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Potenciar Trabajo: suspenden pago de marzo a ciertos beneficiarios

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La medida fue tomada con respecto a un grupo de titulares, por razones de incompatibilidad de permanencia

Resolución 115/24- Snnayf

Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-20056073- -APN-CSP#MDS, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, el Decreto N° DECTO-2023-86-APN-PTE del 26 de diciembre de 2023, la Resolución N° RESOL-2020-121-APN-MDS del 18 de marzo de 2020 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que, en el ámbito del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se creó, por la Resolución N° RESOL-2020-121-APN-MDS, el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO – PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO” que prevé la implementación de DOS (2) tipos de prestaciones: a) una prestación económica individual, de percepción periódica y duración determinada, denominada SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO, destinada a mejorar los ingresos de las personas que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad social y económica, cuya finalidad es contribuir a la satisfacción de las necesidades básicas de los beneficiarios y sus familias y promover el sostenimiento, fortalecimiento y sustentabilidad de las actividades que lleven a cabo y b) el otorgamiento de subsidios y/o créditos ministeriales a las Unidades de Gestión y/o Unidades de Gestión Asociadas, para la Ejecución de Planes de Actividades que permitan garantizar y promover la implementación, desarrollo y fortalecimiento de los proyectos socioproductivos, socio-laborales y socio- comunitarios que se ejecuten en el marco del programa.

Que por el Artículo 2° de la Resolución del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° RESOL-2021-1868-APN-MDS, se aprobaron los lineamientos generales, y acciones del PROGRAMA referido en el considerando que antecede, como ANEXO identificado como IF-2021-126061188-APN-UEPNISPYDLPT#MDS.

Que dicho Anexo, en su punto 7 establece los criterios de ingreso, permanencia y egreso de los titulares al PROGRAMA, y en su punto 7.2. define las Compatibilidades e Incompatibilidades para obtener la percepción de la prestación económica prevista por el mismo.

Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023 se creó el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el cual tiene a cargo los compromisos y obligaciones asumidos por el entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, por el entonces MINISTERIO DE CULTURA, por el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por el entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y por el entonces MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

Que por el Decreto N° DECTO-2023-86-APN-PTE del 26 de diciembre del 2023, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que, por otra parte, la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos relativos a la Seguridad Social (UFISeS) remitió al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO oficios a través de los cuales se establecen las nóminas de personas detectadas en posible infracción de las normas vigentes que regulan el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO – PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO”.

Que en ese marco, el Señor SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO solicitó el cruce de datos con el padrón de titulares del programa que nos ocupa conforme a los oficios recibidos Nº 234764/2023, 234767/2023, Nº 234732/2023, Nº 234725/2023, Nº 234755/2023, Nº 234773/2023 y Nº 234747/2023.

Que dicho cruce, donde fueron analizadas las nóminas de titulares con empleo público de los distritos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Chaco, San Juan, San Luis, Neuquén, Santiago del Estero y La Pampa, arrojó la información suministrada por la COORDINACIÓN DE PROYECTOS DE ECONOMÍA SOCIAL Y POPULAR de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO mediante informe identificado como IF-2024-21025899-APN-CPESYP#MDS.

Que, en ese contexto, el Señor SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de este Ministerio solicitó mediante Memo ME-2024-21586928-APN-SNNAYF#MCH identificar a las 236 personas de las que no obran datos del SINTyS, a los que corresponde suspender preventivamente en el marco de lo denunciado por una posible incompatibilidad.

Que, en este sentido, la COORDINACIÓN DE PROYECTOS DE ECONOMÍA SOCIAL Y POPULAR de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, dio respuesta a lo requerido a través del Memo identificado como ME-2024-21640334-APN-CPESYP#MDS.

Que, en virtud de lo expuesto en los párrafos precedentes corresponde la suspensión por el término de TRES (3) meses a las personas que se encuentren en el listado identificado como IF-2024-21680568-APN-CSP#MDS, y que sean beneficiarios del Programa POTENCIAR TRABAJO, en el entendimiento que se encuentran contemplados en el marco de las incompatibilidades establecidas en el punto 7.2 del ANEXO identificado como IF-2021-126061188-APN-UEPNISPYDLPT#MDS de la Resolución N° RESOL-2021-1868-APN-MDS.

Que, cumplido el plazo de TRES (3) meses desde la suspensión, de no obrar reclamo, se resolverá el egreso del Programa.

Que la COORDINACIÓN DE SEGUIMIENTO DE PROGRAMAS de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido pertinentemente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido conforme le es pertinente.

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), sus normas modificatorias y complementarias, Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE y sus normas modificatorias y complementarias, el DECTO-2023-123-APN-PTE del 27 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Suspéndase el pago del SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO a los titulares del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO – PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO”, detallados en el listado identificado como IF-2024-21680568-APN-CSP#MDS, como así también de las establecidas en el punto 8 de la Resolución del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° RESOL-2021-1868-APN-MDS, con respecto al pago en el marco de los Regímenes, de conformidad con lo expresado en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO a proceder a la suspensión que se establece por el artículo 1º de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO a notificar la presente medida a la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos relativos a la Seguridad Social (UFISeS).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo María de la Torre

N. de R.- El listado de titulares dados de baja no fue publicado. Esta norma fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.376 del 6 de marzo de 2024. 

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