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Riesgos del trabajo: fijan aporte con destino al Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las Comisiones Médicas

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Las ART y los empleadores autoasegurados deberán aportar la suma de $3.771.092.652,96, que será distribuida a prorrata de la cantidad de trabajadores asegurados declarada por cada uno y publicada por la SRT al momento de la entrada en vigencia de esta norma 

Resolución 8/24- SRT

Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2024

VISTO el Expediente EX-2024-05337917-APN-GAYF#SRT, las Leyes Nº 24.241, Nº 24.557, Nº 26.425, N° 27.348, los Decretos N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, Nº 2.104 y Nº 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) Nº 1.025 de fecha 16 de octubre de 2015, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.105 de fecha 02 de agosto de 2010, N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017 y sus modificatorias, N° 24 de fecha 28 de abril de 2021, N° 41 de fecha 11 de septiembre de 2023, N° 47 de fecha 3 de octubre de 2023, Nº 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.105 de fecha 02 de agosto de 2010 y sus modificatorias, se creó el Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las Comisiones Médicas, el cual se encuentra destinado a solventar los gastos fijos y variables que por todo concepto demande el funcionamiento y Administración de las mentadas Comisiones.

Que el artículo 3° de la citada resolución -sustituido por el artículo 1° de la Resolución S.R.T. N° 41 de fecha 11 de septiembre de 2023-, determinó que el monto mínimo del Fondo de Reserva creado por el artículo 1° de la aludida resolución, estará constituido por la sumatoria de los aportes en concepto de trámites previsionales y de trámites laborales, los que deberán ser integrados por la ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A.), respectivamente. A tales efectos, se dispuso que el Organismo dictará un acto determinando el aporte en materia previsional y otro determinando el aporte en materia laboral, conforme lo expuesto en los artículos 4° y 5° de la citada Resolución S.R.T. N° 1.105/10.

Que, en tal sentido, a través del artículo 5° -sustituido por el artículo 1° de la Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 03 de octubre de 2023- se establece la cantidad a aportar por las A.R.T. y los E.A., que será distribuida a prorrata de la cantidad de trabajadores asegurados declarada por cada uno y publicada por la S.R.T. al momento de la entrada en vigencia del pertinente acto.

Que en relación a los aportes oportunamente realizados por las A.R.T. y los E.A. al Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las Comisiones Médicas, el artículo 6° de la Resolución S.R.T. N° 1.105/10 estipula que se computarán como pago a cuenta de la cantidad inicial a integrar, mencionada en el artículo 5º de dicha resolución.

Que por su parte, mediante el artículo 11 del mismo cuerpo normativo -sustituido por el artículo 5° de la Resolución S.R.T. N° 24 de fecha 28 de abril de 2021- se dispuso que: “Al 30 de septiembre de cada año, la Gerencia de Administración y Finanzas de la S.R.T. recalculará el monto del Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las Comisiones Médicas determinado en el artículo 3º de la presente resolución y su distribución y aporte mínimo conforme disponen los artículos 4º y 5º y notificará las liquidaciones respectivas a la ANSES, a las A.R.T. y a los E.A. Sin perjuicio de ello, podrá efectuar tal recálculo y notificar las liquidaciones resultantes cuando, por cualquier circunstancia, se adviertan situaciones que requieran una modificación del monto del referido Fondo o que afecten de manera significativa los parámetros de distribución.”.

Que, en cuanto a la competencia para determinar el monto del citado fondo, el artículo 33 del Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996 -artículo sustituido por el artículo 18 del Decreto N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015 -, dispuso que la S.R.T. establecerá el régimen de financiamiento de los gastos de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y de la Comisión Médica Central.

Que en ese orden, la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) Nº 1.025 de fecha 16 de octubre de 2015, ratificó lo dispuesto en la citada Resolución S.R.T. N° 1.105/10 y facultó a la S.R.T. para aprobar el recálculo y notificar las liquidaciones resultantes, cuando por cualquier circunstancia se adviertan situaciones que requieran la modificación del monto referido o que afecten de manera significativa los parámetros de distribución, previa opinión de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del M.T.E. Y S.S..

Que la Ley N° 27.348, complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, en su Título I, estableció la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, como la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter laboral de la contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley sobre Riesgos del Trabajo.

Que el artículo 4° de la norma referida en el considerando anterior, invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES a adherir al mencionado Título I.

Que la adhesión a la Ley N° 27.348 de las provincias, determinó la celebración de convenios con esta S.R.T., en los cuales se acordó como mínimo, la presencia de UNA (1) Comisión Médica por cada jurisdicción.

Que oportunamente se dictó la Resolución S.R.T. N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017 y sus modificatorias, mediante la cual se determinó la cantidad de Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241 para todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, las Delegaciones y la Comisión Médica Central.

Que la Gerencia de Administración y Finanzas de esta S.R.T. a través del Memorándum ME-2024-05551246-APN-GAYF#SRT de fecha 16 de enero de 2024, consideró pertinente impulsar la determinación de la cantidad a aportar, en concepto de trámites laborales, por parte de las A.R.T. y los E.A., para constituir el monto mínimo del Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las Comisiones Médicas, de acuerdo con lo establecido por el artículo 3° de la Resolución S.R.T. N° 1.105/10.

Que, al respecto, sostuvo que de acuerdo con el análisis realizado en el IF-2024-05425948-APN-GAYF#SRT de fecha 16 de enero de 2024, el monto a aportar por las A.R.T. y E.A. será de PESOS TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL MILLONES NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 96/100 ($ 3.771.092.652,96), quienes deberán ingresar la diferencia respecto del importe ya constituido en la Resolución S.R.T. N° 47/23.

Que, en cuanto al criterio adoptado para el análisis y cálculo del referido importe, la citada área manifestó que ha sido realizado teniendo en cuenta los gastos fijos y variables efectivamente afrontados por las Comisiones Médicas, distribuyendo los mismos a las A.R.T. en función a la cantidad promedio de los últimos SEIS (6) meses de expedientes ingresados al Sistema.

Que, con fundamento en los elementos aportados y normativa vigente, resulta necesario determinar el aporte en concepto de trámites laborales que deberán ser integrados por las A.R.T. y los E.A., para conformar el monto mínimo del Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las Comisiones Médicas, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 3° de la Resolución S.R.T. N° 1.105/10, en atención a las manifestaciones esgrimidas por el área operativa.

Que, en función de lo mencionado en el párrafo anterior, resulta preciso, asimismo, modificar los montos de los aportes a realizar por las A.R.T. y E.A..

Que, por su parte, y en el ámbito de sus competencias, la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, expresó su beneplácito con el acto que aquí se impulsa.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, Contenciosos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.

Que este acto se dicta en ejercicio de las competencias asignadas por los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley Nº 24.557, la Ley N° 24.241, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 y el artículo 6° del Decreto Nº 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, el artículo 33 del Decreto N° 717/96 -texto sustituido por artículo 18 del Decreto N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015 y la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. Nº 1.025/15.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.105 de fecha 02 de agosto de 2010 -texto según Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 03 de octubre de 2023-, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 5°.- Establécese la cantidad a aportar por las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) en la suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL MILLONES NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 96/100 ($ 3.771.092.652,96), que será distribuida a prorrata de la cantidad de trabajadores asegurados declarada por cada uno y publicada por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) al momento de la entrada en vigencia de la presente.”.

ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gustavo Darío Morón

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.352 al 30 de enero de 2024. 

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