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Legislatura de Córdoba: disponen el retorno a la presencialidad física de todos los legisladores

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Rige para la celebración de las sesiones plenarias (ordinarias, especiales, preparatorias, extraordinarias y de prórroga). Las Comisiones Permanentes y Especiales podrán celebrar sus reuniones de manera presencial, virtual o mixta

Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba

Decreto N° 255

Córdoba, 01 de septiembre de 2022

VISTO: El cese de las causas por las que esta Presidencia dictó durante el período de emergencia sanitaria producto de la pandemia del Covid-19, sucesivos Decretos, posibilitando la celebración de sesiones plenarias de la Legislatura Provincial de manera virtual y semipresencial, y lo dispuesto mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 1045 de fecha 31 de agosto de 2022.

Y CONSIDERANDO: Que los cuidados y la responsabilidad de la ciudadanía en el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por las autoridades para prevenir los contagios del Sars-Cov-2 a partir de la aparición del virus causante de Covid-19, los operativos y las políticas desplegadas por el Gobierno Provincial en tal sentido, el cronograma de vacunación, y otros factores, han contribuido a disminuir la incidencia del coronavirus y que, de manera progresiva y sin dejar de estar alertas ante posibles rebrotes de la enfermedad, la sociedad esté volviendo a la normalidad en la vida comunitaria, como es de público y notorio conocimiento.

Que durante la pandemia esta Legislatura Provincial ha podido cumplir sus obligaciones legislativas, a través del empleo de distintos medios tecnológicos dispuestos a tal fin.

Que así las cosas, de realizar sesiones exclusivamente telemáticas, se ha pasado a celebrar otras con la presencia de autoridades en el recinto y el resto de los parlamentarios desde la plataforma informática; a aquellas en las que se celebraron con un número reducido de legisladores en el recinto, cumpliendo las medidas sanitarias correspondientes; mientras que actualmente las sesiones se realizan de manera presencial, con la salvedad de aquellos legisladores comprendidos en grupos de riesgo.

Que, en idéntico sentido a lo señalado en Decretos anteriores, el debate en pleno de una cámara parlamentaria cuenta con componentes de histrionismo, gestualidad, contrapunto que dan esencia al discurso político parlamentario y enriquecen la toma de decisiones y la votación en las sesiones legislativas.

Que por todo ello, resulta necesario y conveniente en esta instancia disponer el retorno a la presencialidad física de todos los señores legisladores y legisladoras en el hemiciclo, para la celebración de las sesiones plenarias (ordinarias, especiales, preparatorias, extraordinarias y de prórroga) de esta Legislatura de la Provincia de Córdoba.

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