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Transporte interurbano:  fijan audiencia pública para revisión tarifaria

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Se realizará el próximo día 22, a las 10, mediante la plataforma Zoom, a cuyo fin el enlace o link para participar se encontrará disponible en ersep.cba.gov.ar/. Se establece un incremento de 54,14% respecto a la Tarifa Básica Kilométrica vigente

Ente Regulador de Servicios Públicos – ERSEP 

Resolución N° 2687 

Córdoba, 01 de noviembre de 2023.- Ref: Expte. Digital N°0521-072450/2023.- 

VISTO: El Expediente Nº 0521-072450/2023, en el que obran las presentaciones promovidas por la Federación de Empresarios del Transporte Automotor de Pasajeros (F.E.T.A.P) y la Asociación de Empresarios del Transporte Automotor de Córdoba (ASETAC) y el informe técnico elaborado por la Mesa de Estudios Tarifarios (RG ERSeP Nº 60/2019), entre otros documentos, a los fines del tratamiento de la revisión tarifaria del Servicio Público de Transporte Interurbano de Pasajeros de la Provincia de Córdoba regulado por la Ley Nº 8669 (modif. Ley 9034) y Ley N° 10433. 

CONSIDERANDO: 

Que la Ley N° 10433 en su artículo 1° establece: “…que el Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba (ERSEP) será competente, de manera exclusiva, para determinar y aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores de servicios públicos que se encuentren bajo su regulación y control.” En virtud del Art. 24 Ley 8.835 el cual otorga la función reguladora al Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP) y sus alcances y del inciso a) del Art. 25 de la mencionada Ley, compete a este ERSeP cumplir y hacer cumplir esta Ley y sus reglamentos, como así también las normas regulatorias derivadas de la misma. El día 18 de Agosto de 2023, ingresó al Ente Regulador de los Servicios Públicos, la Nota de Sticker Nro. 128104111196523 obrante al orden 1 de las actuaciones, por parte de la Federación de Empresarios del Transporte Automotor de Pasajeros (FETAP) y la Asociación de Empresarios del Transporte Automotor de Córdoba (ASETAC) donde se manifiesta lo siguiente: “…a solicitar de vuestra parte sirva a dar curso favorable al pedido de REAJUSTE de la tarifa en vigencia inherente al servicio público regulado por dicha normativa para periodo de costo de septiembre 2022 a marzo de 2023.(…)” 

Que con fecha 04 de Septiembre de 2023, se dispuso la constitución de la “Mesa de Estudios de la Tarifa de Transporte” (RG ERSeP N° 54/2016) integrada por: un (1) representante de la Secretaría de Transporte de la Provincia, un (1) representante designado por el Ente de Control, un (1) representante designado por la Fiscalía de Estado y un (1) representante por cada Cámara y/o Federación de las empresas solicitantes. 

Que en virtud del INFORME TÉCNICO 178/2023 del Área de Costos y Tarifas, se propicia provisoriamente el otorgamiento de un porcentaje del 25% sobre la Tarifa Básica Vigente a cuenta del incremento final que determine el informe de la presente Mesa Tarifaria para el servicio público de transporte de pasajeros interurbanos, y a los efectos de mitigar el desfasaje actual entre la tarifa vigente y los costos reales de las empresas y así evitar el deterioro del servicio de transporte. 

Que con fecha 21/09/2023 se convocó a Audiencia Pública por medio de la Resolución N° 2171 para el día 10 de Octubre de 2023 la que se llevó a cabo en la hora y modalidad establecida labrándose el acta respectiva. Que mediante Resolución General ERSeP N° 117/2023 de fecha 11 de Octubre de 2023 se dispuso “(…) 

ARTÍCULO 1º: AUTORIZAR a las empresas prestatarias del Servicio Público de Transporte Interurbano de Pasajeros de la Provincia de Córdoba reguladas por la Ley N° 8669 y sus modificatorias, a efectuar un incremento provisorio sobre la Tarifa Básica Kilométrica vigente cuyo valor asciende a $10,9402 (incluyendo el 10,5% del IVA) de cuya comparación resulta un nuevo valor de $12,0889. De tal modo el incremento provisorio asciende al 25,00% respecto a la Tarifa Básica Kilométrica vigente. Sin perjuicio a lo que oportunamente defina la mesa tarifaria en curso, momento en el cual se convocará nuevamente a audiencia pública (…)”.

Que al orden 88 luego de haberse celebrado las reuniones necesarias y suficientes para analizar y estudiar la Tarifa Básica Kilométrica, luce agregado el Informe Técnico Conjunto N° 194/2023 y 02/2023 del área de Costos y Tarifas y la Gerencia de Transporte correspondiente a la Mesa Tarifaria N° 11 de Transporte Interurbano de Pasajeros, dando así cumplimiento a lo estipulado por Resolución General N° 60/2019 , el cual concluye “(…) 

1- FIJAR la nueva Tarifa Básica Kilométrica(TBK) en el valor de $ 13,4905 conforme a los estudios de este Informe, incluyendo el 10,5% del IVA para poder comparar con la TBK vigente en Mesa anterior (N° 10), resulta un valor de $ 14,9070. De tal modo el incremento asciende a 54,14% respecto a la Tarifa Básica Kilométrica vigente en Mesa anterior (N° 10) de $9,6710 (IVA incluido). 2- La tarifa a abonar por el usuario en todo concepto, no deberá ser superior a 54,14% respecto de la tarifa vigente en Mesa anterior (N° 10). 3- Si se considera el incremento provisorio del 25%, otorgado por Resolución General ERSeP N° 117/2023, el aumento Neto de este estudio tarifario es del 23,31% de la TBK vigente, resultando los valores expuestos y mencionados en el punto 1 y 2 del presente Informe Conjunto. (…)”.- 

Que, así las cosas, corresponde en la instancia disponer el tratamiento en la audiencia pública de las conclusiones a la que arriba el mencionado informe. Que la finalidad de la referida convocatoria es asegurar la transparencia y la eficiencia en la toma de decisión respectiva, como así también un ámbito público participativo. 

Que respecto a lo anterior, el Reglamento General de Audiencia Públicas aprobado por Resolución General ERSeP N° 60/2019 “Audiencias Públicas Web y Consultas de Opinión” dispone (artículo 5-Convocatoria) que “(…) En todos los casos, la convocatoria de la audiencia pública será evaluada y decidida mediante Resolución del Directorio del ERSeP, con el quórum y la mayoría indicados en el artículo 27 de la Ley N° 8835.Es responsabilidad del Presidente del ERSeP o, en el caso de ausencia de éste, del Vicepresidente, la notificación y difusión, la organización previa, la celebración y la presidencia de la audiencia pública.” 

Que, a mayor recaudo y de modo complementario a las previsiones contenidas en el artículo 7 del Reglamento General de Audiencia Pública, relativas a la publicidad de la convocatoria, y teniendo en cuenta el ámbito geográfico de prestación del servicio de transporte público de pasajeros en el territorio provincial resulta conveniente se realice una amplia difusión de la misma por medios gráficos y otros medios de comunicación con la finalidad de propender a una amplia participación de usuarios e interesados. 

Que a los fines de favorecer la concurrencia y participación de los interesados se estima apropiado que la audiencia pública citada sea efectuada bajo la modalidad de Audiencia Pública Digital (artículo 8 de la Ley 10618). Asimismo, y a los fines de asegurar la correcta participación, la gerencia respectiva conformará una Mesa de Ayuda Digital, disponible en horario hábil (lunes a viernes de 8 a 14 hs) la que funcionará a través del correo electrónico: [email protected], a los fines de evacuar consultas sobre modalidad y uso de la plataforma u otras cuestiones vinculadas al procedimiento (art. 36 Ley 10618). Que, por todo ello, y lo expuesto en el Dictamen Nº 10/2023 de la Gerencia de Transporte, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 21 y siguientes de la Ley N° 8835 – Carta del Ciudadano, y lo dispuesto por la Ley N° 10433, el Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP), RESUELVE: 

ARTÍCULO 1º: CONVÓCASE a Audiencia Pública para el día 22 de noviembre de 2023, a las 10 hs., a desarrollarse en modalidad digital remota –conforme se determina en el Anexo de la Presente- a los fines del tratamiento del siguiente objeto: 

1) FIJAR la Tarifa Básica Kilométrica vigente a un valor de $13,4905, incluyendo el 10,5% del IVA a los fines de comparar con la TBK vigente en la mesa anterior (N° 10), resulta un valor de $14,9070. De tal modo el incremento asciende a 54,14% respecto a la Tarifa Básica Kilométrica vigente por Resolución General ERSeP N° 74/2023 de $9,6710 (IVA incluido). 

2) La tarifa a abonar por el usuario en todo concepto, no deberá ser superior a 54,14% respecto de la tarifa vigente por Resolución General ERSeP N° 74/2023. – 

3) Que atento la Resolución General ERSeP N° 117/2023, el aumento Neto de este estudio tarifario es del 23,31% de la TBK vigente resultando los valores expuestos y mencionados en el punto primero de la presente. 

4) Que estando en consideración a nivel del Estado Provincial y Nacional, en el supuesto caso de haber modificaciones en los subsidios, las prestatarias podrán solicitar la adecuación tarifaria correspondiente, ello en el marco de la Audiencia Pública de esta Mesa de Revisión Tarifaria de Transporte Interurbano de Pasajeros, y considerar el efecto que dicha quita provocaría sobre la tarifa vigente a ese momento. Asimismo, las prestatarias deberán acompañar la documentación respaldatoria que acredite tal situación, a los fines de su análisis. El Directorio del ERSeP podrá resolver dicha adecuación siempre en un margen máximo de la quita de subsidio. 

ARTÍCULO 2°: PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, y dése copia. 

FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE – JOSÉ LUIS SCARLATTO, VICEPRESIDENTE – LUIS ANTONIO SÁNCHEZ, VOCAL – FACUNDO CARLOS CORTÉS, VOCAL – DANIEL ALEJANDRO JUEZ, VOCAL

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 211 del 6 de noviembre de 2023.

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