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Programa “Más Vida Digna”: aumentan importes de asistencias económicas

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Se incrementa a $60.000 o $120.000 el monto del aporte económico a otorgar a los beneficiarios adecuándola al destino para el que se otorga de modo que aquél no se torne de imposible cumplimiento. La medida se toma teniendo en cuenta los aumentos de precios de los insumos y costos que inciden en la construcción

Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar

Resolución N° 2048

Córdoba, 08 de Agosto de 2022.

VISTO: El “PROGRAMA MÁS VIDA DIGNA” creado por Decreto N° 641/21.

Y CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N°641/2021 se creó el “PROGRAMA MÁS VIDA DIGNA”, con el objetivo de otorgar asistencia económica, destinada a mejorar las condiciones habitacionales de los hogares que no posean baños y/o cuyos habitantes se encuentren en condiciones de hacinamiento y/o cuyas viviendas se encuentren con diferentes deficiencias estructurales graves que pongan en riesgo las personas que las habitan y/o carezcan de conexiones domiciliarias de servicios básicos.

Que el Artículo 3° del citado instrumento legal establece que la asistencia consiste en un aporte económico de Pesos Cuarenta Mil ($40.000,00) o de Pesos Ochenta Mil ($80.000,00), que deberá devolverse en hasta cincuenta (50) cuotas mensuales y consecutivas, actualizables semestralmente según el Coeficiente de Variación Salarial que publica el INDEC o el que lo sustituya en el futuro y, además, dispone que dicha ayuda será entregada a los beneficiarios en dos (2) desembolsos iguales, debiendo efectivizarse el primero al momento de la aprobación de la asistencia económica y el segundo cuando se haya verificado el avance de obra, comenzando a ser reintegrada –en los supuestos que corresponda- a los noventa (90) días de la recepción del primer desembolso.

Que el Artículo 6° del citado instrumento legal establece que este Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar reviste el carácter de Autoridad de Aplicación, Administración y Control del Programa Más Vida Digna y, en virtud de lo previsto en el Artículo 7°, se ha facultado a esta jurisdicción para dictar las normas de interpretación y complementarias que se requieran para la operatividad del Programa y el logro de sus objetivos, pudiendo a tal efecto suscribir los convenios que resultes necesarios, con Municipios, Comunas, entidades públicas y/o privadas.

Que en tal marco normativo y habida cuenta los aumentos de precios de los insumos y costos que inciden en la construcción verificados hasta la fecha, lo que además deben estimarse proyectados al tiempo de la efectiva inversión de la asignación otorgada, máxime cuando el préstamo se efectiviza en dos (2) desembolsos, estando el segundo condicionado a la acreditación de un avance de obra, por lo que se considera necesario, oportuno y conveniente incrementar los montos de las asignaciones económicas a otorgar, adecuándola al destino para el que se otorga de modo que el mismo no se torne de imposible cumplimiento.

Por todo ello, normativa legal citada, en el ámbito de competencia atribuido a este Ministerio por Decreto N° 1615/19 –ratificado por Ley 10.726- y las facultades otorgadas por los artículos 6° y 7° del Decreto N° 641/21,

LA MINISTRA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y DE LA ECONOMÍA FAMILIAR

R E S U E L V E:

Artículo 1º.- MODIFÍCASE el monto de la asistencia establecida en el Artículo 3° del Decreto N° 641/21 y establécese en la suma de Pesos Sesenta Mil ($60.000,00) o de Pesos Ciento Veinte Mil ($120.000,00) el monto del aporte económico a otorgar a los beneficiarios del “Programa Más Vida Digna” que se designen a partir de la fecha del presente instrumento legal.

Artículo 2º.- PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

FDO.: LAURA JURE, MINISTRA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y DE LA ECONOMÍA FAMILIAR

N. de R.- Publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 163 del 12 de agosto de 2022.

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