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La AFIP unificó las alícuotas en el dólar solidario, tarjeta y Qatar

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Modificó el régimen de percepción que se aplica sobre las operaciones en moneda extranjera alcanzadas por el impuesto PAÍS. Rige para operaciones efectuadas desde el día 10 de octubre. Se practicará una percepción de 45% y otra de 25% en los siguientes casos: compra de billetes y divisas en moneda extranjera y  pago (con tarjetas) de bienes o servicios en el exterior, incluidas las extracciones o adelantos en efectivo. También, para el pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país y para cancelación de servicios en el exterior contratados por medio de agencias de viajes del país y para servicios de transporte de pasajeros con destino fuera al exterior, salvo a países limítrofes, entre otras. Las percepciones practicadas a la tasa de 45% se considerarán, según la condición tributaria del sujeto pasible

Resolución General 5430/23-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-02509456- -AFIP-DVNRIS#SDGREC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 4.815, sus modificatorias y sus complementarias, se estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales, según corresponda, que se aplica sobre algunas de las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, de conformidad con el artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, y del artículo 13 bis del Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Que, con el objeto de sostener el impulso redistributivo de la política fiscal, razones de administración tributaria y de equidad tornan aconsejable modificar la resolución general mencionada, unificando las alícuotas de percepción.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 42 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Nº 4.815, sus modificatorias y sus complementarias, conforme se indica a continuación:

1) Reemplazar el segundo párrafo del artículo 5°, por el siguiente:

“Sobre tales montos se aplicarán las siguientes alícuotas:

a) Para las operaciones previstas en los incisos a) a e) del artículo 35 de la mencionada ley: se practicará una percepción de CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) y otra de VEINTICINCO POR CIENTO (25%).

b) Para las operaciones previstas en el inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19: se practicará una percepción de CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) y otra de VEINTICINCO POR CIENTO (25%).”.

2) Reemplazar el primer párrafo del artículo 6°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- Las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indican a continuación:

1. Las percepciones practicadas a la tasa del CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) tendrán el siguiente tratamiento, según corresponda:

a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.

b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.

2. Las percepciones practicadas a la tasa del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) tendrán el siguiente tratamiento, según corresponda:

a) Personas humanas y sucesiones indivisas: Impuesto sobre los Bienes Personales o, en caso de tratarse de sujetos que no sean contribuyentes de dicho impuesto, se podrá solicitar su devolución en los términos y condiciones establecidos en el Título II.

b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.”.

3) Reemplazar el último párrafo del artículo 6°, por el siguiente:

“En el caso previsto en el inciso a) del apartado 1. de este artículo y sin perjuicio de lo establecido en el primer párrafo, cuando el sujeto no se encuentre obligado a inscribirse en el Impuesto a las Ganancias, podrá optar por imputar las percepciones en el mencionado impuesto, informando tal situación al agente de percepción en forma previa a la oportunidad en que deben practicarse dichas percepciones.”.

4) Reemplazar el tercer párrafo del artículo 14, por el siguiente:

“Asimismo, se utilizarán los códigos que, para cada caso, se detallan a continuación:

IMPUESTOCÓDIGO DE RÉGIMEN PARA PERCEPCIÓNDESCRIPCIÓN
219591Ley 27.541 – Art 35 – Inciso a) – Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)
217592Ley 27.541 – Art 35 – Inciso a) – Demás sujetos
219593Ley 27.541 – Art 35 – Inciso b) – Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)
217594Ley 27.541 – Art 35 – Inciso b) – Demás sujetos
219595Ley 27.541 – Art 35 – Inciso c) – Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)
217596Ley 27.541 – Art 35 – Inciso c) – Demás sujetos
219597Ley 27.541 – Art 35 – Inciso d) – Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)
217598Ley 27.541 – Art 35 – Inciso d) – Demás sujetos
219599Ley 27.541 – Art 35 – Inciso e) – Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)
217600Ley 27.541 – Art 35 – Inciso e) – Demás sujetos
219516Ley 27.541 – Art 35 – Inciso a) – Personas Humanas y Sucesiones Indivisas (25%)
217517Ley 27.541 – Art 35 – Inciso a) – Demás sujetos (25%)
219509Ley 27.541 – Art 35 – Inciso b) – Personas Humanas y Sucesiones Indivisas (25%)
217503Ley 27.541 – Art 35 – Inciso b) – Demás sujetos (25%)
219510Ley 27.541 – Art 35 – Inciso c) – Personas Humanas y Sucesiones Indivisas (25%)
217504Ley 27.541 – Art 35 – Inciso c) – Demás sujetos (25%)
219511Ley 27.541 – Art 35 – Inciso d) – Personas Humanas y Sucesiones Indivisas (25%)
217505Ley 27.541 – Art 35 – Inciso d) – Demás sujetos (25%)
219512Ley 27.541 – Art 35 – Inciso e) – Personas Humanas y Sucesiones Indivisas (25%)
217506Ley 27.541 – Art 35 – Inciso e) – Demás sujetos (25%)
219513Dec. 99/19 – Art 13 bis – Inciso b) – Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)
217507Dec. 99/19 – Art 13 bis – Inciso b) – Demás sujetos
219514Dec. 99/19 – Art 13 bis – Inciso b) – Personas Humanas y Sucesiones Indivisas (25%)
217508Dec. 99/19 – Art 13 bis – Inciso b) – Demás sujetos (25%)

ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las operaciones efectuadas desde dicha fecha de vigencia.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.275 del 10 de octubre de 2023.

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