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Transporte interurbano en Córdoba: diagrama de recorridos y horarios

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Rige a partir del pasado día 2 y debe ser brindado por las empresas prestatarias. La medida tiene por fin garantizar y mejorar la operatividad de los servicios de transporte de pasajeros, teniendo en cuenta el inicio del año escolar con plena presencialidad y el incremento de la demanda de movilidad en general por la intensificación de las actividades comerciales, laborales y de esparcimiento. (Ver recorrido y horarios)

Ministerio de Coordinación

Secretaría de Transporte de la Provincia de Córdoba

Resolución N° 10

Córdoba, 02 de marzo de 2022

VISTO: La Resolución N° 132/2021 de esta Secretaría de Transporte y Resoluciones complementarias emanadas de la Dirección General de Transporte.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Resolución se establecieron los servicios que, como mínimo, debían brindar las empresas prestatarias de transporte regular (común y diferencial) de pasajeros interurbano, de acuerdo al diagrama de recorridos y horarios aprobados en sus respectivos Anexos (I a VIII).
Que por el citado instrumento legal se facultó a la Dirección General de Transporte a efectuar las modificaciones y adecuaciones que fueran necesarias en el diagrama de servicios contenidos en sus respectivos Anexos (I a VIII) con el fin de garantizar la operatividad de los servicios de transporte interurbanos de jurisdicción provincial, conforme el comportamiento de la demanda o lo requerido por parte de las prestatarias.
Que en función de ello se suscribieron por parte de la Dirección General de Transporte dependiente de esta Secretaría de Transporte un total de doscientos treinta y nueve (239) actos administrativos en el año 2021 y cincuenta y ocho (58) en lo que va del año 2022.
Que en vistas a la finalización de la temporada estival, el inicio del año escolar con plena presencialidad en los niveles educativos inicial, primario y secundario, el retorno a las aulas después de dos años de los niveles terciario y universitario, sumado a la mayor demanda de movilidad en general por la intensificación de las actividades comerciales, laborales y de
esparcimiento, luce necesario generar una mayor oferta en los servicios, posibilitando un aumento en la utilización del transporte interurbano por parte de los usuarios.
Que a dichos motivos se debe adicionar el interés de esta Autoridad de Aplicación de evitar la dispersión normativa y la multiplicidad de instrumentos legales que rijan sobre un mismo aspecto en la actividad, aportando orden y claridad a la cuestión regulada.
Que la idea esbozada en los párrafos anteriores, impone la obligación de derogar la Resolución N° 132/2021 de esta Secretaría de Transporte y todas aquellas Resoluciones complementarias dictadas en consecuencia por la Dirección General de Transporte.
Que asimismo resulta menester replicar disposiciones contenidas en la citada Resolución N° 132/2021, estableciendo la suspensión de los pagos de los subsidios que integran el “Fondo Provincial de Asistencia al Transporte Público de Pasajeros”, creado por Decreto Provincial N° 053/2019, a aquellas empresas prestatarias que, sin la autorización de la Autoridad deAplicación, alteren la prestación de los servicios diagramados por la presente resolución; así como facultando nuevamente a la Dirección General de Transporte, para que efectúe las modificaciones y adecuaciones que sean necesarias en el diagrama de servicios contenido en los Anexos I a VIII, con el fin de garantizar y mejorar la operatividad de los servicios de transporte de pasajeros interurbanos de jurisdicción Provincial.

Por ello, normativa citada, actuaciones cumplidas y en uso de sus atribuciones;
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1°.- ESTABLECER que a partir del día 02 de marzo de 2022, las empresas prestatarias del servicio público de transporte interurbano de pasajeros deberán brindar, como mínimo, los servicios de acuerdo al diagrama de recorridos y horarios que se describen en los Anexos I a VIII, que compuesto de 17, 15, 21, 47, 15, 35, 15 y 7 fojas respectivamente, forman parte integrante del presente instrumento legal.
Artículo 2°.- La diagramación referida podrá adecuarse de acuerdo al comportamiento de la demanda, debiendo las empresas prestatarias justificar fundadamente los cambios que propongan al mismo y ninguna modificación podrá ser publicitada ni operativa, sin la previa autorización de esta Autoridad de Aplicación.
Artículo 3°.- DERÓGUENSE la Resolución N° 132/2021 de esta Secretaría de Transporte y todas aquellas Resoluciones complementarias dictadas en consecuencia por la Dirección General de Transporte.
Artículo 4°.- ESTABLECER la suspensión de los pagos de los subsidios que integran el “Fondo Provincial de Asistencia al Transporte Público de Pasajeros”, creado por Decreto Provincial N° 053/2019, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder con fundamento en la normativa regulatoria de las explotaciones del servicio público de transporte en la Provincia de Córdoba, a la empresa prestataria que, sin la autorización de la Autoridad de Aplicación, altere la prestación de los servicios diagramados por la presente resolución.
Artículo 5°.- FACULTAR a la Dirección General de Transporte, para que efectúe las modificaciones y adecuaciones que sean necesarias en el diagrama de servicios contenido en los Anexos I al VIII, con el fin de garantizar y mejorar la operatividad de los servicios de transporte de pasajeros interurbanos de jurisdicción Provincial.
Artículo 6°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Ente Regulador de Servicios Públicos, publíquese en el Boletín Oficial, elévese a la señora Ministra de Coordinación a los efectos correspondientes.

FDO: FRANCO H. MOGETTA PREVEDELLO: SECRETARIO DE TRANSPORTE

(Ver recorrido y horarios)


N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 48 del 4 de marzo de 2022.

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