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El Poder Judicial: llaman a concurso para Coordinador del Equipo Técnico del Fuero Penal

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Los postulantes deben inscribirse vía Internet hasta el próximo día 12 de noviembre a las 14. Uno de los requisitos para la presentación es ser egresados universitarios con título de médico especialista en Psiquiatría, y/o licenciado en Psicología, y/o licenciado en Trabajo Social. Admitida la postulación, el interesado deberá presentar un proyecto personal que verse únicamente sobre cómo gestionará la actividad administrativa y científica del Equipo Técnico Penal para el que se concursa. El orden de mérito que se confeccione tendrá una vigencia de cuatro años

Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba

Acuerdo N° 967 – Serie: “A”

En la ciudad de Córdoba, 22/10/2021, con la Presidencia de su Titular Dr. Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, María Marta CÁCERES de BOLLATI, Luis Eugenio ANGULO, con la asistencia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:
VISTO: La necesidad en el Equipo Técnico Penal del Área de Servicios Judiciales, del Centro Judicial Capital, de la primera circunscripción, de realizar una selección por concurso para desempeñar la función de Coordinador del Equipo Técnico del Fuero Penal con una remuneración equivalente a la de Oficial Superior de Segunda en calidad de interino o suplente.
Y CONSIDERANDO:
1.- Que dicho rol, es ejercido en forma interina desde el mes de abril del año 2016, por el médico psiquiatra Ignacio DALMASES (DNI Nº 23.461.161) a quien se le asignaron las funciones de Coordinador (cfr. Acuerdo Nº 219 “A” del 18/04/2016, punto 1) sujeto a concurso, y que, habiendo transcurrido hasta la fecha un tiempo suficiente, se justifica confeccionar un listado de
aspirantes a desempeñar dicha función de Coordinador del Equipo Técnico Penal que le será asignada.
2.- Que la convocatoria a concurso, procura garantizar la legitimidad de los mecanismos institucionales de promoción a los cargos superiores, a través de un sistema de competencia orientado a la selección y evaluación integral del postulante acorde a objetivos cognitivos, actitudinales y operativos, inherentes al rol que debe cumplir el mismo.
3.- Que corresponde propender, en el marco de la normativa vigente, desde la estructura concursal, a las modificaciones de la estructura organizacional en la gestión de los recursos humanos de los equipos técnicos, y la dinámica de estos en su relación con los organismos jurisdiccionales.
Previendo así, en la norma concursal, un diseño standard que permitiera su aplicación -variando la temática de examen-, a cualquiera de los organismos técnicos que componen el Área Científico Forense de Servicios Judiciales, en los aspectos de 1) las reglas de la convocatoria de aspirantes, 2) la jerarquía del cargo a cubrir y sus características a lo largo de su ejercicio, 3) la duración del mismo, 4) la función que se le asignara para ello, 5) condiciones de admisión, 6) integración del Tribunal Examinador y funciones durante y después del concurso, 7) modalidad de selección y 8)
plazos de inscripción, pautas de corrección y evaluación de antecedentes y demás aspectos vinculados con el concurso.

Por ello,
SE RESUELVE:

Artículo 1. – LLAMADO.
CONVOCAR a concurso de antecedentes, presentación de proyectos y entrevista personal, a los fines de confeccionar el orden de mérito de postulantes en condiciones de ser designados en la función de Coordinador del Equipo Técnico del Fuero Penal con una remuneración equivalente a la de Oficial Superior de Segunda en calidad de interino o suplente.
Artículo 2. – REQUISITOS DE ADMISIÓN
LOS/AS aspirantes deberán reunir al tiempo de inscripción como mínimo los siguientes requisitos:
a) Ser agentes del Poder Judicial de planta permanente o contratado como personal técnico administrativo rentado.
b) Ser egresado/a universitario/a con el Título de Médico/a especialista en Psiquiatría, y/o Lic. en Psicología, y/o Lic. en Trabajo Social.
c) Encontrarse, al momento de la presente convocatoria, trabajando en alguno de los equipos técnicos inherentes a las especialidades profesionales referidas en el apartado b) y poseer además un mínimo de tres (3) años de antigüedad en alguno de estos equipos.
Artículo 3.- INSCRIPCIÓN – RENUNCIA
LOS/AS postulantes deben inscribirse a través de Internet completando la Solicitud de Inscripción publicada en el Sitio Oficial del Poder Judicial (www.justiciacordoba.gob.ar) o Portal de Aplicaciones (intranet) en la sección Concurso de Cargos, hasta el 12/11/2021 a las 14hs. inclusive.
Vencido el plazo y conforme la información registrada en el legajo personal digital de cada inscripto, la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones publicará, a través del medio mencionado anteriormente, el listado de los postulantes admitidos, el que podrá ser observado dentro de los tres (3) días hábiles desde su publicación.
Artículo 4.- PRESENTACIÓN DE PROYECTO
PUBLICADA la admisión al concurso, el/la postulante deberá presentar un proyecto personal que verse únicamente sobre cómo gestionará la actividad administrativa y científica del Equipo Técnico Penal para el cual se concursa.
Este proyecto deberá representar una propuesta de trabajo personal de acuerdo a lo que el/la aspirante estime necesario y viable para mejorar y asegurar el funcionamiento de la dependencia para la cual se postula. El proyecto deberá conformar una propuesta de trabajo concreta, que incluya aspectos estructurales, organizativos, y funcionales. 

Serán criterios de evaluación del proyecto por parte del Tribunal Examinador: 

a) coherencia y solidez conceptual, 

b) factibilidad de la propuesta, 

c) incorporación de componentes innovadores en la dinámica funcional del área.
En su elaboración deberán tenerse especialmente en cuenta los siguientes aspectos: 

a) planificación y coordinación de la actividad de los profesionales del Equipo, de acuerdo a los objetivos y metas establecidos por la Unidad Organizacional (U.O), en el marco de la misión y visión del Poder Judicial de Córdoba; 

b) vinculación y comunicación entre los miembros del equipo y la U.O., así como gestión ante esa, de los recursos (humanos, materiales, informáticos, financieros, etc.) necesarios para cumplir con las funciones del equipo; c) promoción del desarrollo, la integración y consolidación del equipo, propiciando un espacio de crecimiento y realización profesional y laboral de sus agentes, mediante actividades participativas y de estímulo profesional; d) clasificación de la demanda de Juzgados, Fiscalías y Cámaras (pericias, informes, etc.) y evaluación continua y sistemática de la capacidad de respuesta del equipo ante estos requerimientos; e) promoción de la formación científica, técnica y jurídica de los integrantes del equipo a los fines de fortalecer el nivel científico de los aportes disciplinarios y/o interdisciplinarios que se realizan al área jurisdiccional; implementación de un sistema de gestión de la calidad acorde a la naturaleza del equipo.
La presentación del proyecto deberá formalizarse ante la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones del Área de Recursos Humanos conforme lo establecido en el “Anexo Único” de este Acuerdo y las indicaciones de presentación que se establezcan oportunamente.
El proyecto será de carácter secreto. La pertenencia de este se verificará mediante un “sticker” que contiene un código de barras, entregándose un segundo a la persona interesada. Los proyectos no deberán ser firmados, no contener elemento identificador alguno, salvo la clave de referencia. La violación del anonimato por parte de los/as concursantes determinará su automática exclusión.
La puntuación del proyecto se llevará a cabo de acuerdo a lo establecido en el Art. 5.
La supervisión y evaluación del proyecto compete al Tribunal Examinador, en la modalidad que determina el presente Acuerdo. Los/as concursantes deberán observar y respetar las pautas que se fijen para el correcto desarrollo y consecución del proyecto.
Las fechas que se establezcan no podrán ser adelantadas o pospuestas por inconvenientes personales, laborales o académicos de los/as aspirantes.
Artículo 5.- VALORACIÓN DEL PROYECTO y ENTREVISTA PERSONAL El Tribunal Examinador valorará en el proyecto presentado por cada postulante la viabilidad y pertinencia de éste. La no presentación de proyecto implica la renuncia del/de la postulante al procedimiento de selección, y el cese de su participación en el concurso.
El Tribunal Examinador citará a la defensa de los trabajos presentados, desarrollando en el mismo acto una entrevista destinada a valorar las condiciones personales del perfil institucional requerido.
La puntuación final del Proyecto y la Entrevista será de ochenta (80) puntos como máximo, treinta (30) de los cuales corresponden al proyecto y cincuenta (50) restantes a la entrevista, subdivida de la siguiente manera:
veinte (20) defensa de proyecto; veinte (20) resolución de situaciones conflictivas propias de la vida profesional del Equipo Técnico Penal, y 10 (diez) correspondientes a la evaluación hecha por parte del Tribunal de atributos personales del postulante para el ejercicio de la función a desarrollar.-
Artículo 6.- CORRECCIÓN DE LOS PROYECTOS – NOTAS DE ENTREVISTA Los puntajes obtenidos se exhibirán a través del medio que se comunique oportunamente. La evaluación practicada no puede ser recurrida por los aspirantes, pudiendo el Tribunal Examinador, de oficio o a petición de parte interesada y sin identificar el nombre del concursante, proceder sólo a la corrección de errores materiales en la calificación. Las observaciones a estos errores deben ser presentadas mediante un formulario digital que se pondrá a disposición para tal fin en el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación de los puntajes. El Tribunal Examinador resolverá las observaciones de forma anónima y sin acceder a los datos personales de los aspirantes, cuya confidencialidad mantendrá en resguardo la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones hasta su resolución.
Artículo 7. – NOTIFICACIÓN DE LAS DECISIONES
LAS decisiones y requerimientos generales emanados del Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal Examinador o la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones se notificarán a través del Sitio Oficial del Poder Judicial en Internet y el Portal de Aplicaciones (Intranet). Asimismo, si fuera necesario alguna comunicación o notificación personal con algunos de los/as concursantes durante el proceso del concurso, se utilizará como medio la dirección de correo electrónico (e-mail) indicada por el/la aspirante al momento de su inscripción.
Las notificaciones y avisos se publicarán los días martes y jueves.
Los/as concursantes deberán canalizar sus consultas, pedidos o presentaciones (excepto las observaciones al Orden de Mérito) por correo electrónico a [email protected]
Artículo 8.- ANTECEDENTES LABORALES, DE CAPACITACIÓN Y TÍTULOS LOS antecedentes serán valorados hasta un máximo de VEINTE (20) PUNTOS, correspondiendo a:
a) Antigüedad en la dependencia específica que se concursa (Equipo Técnico Penal, u otra dependencia exclusivamente relacionada con el fuero Penal) u otra dependencia relacionada al puesto que se concursa (Profesional integrando otros Equipos Técnicos en el Poder Judicial); se computarán conjuntamente, otorgándose, por ambas categorías, un total de CINCO (5) PUNTOS.
Para arribar a la asignación de puntaje se procederá al cálculo de dicho rubro computando al 100% los años de “Antigüedad en la dependencia específica que se concursa” y al 50% los años en “Antigüedad en otra dependencia relacionada al puesto que se concursa”.
Es así que se concederá el máximo puntaje establecido al aspirante que más antigüedad compute por la suma de los dos tipos de dependencias mencionadas, y al resto, un valor proporcional. A tal efecto, se considerará como último día de cálculo la fecha de cierre de inscripción. Respecto a los
ítems de antigüedad, no se tomarán en cuenta a estos efectos las licencias otorgadas sin goce de haberes o bajas provisorias.
b) Presentismo, HASTA DOS (2) PUNTOS. Para la asignación del puntaje se tendrán en cuenta las inasistencias por Razones Particulares (Art. 43 del R.A.L), las Faltas de Puntualidad imputadas al mencionado artículo, Licencias sin Goce de Haberes, Bajas Provisorias e Inasistencias Injustificadas que el aspirante haya tenido en los últimos cuatro (4) años anteriores al de
la convocatoria. Obtendrán el máximo puntaje los agentes que no hayan hecho uso de las mismas en el período mencionado y proporcionalmente de acuerdo a su utilización. No recibirán puntaje los agentes que registren más de quince (15) días gozados por: Razones Particulares (Art. 43 del R.A.L), faltas de puntualidad imputadas al mencionado artículo, licencias sin goce de haberes, bajas provisorias e inasistencias injustificadas por igual período.
c) Antecedentes de capacitación (Participación en actividades de Capacitación y Formación, en Investigación y Proyectos, Actividad Institucional, Premios y Distinciones, publicaciones, Actividad Docente, Actividad Comunitaria y Estudios), hasta SEIS PUNTOS (6). En este epígrafe se computarán todos aquellos antecedentes que posean una antigüedad no mayor a ocho (8) años, computados desde la fecha de realización del antecedente y la fecha de cierre de la última CONVOCATORIA ÚNICA Y ANUAL DE ACTUALIZACIÓN DE ANTECEDENTES considerada para los Listados confeccionados por la Junta de Calificaciones y vigentes al momento de la
fecha límite para la presentación del proyecto.
En cuanto al ítem “Concursos de cargos o Funciones Jerárquicos en el Poder Judicial de la Provincia” se computarán los concursos que se correspondan con un cargo mayor o igual al que se concursa en cada caso.
Los antecedentes que hayan sido encuadrados dentro de las categorías “Premios” y “Actividad Comunitaria” y registrados en las respectivas Fichas Personales en el ciclo 2000 en adelante, no perderán su valor, sino que serán contemplados para el cómputo.
En el rubro c) del presente artículo se otorgará la máxima puntuación al aspirante que más puntaje tenga en el rubro en cuestión en el listado confeccionado por la Junta de calificaciones que se encuentre vigente, y al resto, un valor proporcional, conforme lo establecido en los citados Acuerdos Reglamentarios N° 1566 “A” del 23/05/2019 y N° 1579 “A” de fecha 08/08/2019.
d) Títulos (grado y postgrado): hasta CUATRO (4) PUNTOS de conformidad con los siguientes rubros:
I) Título Universitario Máximo (Doctorado) vinculado: Dos puntos (2).
II) Maestrías vinculadas a la temática que se concursa: Carrera concluida:
Un (1) Puntos.
III) Carrera de Postgrado de Especialización con evaluación o tesis final vinculada con la materia que se concursa: Carrera concluida: cincuenta centésimas (0,50).
IV) Otro Título Universitario vinculado directamente al cargo que se concursa: cincuenta centésimas (0,50).
Los títulos que no tengan la vinculación precedente, pero mantengan una relación mediata, deben evaluarse hasta un máximo igual a la mitad de los puntajes anteriores (50%). Los Títulos, Doctorados, Maestrías y Carreras de Especialización a considerar sólo serán aquellas aprobadas como tales por el Ministerio de Educación o la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria.
No será valorado el título considerado para la admisión, requerido en el Art. 2 b) del presente. Si tuviera más de uno de ellos, no se merituará el de menor rango.

Sólo se considerarán los títulos obtenidos a la fecha de cierre de inscripción del presente concurso y presentados ante la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones del Área de Recursos Humanos hasta cinco (5) días hábiles posteriores a dicho cierre.
La evaluación de los antecedentes será realizada por la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones del Área de Recursos Humanos, quien dispondrá las medidas necesarias para su consecución.
Artículo 9.-TRIBUNAL EXAMINADOR
DESIGNAR Miembros del Tribunal Examinador: Dra. Laura Marcela BARALE, Juez de Control; Dr. Gustavo DALMA, Fiscal de Instrucción; Dra. Rita FONZALIDA Jueza de Ejecución Penal;, miembro suplente del Tribunal, Dr. Gustavo AROCENA, Fiscal de Cámara. En el carácter de Colaboradora, acorde a los requerimientos del Tribunal, a la Dra. Alfonsina MUÑIZ.
Los mismos contarán, en caso de ser necesario, con el asesoramiento del Equipo Pedagógico de la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones constituido para ello.
Artículo 10. – ELEVACIÓN DEL ORDEN DE MÉRITO.
LA Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones del Área de Recursos Humanos elevará el Orden de Mérito Provisorio confeccionado al Tribunal Superior de Justicia a efectos de su revisión y publicación.
Artículo 11.- OBSERVACIÓN AL ORDEN DE MÉRITO
LOS/AS postulantes evaluados/as pueden observar fundadamente el Orden de Mérito dentro de los tres (3) días hábiles de su exhibición, sólo respecto de los errores materiales y a la inobservancia de formalidades del procedimiento cumplido. No será posible en esta instancia observar la calificación de los antecedentes referidos en el apartado c) del Art. 8 del presente, en razón que los mismos se encontrarán firmes al tiempo de su consideración. La apreciación técnica del mérito es irrecurrible.
Las observaciones deberán ser presentadas mediante formulario digital y enviadas en el plazo indicado.
En esta oportunidad el Alto Cuerpo podrá hacer correcciones de los errores materiales que advierta en la asignación de puntajes, y así, proveer la plena aplicación y vigencia de las previsiones que en tal sentido fueron diseñadas por este Cuerpo a los fines de abordar el proceso de selección.
El Orden de Mérito será aprobado por el Tribunal Superior de Justicia, previa resolución de las observaciones presentadas y publicado en el Sitio Oficial del Poder Judicial en Internet y en el Portal de Aplicaciones (Intranet).
Artículo 12.- ORDEN DE MÉRITO – VIGENCIA
EL Orden de Mérito se determinará teniendo en cuenta la suma total de los puntajes alcanzados y se hará público a través del Sitio Oficial del Poder Judicial en Internet y el Portal de Aplicaciones (Intranet).
La vigencia del mismo será de cuatro (4) años o hasta que se apruebe un nuevo listado para dicho cargo, lo que fuere menor. El plazo precedente deberá computarse a partir de la fecha de aprobación del Orden de Mérito Definitivo.
Artículo 13.- EXCLUSIÓN
QUEDARÁ automáticamente excluido del proceso de concursos y sin perjuicio de las actuaciones disciplinarias pertinentes:
a) El aspirante que personalmente o por intermedio de terceras personas pretenda influir en su designación;
b) Quien falsee los datos requeridos por declaración jurada;
c) Quien asuma actitudes indecorosas o irrespetuosas en el proceso de selección;
d) Quien incumpla las pautas establecidas para el desarrollo del proceso.
En todos estos casos, será inhabilitado a rendir los exámenes de otros concursos en los que estuviere inscripto, con la prohibición de presentarse al llamado de futuros concursos, por el término de cinco (5) años, contados a partir de acontecida la falta. Dicha resolución será irrecurrible.
Artículo 14.- DESIGNACIONES: REQUISITOS A CUMPLIMENTAR – EFECTOS – DIFERIMIENTO.
LOS/AS aspirantes según su ubicación en el Orden de Mérito serán convocados, vía correo electrónico oficial, desde el Área de Recursos Humanos para que dentro del término de cinco (5) días hábiles respondan la propuesta de designación. En caso que el aspirante no acepte (renuncie) o no responda en tiempo y forma a la propuesta de designación, quedará excluido del Orden de Mérito.
Las designaciones dispuestas por el Tribunal Superior de Justicia están sujetas a las siguientes condiciones durante seis (6) meses:
a) Evaluación funcional producida por el Jefe de área de la unidad penal en donde presta servicios, debiendo computarse al efecto el período en que el agente prestó servicios en calidad de interino o suplente en el mismo equipo.
Para la confirmación el Superior Jerárquico deberá completar la valoración de desempeño por medio del instrumento vigente a la fecha de la designación, sin necesidad de que el mismo sea requerido por el Área de Recursos Humanos, y se complementará con una entrevista laboral en la que el/la postulante deberá presentar un informe sobre la gestión realizada en ese lapso, con indicación del cumplimiento o no de los objetivos fijados para ese período inicial.
La valoración de desempeño que sea negativa por parte de su Superior Jerárquico, determinará la exclusión automática del agente del resto de los órdenes de mérito vigentes para la misma función de Coordinador en los que se encuentre.
Cumplidas las condiciones para su designación en calidad de interino o suplente, el ejercicio de dicho cargo tiene una duración de cinco (5) años, al cabo de los cuales el mismo se vuelve a concursar. Quien lo ejerza continúa en tal función y cargo hasta el momento de hacerse efectivo el nuevo orden de mérito. A más de las condiciones referidas, los miembros del Tribunal Examinador, tendrán una función de seguimiento y acompañamiento integral del coordinador en todas las variables de gestión, ello en conjunto con el Jefe de área de la unidad organizacional, durante un período de dos años.
b) Deberá cumplimentar en dicho plazo con el informe de aptitud psico-física, el que será elaborado por parte de las Oficinas de Salud Mental y Medicina Laboral, ambas de la Unidad de Salud Ocupacional del Área de Recursos Humanos, sobre la base de los antecedentes clínicos registrados en dicha dependencia. En caso de estimarse necesario, podrá requerirse del nominado la realización de estudios complementarios.

En igual lapso, deberá presentar informe del Registro Nacional de Reincidencia, certificado de buena Conducta expedido por la Policía de la Provincia de Córdoba, y declaración jurada respecto de su condición en:
Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Ley nº 8892), situación electoral (Ley 19.945, arts. 12, 125 y 126 y Ley Provincial 8.767, arts. 11, 104 y 109), no encontrarse concursado o fallido en Registro Público de Juicios Universales de, no encontrarse en Registro de Deudores comerciales (Veraz, Seven, etc.) o del sistema bancario (B.C.R.A.), su situación tributaria por ante la Dirección General de Rentas de la Provincia.
c) Aprobar dentro del plazo asignado, o su prórroga, el Programa de Introducción a la Gestión para Funcionarios/as Judiciales.
d) Acreditar en el mismo plazo la residencia dentro del radio de los 30 kilómetros, contados desde la sede judicial, hasta el domicilio personal, quedando las sucesivas variaciones domiciliarias que se pudieren producir sujetas a las mismas condiciones.
Una vez que el postulante sea designado interino o suplente en el cargo concursado, quedará excluido automáticamente del resto de los órdenes de mérito vigentes o concursos en trámite para la misma función de Coordinador en los que se encuentre.
Artículo 15.- VEEDORES
SE INVITA a la Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, a proponer hasta diez (10) días previos a la fecha que se establezca para la Valoración del Proyecto y Entrevista Personal, un veedor en el presente concurso, con las facultades para interiorizarse
de su tramitación y desarrollo en todo lo que no sea secreto para los/as aspirantes y formular sugerencias, conforme la modalidad que establezca el Tribunal Examinador.
Artículo 16.- PUBLICIDAD
PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial Judicial. Incorpórese en el Sitio Oficial de Internet del Poder Judicial y en el Portal de Aplicaciones (Intranet).
Comuníquese por correo electrónico a todas las cuentas oficiales del Poder Judicial de Córdoba, a la Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial y a las Delegaciones de Administración General del interior de la Provincia, a los señores Miembros del Tribunal Examinador, Comisión Colaboradora y a las Áreas aludidas.

ANEXO ÚNICO

PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
.PAUTAS PARA EL DISEÑO DE PROYECTO
El proyecto deberá desarrollarse sobre una propuesta de trabajo personal que el postulante estime viable y necesaria para mejorar el funcionamiento de la dependencia para la cual se postula.
La evaluación de proyectos en la fase de diseño se efectúa antes de la ejecución del Proyecto y tiene por objetivo valorar el diseño del proyecto, su coherencia interna y su grado de adaptabilidad al contexto.
Para esto se analizará la definición y el alcance en los diversos apartados del Proyecto de las siguientes cuestiones:
1. Denominación del Proyecto. Comunicación clara y precisa de su contenido y alcance, indicando de manera sintética en el título aquello que se quiere hacer.
2. Naturaleza del Proyecto. Especificación en términos pertinentes y concretos de los siguientes componentes:
a. Fundamentación o Justificación: por qué se hace, razón de ser y origen del proyecto. Presentación de criterios, argumentación lógica de las razones que justifican la elección de la propuesta. Se debe explicar la prioridad y urgencia del problema para el cual se busca solución y justificar por qué la propuesta es la solución más viable para resolver una problemática. Para
esto es importante la inclusión de datos de diagnóstico o estudios previos que justifiquen el proyecto.
b. Marco Institucional (organización responsable del proyecto). Se informa claramente acerca de la organización responsable de la ejecución del proyecto, identificando políticas y prioridades de la organización, situación jurídica y administrativa, estructura orgánica y procesos administrativos,
personal, etc.
c. Finalidad del proyecto (impacto que se quiere lograr). Es preciso que la formulación de prioridades de un proyecto se justifique y se articule debidamente con la fundamentación y sus objetivos, no se exprese en términos vagos y abstractos y sea posible su verificación durante la marcha del proyecto
d. Objetivos, para qué se hace, qué se espera obtener. Deberán expresar los efectos que se pretende alcanzar con su realización. El objetivo principal, llamado también objetivo general, es el propósito central del proyecto y debe expresar en términos claros y precisos los logros alcanzados. Los objetivos específicos son ulteriores especificaciones que hay que lograr para alcanzar los objetivos generales.
e. Metas. Se debe expresar cuánto se quiere hacer. Las metas operacionalizan los objetivos, estableciendo cuándo, cuánto y dónde se realizarán estos.
f. Beneficiarios. Destinatarios del proyecto, especificando a quiénes va dirigido.
g. Localización física y cobertura espacial. Se explicita dónde se hará, qué abarcará.
3. Especificación operacional de las actividades y tareas a realizar. Definición de actividades ordenando y sincronizando a las mismas.
4. Métodos y técnicas a utilizar. Especificar el instrumental metodológico y técnico que se utilizará para las diversas actividades.
5. Determinación de plazos o calendarios de actividades, cuándo ocurrirá.
La calendarización del proyecto implica especificar los tiempos que requerirán las actividades y/o tareas propuestas
6. Determinación de los recursos necesarios, quién y con qué se realizará el proyecto. Definición de recursos humanos, materiales, técnicos y financieros.
7. Administración del proyecto. En el diseño del proyecto debe quedar claramente presentada la estructura de gestión para la ejecución del mismo. Para esto se deberá especificar: organigrama, señalando la inserción de proyecto dentro de la organización existente; funciones del personal,
determinando los responsables de cada actividad y/o tareas; relaciones e interrelaciones del personal, determinando niveles de autoridad o jerarquía, relaciones de comunicación e información, relaciones de consulta y asesorías, etc.; mecanismos de control, coordinación y supervisión; sistemas de evaluación interna y seguimiento en cuanto a responsabilidades y funciones; canales de comunicación, definiendo a quién se envía información, qué tipo de informes y con qué objetivos.
8. La evaluación del proyecto. Definiendo los indicadores de evaluación como así también los instrumentos que permitirán medir la progresión hacia las metas propuestas.
Los indicadores deben ser: independientes, relacionando en lo posible cada meta con sus indicadores; verificables, de modo que sea posible su comprobación empírica; válidos, o sea, deben medir lo que se pretende medir reflejando los efectos del proyectos; y accesibles de manera de poder realizar fácilmente el seguimiento del proyecto.

PRESENTACIÓN
El Proyecto se deberá entregar en tres ejemplares, sin identificar al autor/a.
Las normas de presentación son las siguientes:
Carpeta color negro tamaño A4 tapa transparente
Página tamaño A4
Márgenes superior e inferior: 2,5 cm;
Margen izquierdo 3,5 cm
Margen derecho 2 cm
Fuente: Georgia,
Tamaño 12
Interlineado 1,5
No está permitido el uso de colores.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG.

FDO.: SEBASTIÁN CRUZ LÓPEZ PEÑA, PRESIDENTE – AÍDA L. TARDITTI, VOCAL – MARÍA MARTA CÁCERES DE BOLLATI, VOCAL – LUIS EUGENIO ANGULO, VOCAL – RICARDO JUAN ROSEMBERG, ADMINISTRADOR GENERAL

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 221 del 26 de octubre de 2021. 

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