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Covid-19, derecho penal y nuevos modelos de convivencia social

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Por Martín J. Cafure (*)

En contextos de crisis surge la errónea idea de que el civil pasa a estar habilitado para ser parte de la reacción o la persecución del derecho penal

De más está decir que la situación que atravesamos por el Covid-19 resulta crítica. Etimológicamente, la palabra griega krisis se asocia a “cambio”. El filósofo contemporáneo Yuval Harari explica y nos interpela: “La humanidad enfrenta una crisis global. Tal vez la más grande de nuestra generación. Las decisiones que la gente y los gobiernos tomen en las próximas semanas no sólo formatearán nuestro sistema de salud sino también nuestra economía, nuestra política y nuestra cultura”.
Esta crisis traerá cambios. Nos preguntamos ¿qué cambios nos esperan en el ámbito global y local? Puntualmente, ¿qué papel tendrá el derecho penal en esta transición hacia un nuevo modelo de convivencia?
Nuestro Estado tomó posición dentro de un segmento que podríamos caracterizar como proteccionista/intervencionista. Por un lado, nuestra idiosincrasia nos demuestra que somos –en gran parte– hijos del rigor. Por otro lado, los argentinos tenemos esa histórica necesidad de tener líderes mesiánicos que nos digan cuál es el rumbo; somos ciertamente más presidencialistas que parlamentaristas. Nos cuesta aún, en nuestra joven democracia, naturalizar una vida armónica en sociedad.

En contextos de este tipo, para los fines políticos, el derecho penal suele presentarse como una herramienta eficaz e irremplazable de control social. Está demostrado que el discurso del miedo –se tengan (como en este caso), o no, razones para sustentarlo– genera gran adhesión de la sociedad a una propuesta de implementar o intensificar una opción represiva como solución a una situación. Esto suele generar, como efecto colateral, la errónea idea de que el civil pasa a estar habilitado para ser parte de esa reacción penal, de esa persecución, dando lugar a algunos excesos del “buen vecino”, en no pocos casos. Ante múltiples fenómenos o sucesos la sociedad toda, con motivo de su indignación, pasó a apoyar políticas criminales más duras para resolver temas de convivencia que se debieron conducir preminentemente mediante otra área del derecho, no la penal. Un ejemplo claro fue el de la muerte del perro “chocolate”, cuyo caso (espantoso, por cierto) estuvo en eje de discusión pública durante meses, mientras había temas más importantes que abordar en el ámbito de la política criminal.
Asimismo, hay acciones políticas que encienden aún más ese fervor social que todo lo quiere penalizar. Pues, que un mandatario trate en los medios de comunicación masiva de “idiota” a un hombre que supuestamente violó una orden de cuarentena configura ciertamente una pelea desigual y da pie a una encendida reacción social posterior ante casos cotidianos similares.
Entiendo que la persecución parajudicial “ejemplificativa” y el escrache mediático son prácticas políticas a las que los argentinos no deberíamos volver; mucho menos si el derecho penal ya se encuentra actuando. Hemos visto en estos días a jefes comunales de pequeñas localidades “cerrando” los pueblos, sin mala intención pero con un inexcusable desconocimiento. Frente a esto, el Poder Judicial instruyó a los fiscales para que no permitan esas acciones, claramente violatorias de la Constitución.

Personalmente debí afrontar en un control de tránsito a un director de CPC quien, durante el operativo, increpaba fuertemente a quienes éramos sujetos del procedimiento, cuando realmente no había motivos para hacerlo de ese modo debido a que quienes allí estábamos en ese momento no infringíamos norma alguna. También se vieron acciones como la de fomentar mediáticamente la idea de secuestrar los vehículos y dejarlos sujetos a decomiso, en virtud del delito que ocasiona la desobediencia a la cuarentena (Art. 205 del Código Penal, CP).
Se decidió intervenir la actividad comercial privada, como sucedió con la firma cordobesa Tecme, que fabrica respiradores, desde hace años. No recibió esta firma una carta ofreciendo una ayuda o un crédito blando para tomar más personal, o el pedido de apoyo en el desarrollo estratégico de una empresa estatal que cubra la demanda de respiradores, que en años no se atendió. No. Recibió una carta que le indicaba que, en adelante, el destino de su producción sería intervenido por el Estado.
Hasta aquí, hablamos del derecho a circular libremente, a ejercer el comercio e industria lícita, del derecho de reunión y del derecho de propiedad.

En este marco, el Poder Judicial en sus distintos estamentos, rápido de reflejos, demostró que no estaba atado a viejas formas de trabajo sino que se podía aggiornar a una situación de emergencia. Se implementó la figura del fiscal coordinador, se canalizaron por vías especiales las investigaciones comunes, se dispuso una fiscalía para abordar específicamente los casos relativos a la crisis sanitaria, se reorganizó el trabajo de las cámaras en lo Criminal, juzgados de Control y asesorías letradas penales y se visitaron los lugares de atención pública judicial para tomar contacto con sus necesidades. También se comenzó a hablar de teletrabajo y se realizaron actos procesales de modo virtual. Todo esto, además, se hizo priorizando la salud del personal.
Se asistió a la cuestión penitenciaria y se mantuvieron múltiples reuniones interinstitucionales en pos de abordar correctamente la situación de crisis. Aquí es donde el derecho penal se desenvuelve y es aquí donde se debe dirimir la suerte de las eventuales imputaciones en virtud del artículo 205 del CP, que dispone: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia”, y los posibles decomisos.
El derecho penal no debe ser una moda ni una herramienta para armar un modelo de convivencia. Ciertamente, el derecho penal es el último eslabón a utilizar en el marco de búsqueda de solución a conflictos sociales.

Siempre alguien sale dañado de un conflicto penal. Salvando las diferencias, ni la víctima ni el imputado suelen quedar satisfechos con la solución de un caso penal, pues siempre hay dolor.
En el contexto actual, en que debe primar claramente la opción ciudadana por el bien común, igualmente debemos estar atentos y críticos del discurso que implica convertir al ciudadano común en parte de resolución del conflicto penal. Debemos pensar, de modo crítico, qué parte es la que estamos cediendo de nuestros derechos y garantías individuales. Costaron mucho, tanto en el ámbito global como local, como para entregarlos sin reparo ante esta pandemia. Desde hace tiempo existen herramientas por las que nuestros gustos, búsquedas en la web, contactos, geolocalización y hasta nuestro diseño facial o características antropomórficas son de fácil acceso para un investigador.
El problema de la situación de crisis, pero sobre todo de una eventual poscrisis, es cómo se reacomodará el espectro de garantías que protegen nuestra intimidad y cómo quedará rediseñado el derecho penal como herramienta de control social. Harari insiste: “Si no somos cuidadosos, la epidemia puede marcar un hito en la historia de la vigilancia, no tanto porque podría normalizar el despliegue de herramientas de vigilancia masiva en países que hasta ahora las han rechazado, sino más bien porque representa una dramática transición de vigilancia ‘sobre la piel’ a vigilancia ‘bajo la piel’…”.

Con esto hace alusión a la posibilidad de que, en un futuro no tan lejano, se implanten chips en las personas y así se tenga un absoluto conocimiento de todo lo que un sujeto hace o siente.
Lo que en estas líneas se pone de resalto no apoya la idea de no colaborar con la situación pandémica sino en fomentar el estímulo a la comunidad mediante otras técnicas que no apelen al derecho penal como solución para abordar lo urgente, y rediseñar lo importante en términos de convivencia ciudadana y política criminal.
En lo particular, pienso que el Estado debe ser ese dique de contención y defensa que simplemente nos otorgue el espacio y las condiciones suficientes para el desarrollo cultural, económico y social, en el marco de un país –simplemente– normal. Si vamos corriendo la valla de las libertades individuales, del humanismo, luego, como sociedad, volver sobre lo resignado resultará muy difícil.
Debemos cuidar el derecho penal; debemos reservarlo para conflictos irreparables de nuestra sociedad; debemos buscar otros métodos para motivar a nuestra comunidad a resignar su sentir individual en pos del bien común. Como sociedad, si queremos que no se criminalice la conducta de los ciudadanos asustados por la pandemia y que se respeten nuestras garantías, debemos dejar de lado la anomia y actuar espontáneamente, configurados hacia la búsqueda de algo superior a nuestras individualidades.

Madurar en sociedad es entender que el derecho penal no resolverá el problema, preparándonos para nuevos modos de convivencia. Si bien la salud es un bien indispensable y en este contexto debe priorizarse la vida, no debemos olvidar que, como refería Mijaíl Bakunin, “la libertad de todos es esencial para mi libertad”.
Quizás no haga falta sacrificar nuestras libertades para cuidar nuestras vidas. Quizás no haga falta, como vecinos, transformarnos en nuestros propios policías.

(*) Abogado

 

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