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Ingresos Brutos: incluyen nuevos sujetos de la actividad económica como agentes de percepción

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La medida alcanza a aquellos que desarrollan la actividad de intermediación de productos primarios con adquirentes de éstos para ser industrializados o comercializados fuera de la provincia

Secretaría de Ingresos Públicos de la Provincia de Córdoba

Resolución N° 6 – Letra: “D” 

Córdoba, 8 de marzo de 2024 

VISTO: 

El Expediente Nº 0473-000259/2024. 

Y CONSIDERANDO: 

Que, a través del Decreto Nº 2445/2023, el Poder Ejecutivo instauró un régimen de retención, percepción y/o recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. 

Que el citado Decreto otorga a esta Secretaría diferentes facultades para nominar y/o dar de baja a los agentes de retención, percepción y/o recaudación involucrados en el citado régimen, así como para reglamentar aspectos relativos a la aplicación del mismo. 

Que, en uso de sus facultades, mediante Resolución N° 2023/D-00000045 esta Secretaría compiló todas las resoluciones reglamentarias y complementarias del referido régimen de retención, percepción y/o recaudación. 

Que dicho régimen, prevé un mecanismo de revisión continua de los sujetos alcanzados, así como de la aplicación del mismo, en virtud de los cambios que la realidad económica produce en los sectores involucrados. 

Que teniendo en cuenta la importancia adquirida por determinados sectores de la actividad económica y el mencionado mecanismo de revisión continua previsto para los responsables del régimen, surge la conveniencia de incluir como agentes de percepción a los sujetos que desarrollen la actividad de intermediación de productos primarios con adquirentes de los mismos para ser industrializados o comercializados fuera de nuestra jurisdicción, conforme al tercer párrafo del artículo 13 de Convenio Multilateral y el inciso a) del artículo 203 del Código Tributario Provincial -Ley 6006 TO 2023 y su modificatoria-. 

Que, mediante el artículo 237 del Decreto N° 2445/23, se facultó a esta Secretaría a establecer, para determinados sectores o agentes, alícuotas especiales. 

Que, en otro orden, en virtud de que la operación sujeta a percepción se encuentra comprendida en el régimen especial del tercer párrafo del artículo 13 del Convenio Multilateral, resulta necesario disponer que no corresponde la aplicación de la excepción de no percepción establecida en el inciso a) del artículo 231 del Decreto N° 2445/2023 -coeficiente unificado de ingresos-gastos atribuible a la Provincia de Córdoba inferior al definido por esta Secretaría-. 

Que, asimismo, resulta necesario facultar a la Dirección General de Rentas para que dicte las normas que considere necesarias a los fines de la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución. 

Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Unidad de Asesoramiento Fiscal en Nota Nº 5/2024 y de acuerdo con lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción Legal y Técnica del Ministerio de Economía y Gestión Pública, al N° 2024/DAL-00000160, 

EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS 

R E S U E L V E: 

Artículo 1° INCORPORAR al artículo 17 de la Resolución N° 2023/D00000045 de esta Secretaría, en el marco del Decreto Nº 2445/23, el inciso: AA) ANEXO II –AA) Sector Mera Compra 

Artículo 2° INCORPORAR a la nómina de agentes de percepción del ANEXO II de la Resolución Nº 2023/D-00000045 de esta Secretaría, en el marco del Decreto Nº 2445/23, a los sujetos que se encuentren comprendidos en el sector que se indica a continuación: ANEXO II –AA): Sector Mera Compra Sujetos obligados de acuerdo a las disposiciones del Capítulo VI del Título II de esta Resolución. 

Artículo 3° INCORPÓRASE como Capítulo VI del Título II de la Resolución Nº 2023/D-00000045 de esta Secretaría, que comprende los artículos 32 bis en adelante, el siguiente: “Capítulo VI: Régimen Percepción Mera Compra” 

Artículo 4° INCORPÓRASE como artículo 32 bis de la Resolución Nº 2023/D-00000045 de esta Secretaría, el siguiente: “Artículo 32 bis: ESTABLECER que los Intermediarios (Comisionistas, Rematadores, Consignatarios, Cooperativas o similares) que intervengan en las operaciones de mera compra de los productos indicados en el inciso a) del artículo 203 del Código Tributario Provincial -Ley N° 6006 TO 2023 y su modificatoria- efectuadas a los productores primarios exentos radicados en la Provincia de Córdoba, deberán actuar como agentes de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de quienes adquirieran los referidos productos para ser industrializados o comercializados fuera de la Jurisdicción de la Provincia de Córdoba. 

Artículo 5° INCORPÓRASE como artículo 32 ter de la Resolución Nº 2023/D-00000045 de esta Secretaría, el siguiente: “Artículo 32 ter: ESTABLECER que los agentes de percepción del presente Capítulo deberán considerar como base de cálculo de la percepción, la establecida en el primer párrafo del Artículo 237 del Decreto N° 2445/23 y aplicar sobre la misma, la alícuota del cero coma treinta y cinco por ciento (0,35 %) a fin de determinar el monto de la percepción. En aquellos casos que el comprador no se encuentre inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Jurisdicción Córdoba corresponderá aplicar la alícuota del cero coma setenta y cinco por ciento (0,75 %). En aquellos casos de contribuyentes con saldo a favor en el impuesto sobre los Ingresos Brutos podrán solicitar una reducción de alícuotas en las formas que establezca la Dirección General de Rentas.

Artículo 6° INCORPÓRASE como artículo 32 quater de la Resolución Nº 2023/D-00000045 de esta Secretaría, el siguiente: “Artículo 32 quater: ESTABLECER que no resultan de aplicación las excepciones establecida en los incisos a), b) y c) del artículo 231 del Decreto N° 2445/2023.” 

Artículo 7° INCORPÓRASE como artículo 32 quinquies de la Resolución Nº 2023/D-00000045 de esta Secretaría, el siguiente: Artículo 32 quinquies: ESTABLECER que quedan excluidas del régimen de percepción del presente Capítulo, las operaciones de venta de leche. 

Artículo 8° INCORPÓRASE como artículo 32 sexies de la Resolución Nº 2023/D-00000045 de esta Secretaría, el siguiente: “Artículo 32 sexies: Los agentes de percepción comprendidos en el Sector AA) Sector Mera Compra del ANEXO II de la presente resolución, que no se encuentren nominados como agente de percepción en otro sector de los establecidos en el Artículo 17 de la presente, deberán cumplimentar la inscripción y las formalidades que establezca la Dirección General de Rentas y comenzar a actuar como tales a partir del 01/07/2024 o en la fecha en la que queden comprendidos si está fuere posterior. Aquellos sujetos que se encuentren nominados como agentes de percepción en algún otro Sector de los establecidos en el Artículo 17 de la presente Resolución y, asimismo, alcanzados por las disposiciones del Artículo 32 bis, deberán actuar -respecto de las actividades mencionadas en este último artículo-, de acuerdo con lo establecido en el presente Capítulo, no debiendo, en tales casos, realizar la inscripción referida en el párrafo precedente. La Dirección General de Rentas, mediante comunicación al Domicilio Fiscal Electrónico, podrá proceder al alta como Agente de Percepción del presente capítulo a los sujetos que realicen las actividades del artículo 32 bis de la presente y se encuentren inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la provincia.” 

Artículo 9° INCORPORASE como artículo 32 septies de la Resolución Nº 2023/D-00000045 de esta Secretaría, el siguiente: “Artículo 32 septies: ESTABLECER que no será de aplicación lo establecido en el Artículo 233 del Decreto N° 2445/23, en aquellos casos que el agente de percepción sólo se encuentre incluido en el Sector AA) Sector Mera Compra.” 

Artículo 10° FACULTAR a la Dirección General de Rentas a dictar las normas que resulten necesarias para la aplicación de la presente Resolución. 

Artículo 11° PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. RESOLUCIÓN DIGITAL SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS N° 2024/SIP-00000006 

FDO.: GERARDO ANDRÉS PINTUCCI, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 54 del 12 de marzo de 2024. 

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