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Senadores reciben a empresarios para debatir el proyecto de teletrabajo

NUEVAS FORMAS. Las empresas formales tenderán a buscar los mecanismos para contratar los servicios de los trabajadores más calificados.
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Referentes del sector empresarial se renunirán desde las 11 con la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado para debatir sobre el proyecto de teletrabajo que ya tiene media sanción en Diputados.

Fueron convocados representantes de la Unión Industrial Argentina (UIA), del Instituto para el Desarrollo Empresarial de la Argentina (IDEA)  y del CIPPEC (Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento).

La iniciativa despierta rechazo en algunos de sus artículos de parte de los empresarios.

Se verá si el oficialismo cumple con su postura expuesta la semana pasada en torno a emitir dictamen esta misma semana, o bien se estiran los tiempos, en caso de que decidan hacerle modificaciones al proyecto.

La iniciativa incorpora el artículo 102 bis a la Ley de Contrato de Trabajo señalando que “habrá contrato de teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios” sea “efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador mediante la utilización de tecnologías de la información y de las comunicaciones”.

Además, ese nuevo artículo señala que “las regulaciones específicas del teletrabajo se establecerán para cada actividad mediante la negociación colectiva, respetando los principios de orden público establecidos en esta ley”.

La iniciativa indica que “las personas que trabajen contratadas bajo esta modalidad gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración será la correspondiente al convenio colectivo de trabajo, no pudiendo ser inferior, en su caso, a la que percibía o percibiría bajo la modalidad presencial”.

En lo que respecta a la jornada laboral, ésta deberá “ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes, tanto en lo que respecta a lo convenido por hora como por objetivos”.

En tanto, “las plataformas y/o software utilizados por el empleador” tendrán que “desarrollarse de modo acorde a la jornada laboral establecida, impidiendo la conexión fuera de la misma”.

En ese sentido se introduce el derecho a la desconexión digital, por el cual la persona que trabaja bajo esta modalidad “tendrá derecho a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias” y “no podrá ser sancionada por hacer uso de este derecho”.

“El empleador no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral”, agrega el texto.

En lo que respecta a la reversibilidad del consentimiento, el mismo podrá ser revocado por el trabajador “en cualquier momento de la relación”. “En tal caso, el empleador le deberá otorgar tareas en el establecimiento en el cual las hubiera prestado anteriormente, o en su defecto, en el más cercano al domicilio del dependiente, en el cual puedan ser prestadas. Salvo que por motivos fundados resulte imposible la satisfacción de tal deber”, dispone.

Si el empleado se niega, “dará derecho a la persona que trabaja bajo esta modalidad a considerarse en situación de despido o accionar para el restablecimiento de las condiciones oportunamente modificadas”.

La reversibilidad sólo se dará con la voluntad del empleado, aunque se aclara que “en los contratos que se pacte la modalidad de teletrabajo al inicio de la relación, el eventual cambio a la modalidad presencial operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva”.

La iniciativa establece que “el empleador debe proporcionar el equipamiento -hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja”.

En tanto, el trabajador remoto “tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar” y “dicha compensación operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva, y quedará exenta del impuesto a las Ganancias”, un pedido que hizo la CGT.

La autoridad de aplicación de la ley -que entrará en vigencia 90 días después de que finalice el aislamiento obligatorio-, será el Ministerio de Trabajo, que dictará normas referidas a la seguridad e higiene; incorporará las nuevas enfermedades laborales por esta modalidad; tendrá a cargo la fiscalización; y llevará un registro en el cual deberán estar anotadas las empresas que desarrollen esta modalidad.

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