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¿Cómo será la transferencia de los beneficiarios del Potenciar Trabajo?  

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Del universo total de beneficiarios vigentes del Potenciar Trabajo, se incluirán en el Programa de Acompañamiento Social a las mujeres y hombres de 50 años y más en condiciones de vulnerabilidad y a mujeres con cuatro hijos o más menores de 18 años. También a titulares pertenecientes a las entonces Unidades de Gestión dependientes del Poder Ejecutivo Nacional que se encuentren vinculados a situaciones especiales. Los restantes beneficiarios entre 18 a 49 años, serán transferidos al Programa Volver al Trabajo

Resolución 84/24- MCH

Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-23928359- -APN-SSGA#MCH, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Decreto N° 198 del 27 de febrero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 1° del Decreto N° 198/24 se sustituyó el PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL por el PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO que funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de este Ministerio y que tendrá por finalidad desarrollar y consolidar un nivel de competencias sociolaborales para sus beneficiarios que les permita alcanzar un nivel de empleabilidad inicial real y mejorar sus oportunidades de inserción laboral a través de su participación en actividades de formación laboral, prácticas formativas en ambientes de trabajo y asistencia al desarrollo de emprendimientos productivos individuales o asociativos.

Que, a su vez, por el artículo 2° del Decreto mencionado en el considerando precedente se creó el PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL en el ámbito de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de este Ministerio el que tendrá por finalidad promover la inclusión social y la mejora de las condiciones de vida de los hogares con mayor grado de exclusión y vulnerabilidad social, apuntando a fortalecer su núcleo familiar y la comunidad en donde viven.

Que, asimismo, a través del artículo 3° del Decreto N° 198/24 se facultó a este Ministerio a dictar los actos administrativos que resulten necesarios para la implementación del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO y del PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL y los relativos a la transferencia y distribución de los titulares del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO” a alguno de los Programas aludidos.

Que en dicho marco resulta pertinente aprobar los lineamientos generales y operativos del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO y del PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL, como así también establecer el procedimiento atinente a los criterios de transferencia y distribución de los beneficiarios desde el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO” a los Programas citados.

Que con el objeto de implementar los programas aludidos de manera directa y transparente, eliminando la intermediación, resulta oportuno establecer el cese de de las actividades de la UNIDADES DE GESTIÓN y de las UNIDADES DE CERTIFICACIÓN del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO”.

Que han tomado la intervención de su competencia la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, todas ellas dependientes de este Ministerio.

Que las Unidades de Auditoría Interna pertinentes han tomado la intervención prevista en el artículo 101 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y el artículo 3° del Decreto N° 198 del 27 de febrero de 2024.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO que, como ANEXO I IF-2024-33272324-APN-STEYSS#MCH, forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL que, como ANEXO II IF-2024-35150662-APN-SNNAYF#MCH, forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO será la autoridad de aplicación del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO pudiendo dictar los actos administrativos reglamentarios y complementarios que resulten pertinentes y suscribir los convenios necesarios para la implementación del referido Programa y la consecución de su objetivo.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO será la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL pudiendo dictar los actos administrativos reglamentarios y complementarios que resulten pertinentes y suscribir los convenios necesarios para la implementación del referido Programa y la consecución de su objetivo.

ARTÍCULO 5°.- Apruébanse los CRITERIOS DE TRANSFERENCIA Y DISTRIBUCIÓN DEL PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO Y DEL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL que, como ANEXO III IF-2024-35300010-APN-STEYSS#MCH, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Establécese el cese de las actividades de la UNIDADES DE GESTIÓN y de las UNIDADES DE CERTIFICACIÓN del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO”.

ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondiente a esta Jurisdicción.

ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.397 del 10 de abril de 2024.

Resolución 84/24- MCH

Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-23928359- -APN-SSGA#MCH, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Decreto N° 198 del 27 de febrero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 1° del Decreto N° 198/24 se sustituyó el PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL por el PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO que funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de este Ministerio y que tendrá por finalidad desarrollar y consolidar un nivel de competencias sociolaborales para sus beneficiarios que les permita alcanzar un nivel de empleabilidad inicial real y mejorar sus oportunidades de inserción laboral a través de su participación en actividades de formación laboral, prácticas formativas en ambientes de trabajo y asistencia al desarrollo de emprendimientos productivos individuales o asociativos.

Que, a su vez, por el artículo 2° del Decreto mencionado en el considerando precedente se creó el PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL en el ámbito de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de este Ministerio el que tendrá por finalidad promover la inclusión social y la mejora de las condiciones de vida de los hogares con mayor grado de exclusión y vulnerabilidad social, apuntando a fortalecer su núcleo familiar y la comunidad en donde viven.

Que, asimismo, a través del artículo 3° del Decreto N° 198/24 se facultó a este Ministerio a dictar los actos administrativos que resulten necesarios para la implementación del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO y del PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL y los relativos a la transferencia y distribución de los titulares del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO” a alguno de los Programas aludidos.

Que en dicho marco resulta pertinente aprobar los lineamientos generales y operativos del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO y del PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL, como así también establecer el procedimiento atinente a los criterios de transferencia y distribución de los beneficiarios desde el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO” a los Programas citados.

Que con el objeto de implementar los programas aludidos de manera directa y transparente, eliminando la intermediación, resulta oportuno establecer el cese de de las actividades de la UNIDADES DE GESTIÓN y de las UNIDADES DE CERTIFICACIÓN del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO”.

Que han tomado la intervención de su competencia la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, todas ellas dependientes de este Ministerio.

Que las Unidades de Auditoría Interna pertinentes han tomado la intervención prevista en el artículo 101 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y el artículo 3° del Decreto N° 198 del 27 de febrero de 2024.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO que, como ANEXO I IF-2024-33272324-APN-STEYSS#MCH, forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL que, como ANEXO II IF-2024-35150662-APN-SNNAYF#MCH, forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO será la autoridad de aplicación del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO pudiendo dictar los actos administrativos reglamentarios y complementarios que resulten pertinentes y suscribir los convenios necesarios para la implementación del referido Programa y la consecución de su objetivo.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO será la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL pudiendo dictar los actos administrativos reglamentarios y complementarios que resulten pertinentes y suscribir los convenios necesarios para la implementación del referido Programa y la consecución de su objetivo.

ARTÍCULO 5°.- Apruébanse los CRITERIOS DE TRANSFERENCIA Y DISTRIBUCIÓN DEL PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO Y DEL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL que, como ANEXO III IF-2024-35300010-APN-STEYSS#MCH, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Establécese el cese de las actividades de la UNIDADES DE GESTIÓN y de las UNIDADES DE CERTIFICACIÓN del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO”.

ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondiente a esta Jurisdicción.

ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.397 del 10 de abril de 2024.

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