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Transplante de órganos: incorporan el intestino al listado de aquellos que podrán ser ablacionados de personas vivas

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El Incucai determinará los criterios técnicos para la selección de donantes y receptores, así como las condiciones que deberán reunir los establecimientos y equipos de profesionales para poder llevar a cabo la práctica

Decreto 605/23

Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-87963708-APN-DCT#INCUCAI y la Ley Nº 27.447 y su Decreto Reglamentario N° 16 de fecha 4 de enero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la citada Ley de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células N° 27.447 tiene por objeto regular las actividades vinculadas a la obtención y utilización de órganos, tejidos y células de origen humano en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA e incluye la investigación, promoción, donación, extracción, preparación, distribución, el trasplante y su seguimiento.

Que, asimismo, el artículo 2° de la norma mencionada, establece como su ámbito de aplicación, entre otras, las prácticas que actualmente se realizan y a las nuevas técnicas que la Autoridad de Aplicación reconozca, de conformidad a lo que establezca la Reglamentación.

Que el artículo 2° del Anexo I del Decreto N° 16/19, que aprueba la Reglamentación de la Ley de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células N° 27.447, enumera entre las prácticas médicas que se consideran de técnica corriente y para las indicaciones aprobadas por el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), el trasplante de intestino.

Que por otra parte, en el último párrafo del citado artículo 2° del referido Anexo I del decreto precedentemente mencionado, se dispone que el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), podrá proponer a la entonces Secretaría de Gobierno de Salud dependiente del ex MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, actualmente MINISTERIO DE SALUD, la incorporación de una práctica trasplantológica cuando se encuentre demostrada su seguridad y eficacia en seres humanos.

Que en este marco, el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, ha planteado la incorporación del “intestino” al listado de órganos y tejidos que podrán ser ablacionados de personas vivas, contemplados en el artículo 21 del referido ANEXO I del Decreto N° 16/19 y se ha basado para ello en la experiencia científica recogida a través de publicaciones y resultados obtenidos a nivel internacional.

Que la Autoridad Sanitaria Nacional ha considerado y evaluado la mencionada propuesta.

Que la medida propiciada cuenta con la intervención favorable de la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI).

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase como inciso i) al artículo 21 del ANEXO I del Decreto Nº 16 de fecha 4 de enero de 2019, el siguiente:

“i) Intestino”.

ARTÍCULO 2º.- El INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, determinará los criterios técnicos para la selección de donantes y receptores, como así también las condiciones que deberán reunir los establecimientos y equipos de profesionales para poder llevar a cabo la práctica.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.305 del 24 de noviembre de 2023.

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