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Potenciar trabajo: el Gobierno difundió el listado de bajas

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La medida se basa en supuestas incompatibilidades entre los beneficiarios del plan y empleados públicos de varias provincias

Resolución 17/23

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-154008538- -APN-CSP#MDS, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8 del 10 de diciembre de 2023, el Decreto N° 86 del 26 de diciembre de 2023, la Resolución N° 121 del 18 de marzo de 2020 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que, en el ámbito del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se creó, por la Resolución N° 121/20, el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO – PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO” que prevé la implementación de DOS (2) tipos de prestaciones: a) una prestación económica individual, de percepción periódica y duración determinada, denominada SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO, destinada a mejorar los ingresos de las personas que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad social y económica, cuya finalidad es contribuir a la satisfacción de las necesidades básicas de los beneficiarios y sus familias y promover el sostenimiento, fortalecimiento y sustentabilidad de las actividades que lleven a cabo y b) el otorgamiento de subsidios y/o créditos ministeriales a las Unidades de Gestión y/o Unidades de Gestión Asociadas, para la Ejecución de Planes de Actividades que permitan garantizar y promover la implementación, desarrollo y fortalecimiento de los proyectos socio-productivos, socio-laborales y socio-comunitarios que se ejecuten en el marco del programa.

Que por el Artículo 2° de la Resolución del ex Ministerio de Desarrollo Social N° RESOL-2021-1868-APN-MDS, se aprobaron los lineamientos generales, y acciones del PROGRAMA referido en el considerando que antecede, como ANEXO identificado como IF-2021-126061188-APN-UEPNISPYDLPT#MDS.

Que dicho Anexo, en su punto 7 establece los criterios de ingreso, permanencia y egreso de los titulares al PROGRAMA, y en su punto 7.2. define las Compatibilidades e Incompatibilidades para obtener la percepción de la prestación económica prevista por el mismo.

Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8 del 10 de diciembre de 2023 se creó el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el cual tiene a cargo los compromisos y obligaciones asumidos por el entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, por el entonces MINISTERIO DE CULTURA, por el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por el entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y por el entonces MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

Que por el Decreto N° 86 del 26 de diciembre del 2023, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que, por otra parte, la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos relativos a la Seguridad Social (UFISeS) remitió a este MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO oficios a través de los cuales se establecen las nóminas de personas detectadas en posible infracción de las normas vigentes que regulan el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO – PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO”.

Que, en ese marco, se requirió al Señor Asesor de Gabinete, mediante Notas identificadas como NO-2023-153310312-APN-MCH y NO-2023-153946868-APN-MCH, se proceda a suspender preventivamente a las personas beneficiarias que se encuentren en los listados acompañados a dichas notas, y que sean beneficiarios del Programa POTENCIAR TRABAJO, por encontrar incompatibilidades con la Resolución N° 121/2020 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que, en ese contexto, el Señor Asesor de Gabinete procedió a reunir la información necesaria para dar cumplimiento a lo requerido oportunamente, a través de las Notas identificadas como NO-2023-153444954-APN-MDS y NO-2023-153988358-APN-MDS enviadas al Señor Director de Servicios Digitales, Informáticos y de Telecomunicaciones.

Que, en este sentido, y de acuerdo a lo remitido por dicha área a través de las Notas identificadas como NO-2023-153471331-APN-DISEDIT#MDS y NO-2023-154066222-APN- DISEDIT#MDS, se ha vinculado al expediente de la referencia el listado final del cruzamiento de datos de los titulares del PROGRAMA que se encontrarían en infracción del punto 7.2 de lineamientos generales, y acciones del mismo.

Que el Asesor de Gabinete del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO con funciones delegadas ha intervenido conforme lo establecido en la Resolución Nº RESOL-2023-1-APN-MCH del 14 de diciembre de 2023.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención que le compete.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Suspéndase el pago del SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO a los titulares del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO – PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO”, identificados en el listado que como ANEXO (IF-2023-154073729-APN-CSP#MDS) acompaña a la presente medida, como así también de las establecidas en el punto 8 de la Resolución del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° RESOL-2021-1868-APN-MDS, con respecto al pago en el marco de los Regímenes, de conformidad con lo expresado en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a notificar la presente medida a la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos relativos a la Seguridad Social (UFISeS).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.332 del 2 de enero de 2024.

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