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Avanza en el Senado el cambio a la norma concursal que rechazó la Bolsa de Comercio de Córdoba

ERNESTO MARTÍNEZ. Según el senador por Córdoba, la ley que vino de la Cámara Baja “está mal hecha”.
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La llamada Ley de Sostenibilidad Económica rige mientras dure la emergencia por la pandemia. Fue apoyada en forma casi unánime por el pleno de Diputados, pero luego recibió fuertes críticas. El Senado le hizo modificaciones al tratarla en comisión

La Comisión de Legislación General del Senado dictaminó a favor -pero con modificaciones- del proyecto de ley que declara la emergencia para los procesos de concursos preventivos y quiebras, que tenía media sanción de la Cámara de Diputados desde el 31 de julio pasado. La llamada Ley de Sostenibilidad Económica suspende concursos y quiebras hasta marzo, en el marco de la emergencia por la pandemia. La reforma presentada como “transitoria y excepcional” tiene errores técnicos y agrava la economía, advirtió la Bolsa de Comercio cordobesa.

Los cambios se introdujeron en el artículo 1º de la iniciativa, de modo de ampliar la emergencia hasta el 30 de junio de 2021 -el texto original estipulaba el 31 de marzo-; aclarar que los beneficiarios podrán ser quienes se declararon en quiebra a partir del comienzo de la emergencia sanitaria; y exceptuar a quienes cometan ciertas operaciones financieras en el exterior.

Al comienzo de la reunión se leyó por secretaría una nota del titular del Banco de la Nación Argentina, Eduardo Hecker, quien advirtió de algunos aspectos del proyecto, entre ellos que, si no se estableciera un período determinado, habría empresas que concursaron con anterioridad a la pandemia y se verían beneficiadas, como ser el caso Vicentin.

La presidente de la comisión, la oficialista Ana Almirón, explicó que estos reparos habían causado una “demora del tratamiento” del proyecto y por esa razón se analizaron los cambios, de modo de evitar que “haya empresas que podrían verse indebidamente beneficiadas”.

La santafesina María de los Ángeles Sacnun consideró que el proyecto debe “ser certero en cuanto a quiénes quedan incluidos y quiénes no en la ley”. “Ésta es una norma tendiente a proteger a las pequeñas y medianas empresas fundamentalmente”, dijo e indicó que por la pandemia se están “contando por miles las empresas afectadas y conjuntamente los puestos de trabajo que se ven afectados”.

La oficialista señaló entonces que esta norma “es una manera de protegerlos y cuidarlos” y opinó que “es absolutamente racional”, dado la extensión de la situación sanitaria, “que extendamos hasta el 30 de junio de 2021” el plazo, el cual estaba previsto según la sanción de Diputados hasta el 31 de marzo de 2021.

En tanto, su par del Frente de Todos Oscar Parrilli sostuvo que “es imposible no reconocer la situación de emergencia que ha generado el Covid” y, en ese marco, se toma “una medida de excepción motivada por un hecho de excepción”.

Crítico del proyecto, el senador de Cambiemos por Córdoba, Ernesto Martínez analizó que “la ley está mal hecha, viene mal hecha de Diputados”, porque “el problema no es la presentación del concurso, si fue anterior o posterior al 20 de marzo, el tema es el tamaño de las empresas y sociedades que se concursan”.

“El cuidado que se busca está mal planteado”, agregó y advirtió que con la extensión del período de emergencia se producirá “una ruptura de la cadena de pagos” y “un reguero de cesaciones de pagos y presentaciones de concursos de aquellas unidades que son menores”. “Cuando las cosas vienen mal son difíciles corregirlas”, lamentó.

La misma consideración había tenido hace dos meses la Bolsa de Comercio de Córdoba, que habló de “una nueva desazón y decepción”. La entidad, por medio de su Instituto de Investigaciones Jurídicas Empresariales (IIJE), emitió un durísimo documento en el que acusa de “nuevo desatino jurídico” el proyecto hoy con estado parlamentario en el Senado y que ya es “media ley” en el país, porque fue votada en forma casi unánime por Diputados.

Con la firma del abogado Fernando Aznar, la Bolsa emitió un documento en el que en un párrafo destroza el nuevo instrumento normativo por fallas técnicas, denunciando que “el análisis técnico-jurídico de la norma aprobada por Diputados evidencia yerros notorios propios de quienes desconocen la legislación sustancial e improvisan una reforma de emergencia”. 

 

Las modificaciones

Según el nuevo texto del artículo 1º, se declara “hasta el 30 de junio de 2021” la emergencia “de los sujetos comprendidos en los procesos de concursos preventivos y acuerdos preventivos extrajudiciales que se encuentren en trámite, cuya formulación se hubiese solicitado o peticionado a partir de que el Poder Ejecutivo Nacional declaró la emergencia sanitaria por medio del decreto 297/20, así como también de los sujetos comprendidos en los concursos preventivos que se peticionen y en los trámites de quiebra que se inicien” desde la vigencia de la ley hasta el fin de la emergencia.

Quedarán exceptuados “los sujetos que entre el período de sospecha que fija el artículo 16 de la Ley 24522 de Concursos y Quiebras y hasta dos años siguientes de la entrada en vigencia de la ley realicen” una serie de operaciones, como “giros o transferencias al exterior en concepto de atesoramiento, o por cualquier otro motivo, mediante las cuales los beneficiarios sean sus propios accionistas, socios, integrantes o entidades (empresas, fideicomiso o similar) vinculadas directa o indirectamente y dichos fondos no hayan sido repatriados”.

También, quienes realicen “erogaciones a países categorizados como no operantes o de nula o baja tributación” de acuerdo a lo descripto en la Ley de Impuesto a las Ganancias; “adquisición de títulos valores en pesos para su posterior venta en moneda extranjera, o adquisición de títulos en pesos para su posterior liquidación de compras en el extranjero”; y “constitución de cualquier activo financiero en el exterior y no se haya efectuado su repatriación dentro del período”.

El resto del articulado, por el momento, quedó igual a como salió aprobado de la Cámara baja. De esta manera, durante el plazo que dure la emergencia, se suspenderá el cómputo de plazos procesales en todos los procesos regidos por la ley 24522, en lo dispuesto al denominado “período de exclusividad” previsto en el artículo 43 de esa norma.

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