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Sociedades: ¿qué se deberá tener en cuenta para el cálculo de la reserva legal del ejercicio?

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La Inspección de Personas Jurídicas dispuso que, de acuerdo con el artículo 70 de la Ley General de Sociedades, es necesario considerar el monto del capital social nominal más el importe de la cuenta Ajuste de Capital

Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas 

Resolución General N° 95 – Letra: “T” 

Córdoba, 25 de octubre de 2023 

VISTO: La Ley General de Sociedades N° 19.550, la Ley Orgánica de la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas N° 8652 y Dictamen Jurídico del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba. 

CONSIDERANDO: 

Que, la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas tiene como función el control de la legalidad y fiscalización de las sociedades con el fin de asegurar el cumplimiento de las normas legales y resguardar el interés público, potestad otorgada por su Ley Orgánica N° 8.652 y su modificatoria. 

Que, el art. 70 de la Ley 19.550 establece: “Las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades por acciones, deben efectuar una reserva no menor del cinco por ciento (5 %) de las ganancias realizadas y líquidas que arroje el estado de resultados del ejercicio, hasta alcanzar el veinte por ciento (20 %) del capital social. Cuando esta reserva quede disminuida por cualquier razón, no pueden distribuirse ganancias hasta su reintegro”. 

Que, asimismo, el art. 62 in fine de la Ley 19.550 regula: “Ajuste. Los estados contables correspondientes a ejercicios completos o períodos intermedios dentro de un mismo ejercicio deberán confeccionarse en moneda constante”. 

Que, la doctrina es coincidente en señalar que la importancia de la reserva legal radica en cubrir las pérdidas que se produjesen en uno o más ejercicios, evitando así una disminución del capital social. De allí, que su principal finalidad es la de mantener la integridad del capital social en beneficio de la sociedad, socios e intereses de terceros, como garantía de las obligaciones sociales y refuerzo del capital social. (Verón, Alberto V, “Ley General de Sociedades 19.550”, 1a ed., Tomo 2, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: La Ley, 2015. p. 567- Nissen, Ricardo A., “Ley de Sociedades Comerciales Comentada”, 1a ed., tomo 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: La Ley, 2017. p.548). Que, los procesos inflacionarios impactan directamente sobre el valor adquisitivo de la moneda y el patrimonio de una sociedad. De allí, resulta necesario determinar si la constitución de la reserva legal debe realizarse en base al capital social nominal o bien, el capital ajustado por inflación. 

Que, al respecto el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba (CPCE) se ha expedido mediante dictamen jurídico contable de fecha 23 de agosto de 2023, exponiendo el punto de vista contable sobre la factibilidad y conveniencia de aplicar el procedimiento de ajuste por inflación dispuesto por las Normas Contables Profesionales Argentinas (NCPA) vigentes, precisamente la Resolución Técnica N° 6, 8 y 9.

Que, así, expone: “Si bien el monto de la cuenta Ajuste de Capital no se encuentra representado en acciones o cuotas sociales, y que los entes deberán disponer formalmente su capitalización en algún momento, este monto debe considerarse en conjunto al del Capital nominal, a los fines de cálculo o computo de otros conceptos legales, con el objeto de que pueda cumplirse con el objetivo, naturaleza y razonabilidad de dichos conceptos, como es el caso de la Reserva Legal”. Que, asimismo, citando doctrina define al ajuste de capital en los siguientes términos: “Ajuste de capital: Esta cuenta refleja la incidencia del deterioro del valor de la moneda sobre el capital de la sociedad. Proviene de la aplicación del proceso de ajuste de los distintos rubros del activo y del pasivo expuestos a la inflación. En la terminología contable, es la “reexpresión” del valor original del capital, a moneda de cierre de ejercicio (moneda homogénea) y concuerda con la expresión “moneda constante” utilizado por el art. 62 LGS. (Antonio Fourcade, “Manual Sociedades Comerciales, Ed. Advocatcus, p. 307)”. 

Que, de igual modo, el CPCE ha señalado: “Los procesos inflacionarios en nuestro país han sido muchos, y con ellos la exposición a dichos procesos de la contabilidad de los distintos entes, llevando en algunos casos a determinar importes de capital casi inexistentes, que si no se consideraran los importes de las cuentas Ajuste de Capital, podría llevar a constituirse también una reserva legal inexistente, o no razonable para cumplir con los fines u objetos de su constitución”. 

Que, continúan exponiendo: “(…) el objeto de que se exija legalmente la constitución progresiva de una reserva legal, persigue forzar a las sociedades de responsabilidad limitada y por acciones, a limitar su reparto de dividendos, contribuyendo a la solvencia de las mismas en el convencimiento de que la consolidación patrimonial de estos entes reviste fundamental importancia para el desenvolvimiento de su actuación en el ámbito económico. Algunos autores extranjeros han sobredimensionado- desde nuestro punto de vista- la importancia de estas reservas en la medida de considerar que la comunidad en su conjunto, atento a la importancia que han asumido las sociedades comerciales en el mercado, como operadoras del tráfico económico y de servicios, tienen mayor interés de que las empresas puedan explotarse bajo condiciones estableces, de forma que puedan vencer con sus propios medios las dificultades con que inevitablemente tengan que enfrentarse de tiempo en tiempo. A consecuencia de lo expuesto, prácticamente todas las legislaciones del mundo exigen la conformación de reservas legales para garantizar el proceso de consolidación de la responsabilidad derivada del capital social”. 

Que, en conclusión, el CPCE establece que la reserva legal debe calcularse teniendo en cuenta el monto del capital social nominal más el monto de la cuenta ajuste de capital dada la naturaleza de dicha cuenta, considerando que resultaría ser la única forma de que la reserva legal cumpla verdaderamente con su finalidad o lo haga de una manera más razonable. 

Que, conforme lo dictaminado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba, esta Dirección General comparte que, a los fines de preservar la funcionalidad y finalidad de la reserva legal, en los términos del art. 70 de la Ley 19.550, su constitución debe realizarse incluyendo el monto del capital social ajustado por inflación. Por ello, y conforme lo dispuesto por la Ley N° 8.652, 

LA DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS RESUELVE: 

Artículo 1°: ESTABLEZCASE que para el cálculo de la reserva legal del ejercicio, de acuerdo con el artículo 70 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, deberá tenerse en cuenta el monto del capital social nominal más el monto de la cuenta ajuste de capital. 

Artículo 2º: LA presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. 

Artículo 3°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese. RESOLUCIÓN Nº: 95 “T”/2023 

FDO.: SANZ VERÓNICA GABRIELA, DIRECTORA GENERAL – PARSI JAVIER MARIANO, COORDINADOR EJECUTIVO

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 206 del 30 de octubre de 2023.

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