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Programa de Innovación Colaborativa II: lanzan segunda etapa, con presupuesto total de 100 millones de pesos

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La norma aprueba las bases y condiciones para el Concurso “Voucher para Innovación Colaborativa II”.  Se seleccionará un máximo de 10 empresas radicadas en la provincia de Córdoba. El beneficio consistirá en financiar en concepto de Aporte No Reembolsable (ANR) hasta 50% del costo total de la propuesta de solución para la innovación presentada por la firma, con un tope de 10 millones de pesos. (Ver anexo adjunto)

Agencia Córdoba Innovar y Emprender de la Provincia de Córdoba

Resolución N° 49 

Córdoba, 16 de septiembre de 2022 

VISTO: 

Que mediante Ley Provincial 10351 y Decreto N° 664/16, el Gobierno de la Provincia de Córdoba dispuso la creación dentro del ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, de la “Agencia Córdoba Innovar y Emprender Sociedad de Economía Mixta”, El Acta de Directorio n° 60 de fecha 12 de septiembre de 2022 por medio de la cual se aprobaron los lineamientos básicos del concurso “Voucher Innovación Colaborativa 2022”. 

Que es objeto de la Agencia todo lo inherente a la promoción del Financiamiento y la ejecución de programas y proyectos tendientes a incrementar los procesos de innovación, de desarrollo territorial y de valor agregado a la producción en empresas, emprendimientos, actores y sistemas productivos de la Provincia de Córdoba a través de la articulación y el cofinanciamiento con los sectores de la sociedad civil involucrados, mediante la administración de fondos aportados por el sector público y el sector privado en partes iguales. 

CONSIDERANDO: 

Que en el marco del Programa de Innovación Colaborativa II se lanza el Concurso “Voucher para Innovación Colaborativa II” como una segunda etapa de Innovación sectorial que tiene como objetivos los siguientes: como objetivo general favorecer el desarrollo y la implementación de soluciones tecnológicas e innovadoras a través del financiamiento de pruebas de concepto que den respuesta a desafíos de productividad y/o competitividad planteados por empresas y que tengan como meta la innovación en productos, procesos o modelos de negocios.

 Los objetivos específicos del Concurso son: Promover el desarrollo y la transformación de productos, procesos y modelos de negocio de las empresas, acelerando la consolidación de iniciativas innovadoras. Apoyar el desarrollo de oferentes de soluciones orientadas a resolver las necesidades del sistema productivo. Conectar demandas consolidadas del sector privado con aliados que desarrollen soluciones tecnológicas, facilitando la transferencia de conocimiento. 

Podrán ser beneficiarias aquellas empresas, constituídas como personas jurídicas y radicadas en la provincia de Córdoba. Las mismas deben poseer capacidad financiera, gerencial y técnica para ejecutar un proyecto de innovación colaborativa. Se seleccionará un máximo de 10 (diez) empresas radicadas en la provincia de Córdoba o hasta agotar el presupuesto disponible, reservándose el cupo de al menos 5 vouchers para empresas que hayan participado en el Programa de Innovación Colaborativa II. 

El beneficio consistirá en financiar en concepto de Aporte No Reembolsable (ANR) hasta el 50% del costo total de la propuesta de solución para la innovación presentada por la empresa. Dicho beneficio podrá ser de hasta $10.000.000 (diez millones de pesos argentinos). La empresa deberá aportar los recursos restantes con la finalidad de garantizar la ejecución de la PSI.

 POR ELLO EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA CÓRDOBA INNOVAR Y EMPRENDER S.E.M.

 RESUELVE: 

Artículo 1°: APROBAR las Bases y Condiciones y anexos del Concurso “Voucher de Innovación Colaborativa II”, el cual se adjunta y forma parte integrante de la presente. 

Artículo 2º: ASIGNAR al programa un presupuesto total de pesos cien millones ($100.000.000). 

Artículo 3º: DETERMINAR que las presentaciones podrán efectuarse desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial siendo la convocatoria de modalidad ventanilla cerrada. 

Artículo 4°: PUBLICAR en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba a sus efectos. 

Artículo 5°: AUTORIZAR a la Gerencia de Administración a realizar la afectación presupuestaria previa por el monto correspondiente. 

Artículo 6°: IMPUTAR el egreso que demande la Jurisdicción: 820 – Cat. Programática: 821. Ejercicio 2022 – 2023. 

AUTORIZAR a la Gerencia de Operaciones a crear la cuenta contable en la cual se reflejará la ejecución del presente programa. 

FDO. DIEGO CASALI. PRESIDENTE – AGENCIA CÓRDOBA INNOVAR Y EMPRENDER SEM

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 193 del 20 de septiembre de 2022. 

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