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Implementan el proceso oral en todos los juzgados civiles y comerciales de la Provincia de Córdoba

ESCENARIO. El TSJ cordobés consideró correctamente denegado el recurso de casación pretendido.
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La medida rige a partir del próximo día 15 de septiembre en los juzgados de la sede judicial capital:  1ª, 2ª, 4ª, 8ª, 11ª, 19ª, 22ª, 23ª, 24ª, 37ª, 38ª, 40ª, 42ª, 43ª, 44ª, 45ª, 46ª y 50ª; en sede judicial Río Segundo (juzgados de  1ª y 2ª nominación) y en la sede Judicial Jesús María en el juzgado de 1ª nominación. Por su parte, también se incorporan a dicho procedimiento la sede judicial La Carlota, Huinca Renancó, Bell Ville (juzgados de 1ª, 2ª y 3ª nominación); Marcos Juárez (juzgados de 1ª y 2ª nominación) y Corral de Bustos. De igual modo, se implementa el proceso oral en Villa María (juzgado de 2ª nominación); San Francisco (juzgado de 1ª nominación); Morteros y las Varillas. Finalmente, también regirá en la sede de Villa Dolores (juzgados de 1ª y 2ª nominación); Cura Brochero; Cosquín (juzgados de 1ª y 2ª nominación) y en las sedes judiciales de Cruz del Eje y Deán Funes

Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba

Acuerdo Reglamentario N° 1720 Serie “A”.

En la ciudad de Córdoba, 03/09/2021, con la Presidencia de su Titular Dr. Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aida Lucía TARDITTI, María Marta CÁCERES de BOLLATI y Luis Eugenio ANGULO, con la asistencia del Señor Administrador General Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG, y ACORDARON:
VISTO:

Que por Ley Provincial 10.555 se dispuso implementar desde el día 01/02/2019 de manera progresiva los procesos orales en los juzga-dos de primera instancia del fuero civil y comercial en “…las ciudades de Córdoba y Río Cuarto, sedes de la Primera y Segunda Circunscripciones Judiciales, respectivamente, a través de los Juzgados que determine el Tribunal Superior de Justicia” (el resaltado no consta, cfr. artículo 12, norma ib.).En adición, se resolvió que: “La implementación progresiva en las restantes sedes y circunscripciones judiciales se hará por vía reglamentaria” (cfr. artículo 15, ley citada).
Y CONSIDERANDO:

Que este Tribunal, con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Córdoba y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, en los términos del Convenio de Colaboración suscripto, puso en marcha un proyecto conjunto para generalizar la oralidad en el proceso civil en la Provincia con el objeto de aumentar la calidad de las decisiones jurisdiccionales, reducir los plazos totales del proceso de conocimiento y aumentar la satisfacción de los usuarios del sistema de justicia civil.

2) En los términos de lo dispuesto por los artículos 12 y 15 de la ley citada, por Acuerdo Reglamentario 1538 “A” del 26/11/2018, se dispuso que los Juzgados de Primera Instancia y 5ª, 6ª, 9ª, 12ª, 15ª, 17ª, 27ª, 31ª, 32ª, 34ª, 35ª, 36ª, 48ª, 49ª y 51ª nominación en lo Civil y Comercial de la sede Capital, comenzaran con la primera etapa de implementación de los procesos orales. Luego, por Acuerdo Reglamentario 1542 “A” del 27/12/2018, se extendió la referida implementación a los Juzgados de Primera Instancia y 2ª, 6ª y 7ª nominación en lo Civil y Comercial de la sede judicial de Río Cuarto. Seguidamente por Acuerdo Reglamentario 1590 “A” de fecha 17/09/2019 se dispuso ampliar la implementación piloto aludida, a los siguientes Juzgados de Primera Instancia con competencia Civil y Comercial: Sede Judicial Capital: 10ª, 16ª, 18ª, 20ª, 28ª, 30ª y 41ª Nominación; Sede Judicial Carlos Paz: 1ª y 2ª Nominación; Sede Judicial Alta Gracia: 1ª y 2ª Nominación; Sede Judicial Jesús María: 2ª Nominación; Sede Judicial Río Cuarto 3ª y 4ª Nominación; Sede Judicial Villa María: 1ª, 3ª y 4ª Nominación; Sede Oliva: Única Nominación; Sede San Francisco: 2ª y 3ª Nominación; Sede Arroyito: Única Nominación; Sede Laboulaye: Única Nominación, y Sede Río Tercero: 1ª, 2ª y 3ª Nominación. A la fecha 43 Juzgados Civiles y Comerciales sobre un total de 82 existentes en la Provincia aplican la oralidad civil efectiva.

3) A la par, se aprobó el “Protocolo de Gestión del Proceso Civil Oral” (cfr. Anexo II Acuerdo Reglamentario 1550 “A” del 19/02/2019) como una herramienta que propende a la operatividad del proceso por audiencias, describe prácticas y reglas generales de carácter vinculantes para todos los operadores. Entre sus objetivos centrales cabe enumerar: la reducción de la duración del proceso en todas sus instancias, inmediación del Juez, favorecimiento de la conciliación de los conflictos, mejora en la calidad de las resoluciones que se dicten, todo ello, con miras a alcanzar una más eficiente prestación del servicio de justicia.

4) A través de la Secretaría Civil y Comercial de este Tribunal Superior, se elaboraron informes sobre los “Resultados de la Oralidad efectiva en los procesos civiles y comerciales” obtenidos a 30 meses de su inicio, destacándose que:

a) se celebraron 1791 audiencias en procesos civiles y comerciales con presencia efectiva del juez;

b) se concilió en el 24,4% de las audiencias preliminares y en el 19,9 % de las audiencias complementarias celebradas (resultados que superan ampliamente las metas propuestas);

c) concluyeron 1124 juicios, de los cuales el 69,6% del total fueron resueltos por acuerdo;

d) el 74,3% de las audiencias complementarias son realizadas en menos de 4 meses desde la celebración de la audiencia preliminar;

e) el 99% de los 3432 usuarios encuestados respondió que estaba satisfecho con el trato recibido en las audiencias, y el 91,4% con la duración de su proceso;

f) más del 95,9% de los 2514 abogados encuestados respondió que estaba satisfecho con la depuración de la prueba realizada en el juicio y el 97,4% con los intentos conciliatorios realizados por el Juez en la audiencia preliminar.

5) El grado de desarrollo alcanzado, y los excelentes resultados obtenidos, imponen, en ejercicio de las facultades conferidas a este Tribunal Superior de Justicia por el art. 15 de la ley 10.555, dar por concluido el plan piloto de implementación progresiva iniciado en febrero de 2019, y aprobar la implementación definitiva del proceso oral en todos los Juzgados de Primera Instancia con competencia en materia Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba.

6) Así, a partir del 15 de septiembre próximo, se incorporan a la aplicación de la Ley 10.555 los siguientes Juzgados de Primera Instancia con competencia Civil y Comercial:

Sede Judicial Capital: 1ª, 2ª, 4ª, 8ª, 11ª, 19ª, 22ª, 23ª, 24ª, 37ª, 38ª, 40ª, 42ª, 43ª, 44ª, 45ª, 46ª y 50ª.

Sede Judicial Río Segundo: 1ª y 2ª nominación.

Sede Judicial Jesús María: 1ª nominación.

Sede Judicial La Carlota: única nominación.

Sede Judicial Huinca Renancó: única nominación.

Sede Judicial Bell Ville: 1ª, 2ª y 3ª nominación.

Sede Judicial Marcos Juárez: 1ª y 2ª nominación. Sede Judicial Corral de Bustos: única nominación.

Sede Judicial Villa María: 2ª nominación. Sede Judicial San Francisco: 1ª nominación.

Sede Judicial Morteros: única nominación. Sede Judicial Las Varillas: única nominación.

Sede Judicial Villa Dolores: 1ª y 2ª nominación.

Sede Judicial Cura Brochero: única nominación.

Sede Judicial Cosquín: 1ª y 2ª nominación.

Sede Judicial Cruz del Eje: única nominación.

Sede Deán Funes: única nominación.

Por ello, lo dispuesto por los artículos 166 incisos 1 y 2 de la Constitución Provincial; 12 incisos 1, 2, 32 y 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia N° 8435 y facultades conferidas por artículo 15 de la Ley 10555, el Tribunal Superior de Justicia;

RESUELVE:

1) Aprobar en forma definitiva la implementación del proceso oral civil prescripto por la Ley 10.555 en todos los juzgados de primera instancia con competencia en materia civil y comercial de la Provincia, a partir del 15/09/2021.

2) Notificar a los/as magistrados/as titulares de los juzgados de primera instancia civil y comercial de las distintas sedes judiciales -enumerados al punto 6 del Considerando del presente- que iniciarán la implementación de la Ley 10555.

3) Publíquese en el Boletín Oficial Electrónico. Comuníquese a todos los centros judiciales, a la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, a la Federación de Colegio de Abogados y a los Colegios de Abogados. Difúndase la presente por medio del sitio web oficial del Poder Judicial de Córdoba e instrúyase a la Oficina de Comunicación a que le dé la más amplia difusión.

Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG.

FDO.: SEBASTIÁN CRUZ LOPEZ PEÑA, PRESIDENTE – AÍDA L. TARDITTI, VOCAL – MARÍA MARTA CÁCERES DE BOLLATI, VOCAL – LUIS EUGENIO ANGULO, VOCAL – RICARDO JUAN ROSEMBERG, ADMINISTRADOR GENERAL

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 184 del 7 de septiembre de 2021.

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