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Belgrano y los 30 pueblos de las Misiones

Por Luis Eugenio Roa (*) - Exclusivo para Comercio y Justicia
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Ante un nuevo aniversario de la Revolución de Mayo, es oportuno recordar a uno de esos hombres que fue uno de sus protagonistas y hacer mención de una de sus obras que reviste importancia como antecedente de la Constitución Nacional de 1853: Don Manuel Belgrano y el Reglamento para el Régimen Político y Administrativo y Reforma de los 30 Pueblos de las Misiones.

Este documento es un importante precedente en el cual se plasmó una idea de una organización que apuntaba a lograr el desarrollo y progreso integral de los pueblos de las Misiones. Si bien no pudo concretar su objetivo, es un claro antecedente que resalta valores que un siglo y medio después comenzó levantar el paradigma de estado constitucional de derecho, como son la defensa de los derechos humanos y el reconocimiento y protección de los pueblos originarios.

Las referencias históricas narran que Don Manuel, al llevar adelante la campaña al Paraguay para divulgar los postulados de la Revolución de Mayo, quedó perplejo y dolido al ver las duras condiciones de vida del pueblo guaraní y las fuertes injusticias, abusos y arbitrariedades a las que era sometido por las autoridades. Sin bien en aquellas épocas no estaba desarrollado el concepto de los derechos humanos y su defensa, la violación de éstos era de tal magnitud que era imposible no darse cuenta de que allí las cosas no estaban bien ni eran correctas en grado tal que afectaba la idea de Justicia que cualquier hombre de bien debería tener. La situación del pueblo guaraní después de la expulsión de la orden jesuítica en 1767 había sido seriamente degradada.

Belgrano intentó, mediante su Reglamento…, dar una organización a dicho territorio desde una perspectiva individual. No tuvo el éxito que deseaba. Sin embargo, dejó plasmados importantes aportes en dicha ocasión. Entre ellos, el reconocimiento de la identidad del pueblo originario y de su derecho a participar del progreso en iguales condiciones que los blancos.

Así puede observase en la introducción al Reglamento… que “…hacer saber a los naturales de los pueblos de las Misiones, que venía a restituirlos a sus derechos de libertad, propiedad y seguridad de que por tantas generaciones han estado privados, sirviendo únicamente para rapiñas de los que han gobernado…”. Deja claro aquí la intención de reivindicar la vigencia plena de sus derechos fundamentales.

Prosigue redactando Belgrano el reconocimiento y consagración de los derechos fundamentales en el artículos primero y siguientes. En los artículos segundo y tercero establece una línea de política económica para incentivar el desarrollo económico, al otorgar una exención tributaria por el plazo de 10 años y el libre cambio comercial de todos los productos de la zona con el resto de las provincias. Lo cual se une con lo determinado en el artículo séptimo, que ordena entregar gratuitamente en propiedad la tierra y, consciente de que para sacar a los naturales de su postergación esto solo no era suficiente, establece en el artículo 18 que arbitrará los medios para la entrega a ellos de instrumentos de agricultura así como de ganado para el fomento de su cría.

No se queda allí Don Manuel en cuanto al reconocimiento de derechos fundamentales de ese pueblo originario. En el artículo cuarto declara que los habilita para todos los empleos civiles, militares y eclesiásticos. El artículo 19 contiene una interesante expresión: que no es su deseo desterrar el idioma natural de los nativos, del cual surge el reconocimiento del valor de éste.

Se deben resaltar los artículos 27 y 28 de dicho Reglamento…, que establecen dos normas con un claro matiz de protección de derechos sociales de los denominados de segunda generación (protección del trabajador) e incluso de tercera generación (protección del ambiente). Dicha norma predica: “Artículo 27: Habiéndome cerciorado de los excesos horrorosos que se cometen por los beneficiadores de la hierba no sólo talando los árboles que la traen sino también con los Naturales de cuyo trabajo se aprovechan sin pagárselos y además hacen padecer con castigos escandalosos, constituyéndose jueces en causa propia, prohíbo que se pueda cortar árbol alguno de la hierba so la pena de diez pesos por cada uno que se cortare, a beneficio la mitad del denunciante y para el fondo de la escuela la otra”.

Como corolario puede observarse que el documento en cuestión regula sobre Organización urbanística de los poblados (arts. 5 al 12); Educación (art. 13); Cese de delitos económicos contra los nativos (art. 14); Organización política (art. 16); Conformación provincial (art. 17); Administración de justicia (art. 20); Función política (art. 21); Organización interior del territorio (art. 22); Representatividad nacional (art. 23); Seguridad pública (arts. 24 al 26); y sobre Derecho y garantía del debido proceso (art. 29).

Es loable resaltar a Don Manuel Belgrano y revalorizar su legado como generador de unos de los primeros antecedentes nacionales de nuestra Carta Magna. Vaya, entonces, este reconocimiento a su labor en la cual se refleja un claro respeto por la dignidad humana de los pueblos originarios, perfectamente acorde con las pautas del paradigma del actual Estado Constitucional de Derecho.

(*) Investigador. Abogado.

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