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Apoyo jurídico operativo 

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Por Luis R. Carranza Torres

Se trata de tres palabras que son desconocidas para la mayoría, incluso en los círculos del derecho no especializados. Es una de las mayores y más exigentes tareas jurídicas, siempre llevada a cabo en contextos de situaciones críticas.

Resulta la materialización en forma de asesoramiento inmediato del derecho operativo, que es aquel sector del derecho militar, cuyos principios, normas, jurisprudencia y doctrina se aplican a la realización de las operaciones militares en su amplio abanico de posibilidades que van desde la ayuda a la población civil frente a catástrofes en tiempo de paz a las operaciones de combate en tiempos de conflicto armado, pasando por las operaciones internacionales nacidas del derecho humanitario o bajo los auspicios de organizaciones como las Naciones Unidas. 

Aun cuando no se tenga demasiada conciencia pública, en nuestro país desde la Guerra de Malvinas de 1982 a la participación en la primera Guerra del Golfo de 1991, bajo mandato de Naciones Unidas, pasando por las intervenciones humanitarias con un hospital militar reubicable en Mozambique, Kosovo y Haití, hasta las operaciones de apoyo a la comunidad Manuel Belgrano I y II durante la pandemia de covid-19 en 2020 y últimamente en la operación Regreso Seguro para evacuar nacionales en Israel en este 2023, ha estado presente como una actividad crucial para el desarrollo de tales actuaciones de nuestras Fuerzas Armadas. 

Lo jurídico, junto a lo médico, siempre fue una de las tareas de apoyo más antiguas y presentes en la organización de todos los ejércitos, desde los tribunos militares romanos a los tenientes letrados del período hispánico, pasando por los auditores generales de la Ordenanza de Farnesio, o el Judge Advocate General en los países de tradición anglosajona.

Argentina no ha sido excepción a esto. A solo 20 días de la Revolución de Mayo, el 14 de junio de 1810, las fuerzas armadas argentinas dispusieron de su primer auditor, con el rango de coronel y el cargo de “auditor de guerra”: Feliciano Antonio Chiclana. Su adjunto tampoco sería un desconocido en nuestra historia: Vicente López y Planes, futuro autor de nuestro himno nacional.

Se dice, por ello, que este es el servicio de mayor antigüedad dentro de lo que hoy denominamos cuerpo de servicios profesionales.

Tales auditores resultan, “(…) dentro de las Fuerzas Armadas los militares abogados a quienes las autoridades pertinentes piden asesoramiento jurídico, esencialmente para constatar que se ajusten a las normas vigentes los actos o las medidas que en el ejercicio de sus funciones deben adoptar (…)”, conforme lo dice Raúl A. Lachnicht en su trabajo “Auditoría General de las Fuerzas Armadas de la Argentina”, del Centro Naval. 

A pesar de la antigüedad de la actividad letrada militar, la noción de asesorar de modo directo en estructuras operativas castrenses no es de larga data. En el mundo, ocurrió luego de la Guerra de Vietnam, aunque tras la Segunda Guerra Mundial se establecieron estructuras ad hoc para tramitar los asuntos concernientes a los crímenes de guerra y, contra la humanidad, de los vencidos del Eje; se trataba de un análisis post facto de la legalidad de operaciones bélicas, no en tiempo real. 

En cualquier caso, hoy se halla fuera de toda discusión la necesidad de contar con una instancia jurídica específica y técnica durante la conducción de cualquier tipo de operación o actuación militar de envergadura. Dicha opinión no nace sólo de la necesidad militar de cómo actuar en un Estado de Derecho, sino que resulta asimismo un deber jurídico internacional.

En tal sentido, los Convenios de Ginebra de 1949 de modo implícito y el Protocolo adicional I de 1977 en su artículo 82 de forma expresa, bajo el título de “Asesores jurídicos en las fuerzas armadas” consagran el deber de “Las Altas Partes contratantes en todo tiempo y las Partes en conflicto en tiempo de conflicto armado” de que “se disponga de asesores jurídicos que asesoren a los comandantes militares, al nivel apropiado, acerca de la aplicación de los Convenios y del presente Protocolo y de la enseñanza que deba darse al respecto a las fuerzas armadas”.

Es claro que la necesidad de una estructura de apoyo jurídico al mando militar no sólo hunde sus raíces en el pasado sino que resulta una necesidad esencial en el presente, desde que las operaciones militares deben tener en cuenta las múltiples normativas aplicables, tanto las nacionales como las internacionales, en un abanico temático que va desde el impacto ecológico al derecho humanitario.

La guerra asimétrica, los ataques híbridos, los avances de la cibernética y las nuevas posibilidades del combate remoto y de llegar con vectores militares más allá del espacio aéreo, en órbitas exteriores de nuestro planeta, presentan también grandes desafíos y la necesidad de un asesoramiento especializado en la materia desde el derecho.

Por eso en los cuarteles generales de la OTAN, existía hace tiempo un dicho informal, respecto de la ubicación orgánica de un oficial jurídico, que ilustraba la importancia de su tarea. Se decía que, fuera algo pequeño o un gran agrupamiento militar, siempre el lugar era el mismo: “a dos pasos del comandante”. En la película Eye in the sky protagonizada por Helen Mirren y Alan Rickman se muestra de forma fílmica esa cercanía y esencialidad ante quien dirige y su asesor jurídico.

Tales son las particularidades e importancia, de la que quizás resulta la práctica más especializada y sui generis del derecho. 

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