respaldo en número suficiente para el uso de cada persona ocupada en los mismos”. Por lo que se garantizaba un elemento de trabajo tan básico como esencial para mejorar las condiciones de vida de los trabajadores. 

No obstante, no puede dejar de señalarse la distancia política y social que hay entre la redacción de esta ley y su sanción. Avatares y contingencias propias de la historia nacional: debieron pasar 28 años para asegurarles a los trabajadores argentinos una silla. Increíble. 

Una vez más, la historia nos invita a desnaturalizar lo que creemos como “dado”. Hoy nos parece irrisorio que los trabajadores alguna vez se hayan manifestado por un elemento tan primordial y necesario como lo es una silla o asiento. 

De todas maneras, debieron esperar ¿una generación? para ver sancionada esta ley. Ahora bien, ¿se acata pero no se cumple?, como dirían los criollos rioplatenses del siglo XIX. 

Resta decir que, aunque históricamente podamos analizar la sanción de esta ley, que se haya cumplido en tiempo y forma en todas partes del territorio nacional y para todos los trabajadores por igual es cuestión de investigación. Por lo pronto, nos queda la duda, fiel a la conflictividad propia del devenir histórico. En Córdoba, la Ley de la Silla fue implementada por el gobernador Rafael Núñez. 

Aunque esta problemática parece propia de los trabajadores de principios del siglo XX, en la actualidad, en esta coyuntura que nos toca vivir bajo la pandemia covid-19, las relaciones laborales son un factor especialmente importante para el sostenimiento económico, social y también político del país. 

En ese sentido, hace unos días ingresó al Congreso de la Nación un proyecto de ley sobre teletrabajo, que regula las nuevas formas de trabajo que se establecieron en esta coyuntura pandémica. Si bien el teletrabajo ya existía en nuestro país y en el mundo, a partir de lo vivido este año muchas empresas y empleadores -así como trabajadores autónomos y profesionales- se han tenido que adaptar rápidamente a esta modalidad que muchos nunca habían realizado. 

Con esto, se originaron nuevas problemáticas en torno a la convivencia de leyes ya existentes y derechos establecidos. De esta manera, la nueva ley de teletrabajo, entre otras cosas intenta rescatar y adaptar a este contexto singular, derechos ya establecidos pero que los reconvierte con nuevas denominaciones. Como, por ejemplo, el derecho a la desconexión, para garantizar el tiempo de ocio -derecho conquistado a principios de siglo gracias a las consignas obreras de “8 horas de descanso” (que también fue impulsada en nuestro país por Alfredo Palacios en 1906 pero sancionada sólo en 1929) y el cumplimiento efectivo de las horas remuneradas. 

En el artículo 5° se establece: “El empleador no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral”. La nueva ley entrará en vigor a los 90 días de la finalización del aislamiento social, preventivo y obligatorio, aunque esto aún está siendo materia de debate. 

Es así que, en esta nueva forma de encarar las tareas laborales, el principal escollo que se presenta es justamente éste: asegurar la pervivencia de los derechos ganados por los trabajadores históricamente y, a la vez, intentar frenar la sobreexplotación que éstos sufren por sus empleadores debido al contexto. 

¿Acaso es el teletrabajo la nueva forma de explotación laboral que se instalará en el mundo en las próximas décadas? 

Además, hay ausencia de debate en torno a dos sectores claves de la sociedad: las pymes y el sector docente.

Asimismo, se presentan otras problemáticas que deberían ser atendidas y que algunas están siendo contempladas en la nueva ley: las herramientas de trabajo, las facturas de luz, los beneficios -ya sea almuerzo en sus lugares de trabajo, pagos extras, bonos, etcétera- que los trabajadores percibían anteriormente. ¿Seguirán garantizados? ¿Los empleadores se harán cargo de estos “nuevos gastos” que los empleados tienen? ¿Cómo garantizará el Estado que estas nuevas prácticas laborales se cumplan? ¿Cuáles serán las nuevas causas de despidos, justificadas o no? 

Aunque el teletrabajo marque un nuevo punto de partida para las relaciones laborales en Argentina en materia de legislación, ¿la Ley de la Silla se cumple en el año 2020 en todos los lugares de trabajo?


(*) Profesora e investigadora, UNC

Comentarios 1

  1. Monica Martin says:

    En cuanto a la sanción de la Ley de la Silla y a la pregunta ¿se acata pero no se cumple? si usted me permite, profesora, me gustaría compartir algunas experiencia de gente allegada, mujeres jóvenes, casi adolescentes que comienzan con sus primeros trabajos o tal vez trabajos estivales,o temporarios, en negocios que comercializan bijouterie o tambien trajes de baño y ropa deportiva, por ejemplo, en los cuales las empleadas no pueden sentarse. Si, es increible que este naturalizado, que deban estar de pie todo el tiempo que trabajan; en pleno Siglo XXI. ¡Un verdadero avasallamiento! Por mi parte, no compro en esos locales.

    Gracias por el espacio. Muy interesante su nota.

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