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Régimen de crédito fiscal: extienden plazo para la presentación de proyectos de capacitación pyme

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Rige para la convocatoria 2022 y los interesados podrán presentarlos hasta el día 28 de octubre del año en curso, inclusive 

Disposición 1/22- Sspyme y MEC

Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-38139836- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 22.317 y sus modificatorias, y 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998 y sus modificatorios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 882 de fecha 23 de diciembre de 2021,la Resolución N° 41 de fecha 26 de mayo de 2022 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, modificado por el Decreto N° 480 de fecha 10 de agosto de 2022, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE ECONOMÍA incorporando a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO y, dependiente de ésta, a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, con competencia para entender en la elaboración de programas nacionales para la capacitación y asistencia técnica de los cuadros gerenciales, técnicos y profesionales de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES).

Que por la Ley Nº 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que el citado régimen fue reglamentado por el Decreto N° 819 de fecha 13 de julio de 1998 y sus modificatorios.

Que mediante el inciso b) del Artículo 31 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, se fijó el cupo anual referente al Artículo 3° de la Ley N° 22.317 para la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en la suma de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000).

Que por el Decreto N° 882 de fecha 23 de diciembre de 2021 se estableció que las disposiciones de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, regirán a partir del día 1 de enero de 2022, en virtud de lo establecido por el Artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.

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