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Fijan lineamientos para acceder a un régimen de pago para contribuyentes en concurso

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Es a los fines de obtener acuerdos preventivos relacionados con deudas impositivas, como así también los planes a los que se podrá acceder cuando hubiera acuerdo homologado por la deuda no incluida en el mismo y devengada con anterioridad a la fecha de presentación en concurso

Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba

Resolución N° 353 – Letra: “D” 

Córdoba, 08 de agosto de 2023 

VISTO: El expediente N° 0034-093567/2023 

Y CONSIDERANDO:

 Que el Artículo 125 del Código Tributario Provincial –Ley Nº 6006 T.O. 2023, dispone que para el caso de propuestas de acuerdos preventivos de los concursos y quiebras establecidos en la Ley N° 24.522, o la que la sustituya o reemplace, el Ministerio de Finanzas podrá autorizar en los acuerdos que se propongan las condiciones y plazos de financiamiento que estime conveniente, sobre la base de la evaluación de la propuesta del deudor y demás circunstancias de apreciación que puedan concurrir. 

Que, en este estadio, se estima conveniente y necesario disponer, con carácter general, los lineamientos que deberán cumplimentar los contribuyentes y/o responsables en estado concursal a los fines de obtener acuerdos preventivos relacionados con deudas impositivas, como así también los planes a los que se podrá acceder cuando hubiera acuerdo homologado por la deuda no incluida en el mismo y devengada con anterioridad a la fecha de presentación en concurso. 

Que, en ese sentido, tales sujetos podrán incluir en el plan de facilidades de pago la totalidad de la deuda devengada con anterioridad a la fecha de presentación en concurso preventivo o declaración de quiebra, con más los accesorios que correspondan. 

Que, a tales efectos, corresponde definir los requisitos que deberán cumplimentar los contribuyentes y/o responsables para la admisibilidad de los referidos planes, como así también las condiciones a las que se ajustarán los mismos.

 Que una vez aceptada la propuesta y homologado el acuerdo, cabe precisar el plazo para que el contribuyente y/o responsable cumplimente los requisitos y condiciones que determine la Dirección General de Rentas. 

Que, por otra parte, es necesario establecer las causales de caducidad de los planes de facilidades de pago otorgadas y sus efectos. 

Que resulta conveniente facultar a la Dirección General de Rentas para establecer los requisitos y condiciones del acogimiento al plan de facilidades de pago que se dispone por la presente. Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Unidad de Asesoramiento Fiscal en Nota Nº 19/2023 y de acuerdo con lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción Legal y Técnica de este Ministerio, al Nº 2023/DAL-00000467, 

EL MINISTRO DE FINANZAS 

RESUELVE: 

Artículo 1º Los contribuyentes y/o responsables, a los fines de propuestas de acuerdos preventivos o solicitudes de avenimiento de los concursos y quiebras establecidos en la Ley N° 24.522 como así también para regularizar la deuda no incluida en un acuerdo homologado y devengada con anterioridad a la fecha de presentación en concurso deberán ajustar sus pedidos a las disposiciones que se establecen en la presente resolución. 

Artículo 2º Los contribuyentes y/o responsables a que se refiere el artículo precedente podrán solicitar por sus deudas impositivas, devengadas con anterioridad a la fecha de presentación en concurso preventivo o declaración de la quiebra, con más los recargos resarcitorios y/o intereses por mora que correspondan devengados a partir de la homologación del acuerdo o sentencia de quiebra según corresponda, hasta la fecha de perfeccionamiento del plan, un régimen especial de facilidades de pago que se establece por la presente resolución. Los planes de facilidades de pago se perfeccionarán, previo pago de la primera cuota/anticipo, cuando el contribuyente cumplimente la totalidad de las formalidades establecidas por la Dirección General de Rentas. Cumplidas las mismas, el plan de facilidades de pago se considerará perfeccionado a la fecha de emisión. 

Artículo 3° Podrán incluirse en el plan de facilidades de pago los créditos que reúnan las siguientes condiciones: 

a) Verificados. 

b) Declarados admisibles o en trámite de revisión. 

c) En trámite de verificación por incidente. 

d) No reclamados en la demanda de verificación (no insinuados).

En este último supuesto podrán incluirse las siguientes obligaciones: 

1. Deudas resultantes de declaraciones juradas no presentadas. 

2. Deudas que denuncie el contribuyente. 

3. Deudas resultantes de determinaciones de oficio en trámite. 

4. Obligaciones en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial. 

5. Saldos deudores provenientes de planes de facilidades de pago caducos. 

6. Recargos resarcitorios y/o intereses por mora, actualizaciones y multas que correspondan. La inclusión de la deuda en el plan implica el allanamiento o desistimiento y renuncia a toda acción y derecho, incluso el de repetición, y hacerse cargo de las costas que pudieran corresponder. Artículo 4° fin de formalizar su acogimiento al régimen instituido por la presente resolución, los contribuyentes y responsables deberán cumplir con los siguientes requisitos: 

1) No poseer deuda post concursal en todos los impuestos. Este requisito se considerará cumplimentado cuando la misma se encuentre regularizada mediante un plan de facilidades de pago que, en términos generales, estuviere vigente al momento de la solicitud. 

2) Proponer, ante la Dirección General de Rentas, un plan de facilidades de pago que se ajuste a lo dispuesto en la presente resolución. La inclusión de la deuda que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, implicara el allanamiento o desistimiento y renuncia a toda acción y derecho, incluso el de repetición, y hacerse cargo de las costas que pudieran corresponder. 

Artículo 5° Los planes deberán ajustarse a las siguientes condiciones: 

a) La tasa de interés de financiación será del uno coma cincuenta por ciento (1,50%) mensual acumulativo. 

b) El anticipo a ingresar será equivalente a la primera cuota del plan solicitado. El monto de la primera cuota/anticipo resultará de dividir el monto total de la deuda a regularizar en la cantidad de cuotas solicitadas. 

c) Las cuotas serán mensuales y consecutivas, no pudiendo exceder de sesenta (60). 

d) El monto mínimo de cada cuota será de pesos cinco mil ($5.000) 

e) A partir de la segunda cuota las mismas serán mensuales, iguales y consecutivas, siendo de aplicación el sistema de amortización del capital francés y el monto de las mismas, de acuerdo con la siguiente fórmula: 

C= monto de las cuotas 2 y siguientes D= deuda a regularizar menos primera cuota/anticipo n= cantidad de cuotas sin contemplar la primera/anticipo i= tasa de interés mensual 

(escánear fórmula)

f) El vencimiento de cada cuota operará los días 10 de cada mes, venciendo la segunda de ellas a partir del mes siguiente al del acogimiento al plan. 

Artículo 6° Dentro de los quince (15) días corridos de homologado judicialmente el acuerdo, el contribuyente y/o responsable deberá presentar ante la Dirección General de Rentas la formalización del acogimiento al mismo, con los requisitos que a tal efecto dicho organismo establezca. 

Artículo 7° A los efectos de asegurar el cumplimiento del plan de pagos que se conceda, el Fisco, de estimarlo conveniente, podrá exigir la constitución de una o más garantías que resulten necesarias. 

Artículo 8° La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la Dirección General de Rentas cuando se verifique incumplimiento en el pago de dos (2) cuotas, consecutivas o no o cuando a los sesenta (60) días corridos del vencimiento de la última cuota solicitada, no se hubiere cancelado íntegramente el plan de facilidades de pago. Operada la misma, la Dirección General de Rentas notificará dicha situación a Procuración del Tesoro, para la prosecución de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado y denunciar -de corresponder- en el expediente judicial, el incumplimiento del plan de pagos. 

Artículo 9° El ingreso fuera de término de cualquiera de las cuotas del plan de facilidades de pago acordado, devengará por el período de mora, los recargos resarcitorios previstos en la legislación tributaria vigente. 

Artículo 10° Facúltese a la Dirección General de Rentas a dictar las disposiciones que resulten necesarias para el acogimiento al plan de facilidades de pago que se establece por la presente. 

Artículo 11° La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. 

Artículo 12° Deróguese a partir de la vigencia de la presente la Resolución Nº 154/2005. Aquellas facilidades de pago que hayan sido otorgadas mediante la norma mencionada mantendrán su vigencia mientras no se produzca la caducidad de las mismas. También deberán ser otorgados aquellos planes de facilidades aceptados por el organismo y que la formalización del mismo se produzca dentro de los plazos establecidos en el artículo 6 de la Resolución que mediante el presente se deroga. 

Artículo 13° PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. 

RESOLUCIÓN MINISTERIAL DIGITAL N° 2023/D-00000353 

FDO.: OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº151 del 15 de agosto de 2023. 

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