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De juegos y “monopolyos”

Por Sergio Castelli* y Romina Decima Cánovas** - Exclusivo para Comercio y Justicia
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Por Sergio Castelli* y Romina Decima Cánovas **

¿Los juegos pueden ser registrados? Imposible no contestar con otra pregunta: ¿de qué hablamos cuando hablamos de juegos? Tomemos el ejemplo del coloso de los juegos de mesa. ¿El juego es acaso el tablero, sus figuras metálicas y tarjetas? ¿O podríamos identificar al juego con todo aquello que está señalado bajo la denominación “Monopoly”? ¿Estaríamos en lo cierto si dijéramos que el juego, en realidad, es el modo particular en el cual se tiran los dados, se compran propiedades y se cuentan los casilleros, el modo de jugar?
El juego, como intuitivamente podemos llegar a pensar, es todo lo que él comprende para que funcione tal como lo hace. No obstante, ello no significa que todo lo que compone a nuestro juego en cuestión pueda ser protegido bajo las figuras que la propiedad intelectual nos proporciona.
Primeramente, deberíamos deslindar aquello que podría formar parte del derecho de autor, por un lado, y aquello que sería derecho de propiedad industrial, por el otro. En el primer caso, lo que se incluye es esa especial modalidad de juego, la historia que pretende llevar adelante, sus opciones y empleo de accesorios, entre otras cosas. En esta instancia, es necesario destacar que las ideas por sí solas no son objeto de registro, con lo que el juego de que se trate no sólo deberá ser descripto sino también objeto de depósito a fin de constatar su existencia y la aplicación de las reglas de juego.

Tal importancia tienen las prerrogativas de derecho de autor que pueden llegar a transformar un tablero similar, los mismo dados y tarjetas parecidas en un juego diametralmente distinto.
Si volvemos a nuestro caso testigo, no podemos pasar por alto que Monopoly tuvo, aunque menos, una historia controvertida. Algunas viejas cajas de Monopoly aún cuentan que Charles Darrow era un comerciante que en la crisis de 1929 perdió toda su fortuna. Tiempo después, Darrow -lejos de desanimarse- registró Monopoly, un juego en el que todos, en las mismas condiciones iniciales, pueden hacer su fortuna. El resto, podemos predecirlo: Darrow vendió la propiedad intelectual de su juego a una compañía que lo reprodujo y comerció hasta convertirse en uno de los preferidos en la actualidad; nos referimos a la compañía de juegos y juguetes Parker Brothers. Sin embargo, el pasado de Monopoly parece no haber sido tan escueto. Según se conoce, el juego tuvo origen varias décadas atrás y su posible autora habría sido Elizabeth Maguie, quien podría haber elaborado el juego con reglas paralelas, de manera que éste pudiera jugarse con reglas antimonopólicas (en las cuales todo los jugadores se beneficiaban de la suerte de uno o de varios de ellos) y con reglas monopólicas (bajo las cuales uno de los jugadores derrotaba al resto de los participantes). Así, el juego originario vendría a ser una suerte de critica a actividades monopólicas en el manejo de las tierras. Si esto fuera así, la versión de Darrow no sería una obra nueva sino una obra derivada de una anterior que nunca denunció.

En cuanto a la otra faz de los juegos, podemos decir que mientras cumplan los requisitos que son propios de cada institución del derecho de propiedad intelectual, los objetos que conforman a éste pueden ser patentados, identificados bajo marcas y constituir modelos industriales y hasta modelos de utilidad cuando se traten de extensiones de piezas, por ejemplo.
En suma, ¿son los juegos registrables? Sí, lo son. Pero en cada caso deberá ponderarse aquello que el autor y el inventor desea reivindicar, recordando que con ello monopolizará la titularidad de distintos derechos y garantías muy distintos uno de otros.

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