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La SRT dispuso prescindir de un tipo trámite

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Mediante la resolución 48/22 estableció que dejará de funcionar el trámite simplificado para la homologación de acuerdo por cese de la incapacidad laboral temporaria sin secuelas incapacitantes y se retoma el procedimiento establecido por la resolución N° 298/17 y sus normas complementarias

Resolución 48/22-SRT

Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2022

VISTO el Expediente EX-2021-30921946-APN-SAT#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 26.773, N° 27.348, N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus prórrogas, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, los Decretos Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996 y sus modificatorios, Nº 2.104 y Nº 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 58 de fecha 1 de abril de 2022, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO (S.R.T.) N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 20 de fecha 14 de abril de 2021, la Disposiciones de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas (G.A.C.M.) Nº 4 de fecha 19 de julio de 2021, N° 6 de fecha 7 de diciembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, se amplió en el país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, prorrogada sucesivamente por los D.N.U. N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021 y N° 867 de fecha 23 de diciembre de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) en relación con el Coronavirus COVID-19.

Que ante dicho escenario sanitario y con el fin de proteger la salud pública, mediante el D.N.U. Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, se estableció para todas las personas que habitan en el territorio nacional o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO), la cual en función de la recuperación de un mayor grado de normalidad, fue modificada hacia un precepto sanitario de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (DISPO), aplicable a las zonas y ciudades donde no se verificara la “transmisión comunitaria” del virus SARS-CoV-2 y se cumpliera asimismo con los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en la norma.

Que el artículo 21, apartado 1, inciso a) de la Ley N° 24.557 y el artículo 1° de la Ley N° 27.348 establecen que las Comisiones Médicas constituirán la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que la trabajadora y el trabajador afectados, contando con el debido patrocinio letrado, soliciten la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley sobre Riesgos del Trabajo, como así también el contenido y alcances de las prestaciones en especie.

Que el excepcional contexto sanitario inicialmente descripto determinó que las Comisiones Médicas no contaran con el desempeño laboral efectivo de gran parte de su personal, lo cual redundó en limitaciones operativas y demoras derivadas por la ineludible implementación de protocolos sanitarios en el trabajo, a la par de un flujo constante y creciente en la demanda de intervención de las citadas Comisiones que la situación de crisis determinó.

Que ante ello, y a fines de garantizar el acceso a las prestaciones sistémicas, esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) -como Organismo competente- y en cumplimiento de dicho designio institucional y operativo, dictó la Resolución S.R.T. N° 20 de fecha 14 de abril de 2021, mediante la cual se instruyeron medidas tendientes a adecuar los trámites administrativos en el ámbito de las Comisiones Médicas al contexto sanitario por entonces vigente.

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