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Programa Progresar: ¿hasta qué edad podrán adherir y qué condiciones se deberán cumplir?

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Rige para jóvenes de entre 16 y 30 años de edad, inclusive. Entre otros aspectos, la norma establece que los ingresos del beneficiario y de su grupo familiar no deberán ser superiores a tres Salarios Mínimos Vitales y Móviles. La beca en todas sus líneas es de carácter personal e intransferible del estudiante. Es compatible con la percepción de AUH; asignación universal por embarazo; tarjeta alimentar; programas sociales; becas de carácter académico, de investigación, extensión y formación y pensiones no contributivas por discapacidad

Ley 27726

Disposiciones.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES DE ARGENTINA – PROGRESAR

Artículo 1º- Créase el Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina (Progresar), con el fin de promover oportunidades de permanencia, egreso, reinserción educativa en todos los niveles y en la formación técnico profesional de jóvenes de entre dieciséis (16) y treinta (30) años de edad inclusive residentes en la Argentina, en el marco de lo establecido por la ley 26.206, de Educación Nacional; la ley 26.058, de Formación Técnico Profesional; y la ley 24.521, de Educación Superior.

Artículo 2º- Autoridad de aplicación. El Ministerio de Educación de la Nación es la autoridad de aplicación de la presente ley y dicta las normas necesarias para su implementación.

Artículo 3º- Principios. Son principios rectores de la presente ley:

a) El cumplimiento de la obligatoriedad escolar prevista por la Ley de Educación Nacional, 26.206; la erradicación del analfabetismo, y el impulso de la educación permanente;

b) El fortalecimiento de las trayectorias educativas de los y las jóvenes en el nivel obligatorio, superior y en la formación profesional;

c) El diseño de políticas públicas educativas para la mejora de la calidad de vida y para el progreso humano, social, educativo, ciudadano y laboral de jóvenes y adultos/as;

d) La democratización del acceso a la educación a lo largo de toda la vida.

Artículo 4º – Objetivos. El programa tiene los siguientes objetivos:

a) Acompañar con acciones concretas la terminalidad educativa de estudiantes en todo el territorio nacional en ámbitos de la educación obligatoria y superior, y de reinserción educativa en los casos que corresponda;

b) Fortalecer el sistema nacional de becas y seguridad social destinado a jóvenes de la Argentina;

c) Ampliar las oportunidades de formación técnico profesional y la inserción laboral de los y las jóvenes; y

d) Brindar herramientas que tengan como fin el acceso igualitario a dispositivos tecnológicos y conectividad de titulares del programa.

Artículo 5º – Titulares. Son titulares del Programa Progresar los y las jóvenes habitantes de la Nación, cuyas edades se encuentran comprendidas entre dieciséis (16) y treinta (30) años y que cumplan con los requisitos dispuestos por las reglamentaciones correspondientes. El Ministerio de Educación de la Nación podrá ampliar la edad hasta treinta y cinco (35) años en los grupos prioritarios que defina. Asimismo, paulatinamente incorporará a estudiantes de quince (15) años.

Artículo 6º- Requisitos. Los requisitos y condiciones para aspirar a ser titular del Programa Progresar serán determinados en cada convocatoria por el Ministerio de Educación de la Nación y deben incluir las siguientes condiciones:

a) Tener entre dieciséis (16) y treinta (30) años de edad, inclusive;

b) Ser argentina/o nativa/o; naturalizada/o o extranjera/o, con residencia legal de dos (2) años y cinco (5) años en el país y contar con documento nacional de identidad;

c) Acreditar la regularidad en una institución educativa o la asistencia a cursos o centros de formación acreditados por el programa y cumplir con las condiciones de matriculación académicas y de asistencia a una institución educativa que establezca oportunamente el Ministerio de Educación;

d) Los ingresos de la/el joven y de su grupo familiar no deberán ser superiores a tres (3) Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM), no se considerarán como ingreso familiar las pensiones no contributivas por discapacidad; y

e) Realizar un control anual de salud.

Artículo 7º- El Ministerio de Educación de la Nación debe garantizar la participación de los y las jóvenes en las convocatorias al Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina (Progresar) sin distinción de origen, género, credo, condición familiar, social, cultural, económica, étnica, ideológica, o cualquier otra circunstancia o condición personal.

Artículo 8º- Grupos prioritarios. Son grupos prioritarios los que se encuentran integrados por jóvenes que cursan los niveles de obligatoriedad escolar establecidos por el artículo 16 de la Ley de Educación Nacional, 26.206. Estudiantes que se encuentren cursando carreras consideradas estratégicas y grupos en condición de vulnerabilidad multidimensional priorizados por la autoridad de aplicación.

Artículo 9º- Instituciones que alcanza. Participan en el Programa Progresar las instituciones educativas públicas de gestión estatal. El Ministerio de Educación de la Nación podrá disponer la incorporación de las instituciones educativas públicas de gestión privada que cumplan con los requisitos y procedimientos oportunamente establecidos.

Artículo 10.- Del titular. Quienes posean Progresar tienen derecho a:

a) Percibir una transferencia monetaria en los plazos estipulados por el Ministerio de Educación de la Nación;

b) Ser titular de una tarjeta de débito sin costo donde se acredite la transferencia monetaria; y

c) Postularse a becas internacionales y programas del Estado a partir del establecimiento de cupos progresar en sus reglamentaciones.

Artículo 11.- Intransferibilidad. La beca Progresar en todas sus líneas es de carácter personal e intransferible de la/el estudiante.

Artículo 12.- Compatibilidades. El Progresar es compatible con la percepción de:

a) Asignación universal por hijo (AUH);

b) Asignación universal por embarazo;

c) Tarjeta Alimentar;

d) Programas sociales;

e) Becas de carácter académico, de investigación, extensión y formación; y

f) Pensiones no contributivas por discapacidad.

Artículo 13.- Líneas. El Progresar se organiza de acuerdo con líneas estratégicas de implementación para los diferentes niveles educativos:

a) Educación obligatoria: acompañar a los y las jóvenes en la finalidad de sus estudios obligatorios, según lo establecido en el artículo 16 de la ley 26.206, de Educación Nacional;

b) Educación superior: fomentar el ingreso y egreso a la educación superior en el marco de la Ley de Educación Superior, 24.521;

c) Formación profesional o para el trabajo: impulsar la educación profesional, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Formación Técnico Profesional, 26.058; y

d) Carreras estratégicas determinadas por la autoridad de aplicación y en áreas de vacancia, en virtud de los requerimientos de profesionales para el desarrollo social y productivo del país.

Artículo 14.- Nuevas líneas Progresar. El Ministerio de Educación de la Nación puede incorporar nuevas líneas estratégicas de implementación de Progresar con modalidades específicas según corresponda.

Artículo 15.- Convocatorias. El Ministerio de Educación de la Nación es responsable de:

a) Establecer las fechas, modalidades y duración de las convocatorias de carácter públicas, abiertas y dispuestas como mínimo en dos (2) períodos del año calendario;

b) Realizar campañas de comunicación que promocionen los períodos de inscripción.

Los/as estudiantes se deberán inscribir todos los años para poder acceder a la beca.

Artículo 16.- Adjudicación. La adjudicación de la beca a los/as titulares está a cargo del Ministerio de Educación de la Nación y de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), que tienen las siguientes funciones:

a) Evaluar el cumplimiento de los requisitos académicos de las y los inscriptos;

b) Realizar una evaluación socioeconómica por medio de la base de datos de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) según los ingresos del/a postulante y los de su grupo familiar registrados al momento de la inscripción;

c) Comunicar los resultados de las evaluaciones en un plazo no mayor a un (1) mes desde el cierre de la convocatoria; y

d) Informar a las instituciones educativas el listado de estudiantes que acceden a la beca.

Artículo 17.- Reclamos. El Ministerio de Educación de la Nación debe garantizar mecanismos de reclamo accesibles para los y las aspirantes luego de cada proceso de evaluación.

Artículo 18.- Pagos. El Ministerio de Educación de la Nación es el responsable de liquidar las transferencias monetarias y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) es la encargada de efectivizar los pagos a cada titular.

Artículo 19.- Trayectorias educativas. El Ministerio de Educación de la Nación podrá acompañar las trayectorias educativas de los/as becarios/as y vincularlos con el mundo del trabajo.

Artículo 20.- Espacios Progresar. Se crean los espacios Progresar en el marco de la órbita del Ministerio de Educación de la Nación, entendidos como espacios de tutorías y acompañamiento para aspirantes y titulares del programa que funcionarán en las instituciones educativas. A esos efectos reglamentará y asistirá su implementación.

Artículo 21.- Objetivos espacios Progresar. Los “espacios Progresar” están coordinados por la institución educativa y tienen como objetivo:

a) Acompañar las gestiones para el acceso a las convocatorias;

b) Difundir las nuevas convocatorias y condiciones;

c) Brindar información confiable y accesible sobre el programa;

d) Fortalecer las trayectorias educativas de los titulares; y

e) Contribuir a la articulación de las políticas públicas educativas con las políticas públicas de salud, de desarrollo social, de seguridad social, de cultura, de turismo y deportes, de prevención y asistencia de consumos problemáticos, entre otras que determine la autoridad de aplicación de la presente ley.

Artículo 22.- Acceso a dispositivos tecnológicos. Es prioridad del Ministerio de Educación de la Nación la implementación de acciones con el fin de fortalecer el acceso a dispositivos tecnológicos y de conectividad.

Artículo 23.- Evaluación anual. El Ministerio de Educación de la Nación debe realizar evaluaciones anuales del programa orientadas a conocer la implementación y funcionamiento del programa de acuerdo con las experiencias de los siguientes grupos:

a) Titulares de todas las líneas estratégicas de implementación de Progresar;

b) Familias de los y las titulares del beneficio;

c) Docentes; y

d) Equipos de gestión y conducción de instituciones educativas.

Artículo 24.- Objetivos de la evaluación anual. Las evaluaciones anuales del programa tienen como objetivos:

a) Recopilar información sobre las experiencias de los/as titulares, familias y docentes;

b) Distinguir debilidades y fortalezas del programa según sus participantes; y

c) Construir una base de datos para la toma de decisiones respecto a nuevas convocatorias.

Artículo 25.- Cese de la titularidad en el programa. El programa cesa en los siguientes casos:

a) Por el vencimiento de los meses correspondientes a la convocatoria;

b) Por fallecimiento del titular;

c) Por renuncia del titular;

d) Por incumplimiento de los requisitos; o

e) Por falsear u omitir información en los procesos de evaluación.

Asimismo, la autoridad de aplicación podrá definir criterios de excepción ante la falta de cumplimiento, como enfermedad o embarazo del estudiante, y podrá suspender momentáneamente la beca hasta la regularización.

Artículo 26.- Presupuesto. El Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina (Progresar) se financiará con:

a) Las partidas que anualmente asigne la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública Nacional al Ministerio de Educación;

b) Los recursos provenientes del fondo fiduciario Progresar, creado por decreto 57/2022;

c) Otros aportes, contribuciones, legados o donaciones destinados al programa creado por esta ley.

Artículo 27.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.

REGISTRADA BAJO EL N° 27726

CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA – CECILIA MOREAU – Marcelo Jorge Fuentes – Eduardo Cergnul

Decreto 527/23

Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2023

En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.726 (IF-2023-115885646-APN-DSGA#SLYT), sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 28 de septiembre de 2023.

Dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Cumplido, archívese.

FERNÁNDEZ – Agustín Oscar Rossi – Jaime Perczyk

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.277 del 12 de octubre de 2023.

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