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SRT: incrementan importe mínimo del Fondo de Reserva

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La medida tiene por objetivo financiar el funcionamiento de las comisiones médicas desde septiembre 2022. En consecuencia, se modifican los montos de los aportes a realizar por la Anses y por las ART y empleados autoasegurados

Resolución 52/22-SRT

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2022

VISTO el Expediente EX-2022-40582798-APN-GAYF#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, los Decretos N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 1.025 de fecha 16 de octubre de 2015, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.105 de fecha 02 de agosto de 2010, N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017 y sus modificatorias, N° 59 de fecha 26 de julio de 2018, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 24 de fecha 28 de abril de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.105 de fecha 02 de agosto de 2010 y sus modificatorias, se creó el Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las Comisiones Médicas, el cual se encuentra destinado a solventar los gastos fijos y variables que por todo concepto demande el funcionamiento y administración de las mentadas comisiones.

Que el artículo 3° de la citada resolución -modificado por la Resolución S.R.T. N° 24 de fecha 28 de abril del 2021- determinó el monto mínimo del Fondo de Reserva mencionado en el párrafo precedente.

Que a su vez, los artículos 4° y 5° de la misma resolución dispusieron las sumas que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A.), respectivamente, deben aportar al Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las Comisiones Médicas.

Que asimismo, el artículo 11 del mismo cuerpo normativo dispuso que: “Al 30 de septiembre de cada año, la Gerencia de Administración y Finanzas de la S.R.T. recalculará el monto del Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las Comisiones Médicas determinado en el artículo 3º de la presente resolución y su distribución y aporte mínimo conforme disponen los artículos 4º y 5º y notificará las liquidaciones respectivas a la ANSES, a las A.R.T. y a los E.A. Sin perjuicio de ello, podrá efectuar tal recálculo y notificar las liquidaciones resultantes cuando, por cualquier circunstancia, se adviertan situaciones que requieran una modificación del monto del referido Fondo o que afecten de manera significativa los parámetros de distribución.”.

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