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El Poder Judicial aprobó protocolo de actuación profesional de sindicatura concursal en el contexto del e-expediente judicial

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Fue elaborado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba –CPCE- conjuntamente con agentes del fuero concursal de Capital. La propuesta fue sometida a consideración de los funcionarios y magistrados quienes en términos generales expresaron su visto bueno.  Las reglas de actuación no son de carácter obligatorio y aspiran a ordenar el proceso concursal conforme a los principios de celeridad, eficacia y eficiencia

Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba

Acuerdo Reglamentario Número 1714 – Serie “A”.

En la ciudad de Córdoba, 20/08/2021, con la Presidencia de su Titular Dr. Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aida Lucía TARDITTI, María Marta CÁCERES de BOLLATI y Luis Eugenio ANGULO y la asistencia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG, y ACORDARON:

VISTO: La declaración de pandemia efectuada por la Organización Mundial de la Salud que ha provocado la irrupción del COVID-19 (coronavirus), el estado de emergencia sanitaria establecido por Ley N° 27.541 que mereció adhesión por parte de la Legislatura Provincial por Ley N° 10.690, las prevenciones adoptadas por los Poderes Ejecutivos Nacional y Provincial en el marco de la crisis sanitaria (Decretos Poder Ejecutivo Nacional de Necesidad y Urgencia –DNU- números 260/2020, 297/2020 y 411/2021 y Decretos provinciales números 195/2020, 235/2020 y 670/2021 entre otros). Y en particular la propuesta elevada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Córdoba, en adelante CPCE, que pone a consideración de este Alto Cuerpo un “Proyecto de protocolo de actuación profesional de sindicatura concursal en el contexto del expediente electrónico judicial”.

Y CONSIDERANDO:

1. Que desde el CPCE se ha acercado el referido proyecto con el objetivo de “Adecuar los criterios de actuación en el desempeño de la sindicatura concursal, a la virtualización de los procedimientos judiciales, mediante la utilización de recursos disponibles, que permiten su implementación, con el objeto de asegurar el cumplimiento de la función de sindicatura concursal dentro del marco de la realidad sanitaria, bajo las recomendaciones dadas tanto por la Organización Mundial de la Salud, como aquellas que surjan de normativas nacionales y provinciales”.

2. Que la propuesta ha sido sometida a consideración de los funcionarios y magistrados que conforman el fuero concursal de la sede Capital; quienes en términos generales expresaron su visto bueno. Ahora bien, y de modo coincidente con lo que puntualizaron los jueces/ zas del fuero por tratarse de pautas que aspiran a coadyuvar la tarea de la sindicatura en el actual contexto de emergencia sanitaria y en el marco del expediente electrónico-; conviene estimar las reglas proyectadas como una propuesta de actuación para las partes que no resultan de carácter obligatorio, en función de la normativa vigente (arts.32 y 200 L.C.Q.).

3. Por ello y lo dispuesto por los artículos 166 incisos 1º y 2° de la Constitución Provincial y 12 incisos 1°, 2, 32 y 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia, N° 8435, el Tribunal Superior de Justicia;

RESUELVE:

1. TOMAR RAZÓN del “Protocolo de actuación profesional de la sindicatura concursal en el contexto del expediente electrónico judicial” elaborado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba –CPCE- conjuntamente con agentes del fuero concursal de Capital, que se incorpora como anexo único del presente.

2. PRECISAR como pauta interpretativa que las reglas de actuación del Protocolo al que se refiere el artículo 1 no son de carácter obligatorio y aspiran a ordenar el proceso concursal conforme a los principios de celeridad, eficacia y eficiencia.

3. PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial Electrónico, notifíquese a los tribunales intervinientes, comuníquese a la Fiscalía General, a los Colegios de Abogados y a la Federación de Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba. Incorpórese en la página web del Poder Judicial y dese con intervención de la Oficina de Comunicación amplia difusión. Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente, los Señores Vocales y la asistencia del Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG, Administrador General del Poder Judicial.

ANEXO UNICO “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PROFESIONAL DE SINDICATURA CONCURSAL EN EL CONTEXTO DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO JUDICIAL”.

I.- INTRODUCCION

Frente a la situación de emergencia impuesta por la pandemia Covid 19, y en consideración a la necesidad de salvaguardar la actuación profesional de la sindicatura concursal dentro de un contexto sanitario que resguarde tanto la salud de todas las personas involucradas en el proceso, como la seguridad jurídica en cumplimiento de lo preceptuado por la Ley de Concursos y Quiebras 24.522, teniendo en cuenta el marco normativo dictado por el PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA , el CONSE-JO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, pone a consideración el presente PROYECTO DE PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PROFESIONAL DE SINDICATURA CONCURSAL EN EL CONTEXTO DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO JUDICIAL.

 II.- OBJETIVOS

 Adecuar los criterios de actuación en el desempeño de la sindicatura concursal, a la virtualización de los procedimientos judiciales, mediante la utilización de recursos disponibles, que permiten su implementación, con el objeto de asegurar el cumplimiento de la función de sindicatura concursal dentro del marco de la realidad sanitaria, bajo las recomendaciones dadas tanto por la Organización Mundial de la Salud, como aquellas que surjan de normativas nacionales y provinciales.

III.- CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO

1. Accesibilidad: al adaptar el procedimiento al trabajo remoto, se garantiza el acceso a la Justicia de los acreedores que integran la masa pasiva de los procesos concursales, permitiendo fácil acceso y participación en condiciones de igualdad a los que residen en extraña jurisdicción;

 2. Confiabilidad: la información digitalizada recepcionada con las peticiones de solicitud de verificación de créditos tendrán el carácter de declaración jurada, tanto con respecto a su contenido como con relación a los archivos adjuntos;

3. Confidencialidad: la información digitalizada y recepcionada, sólo es accesible para quienes resulten autorizados por la sindicatura;

4. Complejidad: la información procesada en las verificaciones de créditos es básica por lo que en el intercambio de información enviada por vía electrónica, la posibilidad de pérdida es remota;

5. Disponibilidad: los usuarios autorizados tendrán acceso a la información digitalizada cuando se lo requieran a la sindicatura;

6. Firma Electrónica: el usuario y clave suministrados a la sindicatura para el acceso al Sistema de Administración de Causas Multifuero (SACM) del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, constituye la firma electrónica; 7. Inalterabilidad: tanto las insinuaciones como las observaciones que se efectuaren (arts. 32/200 y 34 de la Ley de Concursos y Quiebras, Nº 24.522 – en adelante LCQ -) se realizan mediante presentaciones en formato PDF cuyo contenido se ajustará a los requerimientos técnicos y de seguridad especificados en las Acordadas del Tribunal Superior de Justicia, sus Reglamentos y Anexos;

 IV.- VENTAJAS

La eliminación del papel permite mayor agilidad, seguridad y transparencia, contribuyendo con el mantenimiento de un medio ambiente sustentable. El procedimiento no presencial permite eludir los problemas que conlleva acumular documentación, sin necesidad de utilizar papel -art. 286 del Código Civil y Comercial de la Nación Ley 26.994, en adelante CCCN-, en la medida en que los soportes y los procedimientos técnicos utilizados sean confiables – art.319 del CCCN-. y armonizado con la norma positiva de la ley concursal en cuanto a la necesidad que la petición deba hacerse por escrito.

V.- PAUTAS PARTICULARES DE ACTUACION

Audiencias virtuales: Esta modalidad se encuentra reglamentada conforme Anexo VI del Acuerdo Reglamentario Nº 1623 Serie “A” del 26/04/2020 “Protocolo de Actuación en expedientes electrónicos mediante la modalidad de teletrabajo” y el Acuerdo Reglamentario N° 1665 Serie “A” del 01/10/2020 que aprobó pautas para su desarrollo y estandarización de procedimientos para desarrollo de audiencias en los fueros Civil y Comercial, Familia y Conciliación, y en salas dispuestas por el Poder Judicial, en particular cfr. Anexo II, con la modificación introducida por Acuerdo Reglamentario Nº 1700 serie “A” del 19/05/2021. Se dispone que tratándose de audiencias virtuales, los magistrados puedan hacer uso de las herramientas informáticas que consideren útiles (WhatsApp, Zoom, Google Meet, entre otras), salvo en salas destinadas a tal fin en donde se utilizará exclusivamente el sistema “Cisco Webex Meetings” con cuentas provistas por el Poder Judicial. Sorteo de la Sindicatura: Dos alternativas:

1. En forma electrónica. En esta modalidad, se cuenta con toda la información digitalizada que permitiría llevar a cabo el sorteo y su posterior designación en las causas, tal como ya ocurre con los peritos judiciales.

2. Por Audiencia Virtual En esta modalidad, los magistrados podrían utilizar las herramientas informáticas que consideren útiles (WhatsApp, Zoom, Google Meet, etc.), salvo en salas destinadas a tal fin en donde se utilizará exclusivamente el sistema “Cisco Webex Meetings” con cuentas provistas por el Poder Judicial. En ambas modalidades la veeduría de los sorteos será remota. Aceptación del cargo por la sindicatura designada: Dos alternativas: Audiencia virtual El cargo se aceptará con la celebración de una audiencia virtual mediante la utilización de las herramientas informáticas que el magistrado disponga (WhatsApp, Zoom, Google Meet, etc.) o sistema Cisco Webex; el escrito de aceptación será incorporado electrónicamente en el expediente. Presentación de escrito electrónico: la presentación por la sindicatura de un escrito electrónico de aceptación del cargo, a criterio del tribunal. La sindicatura informa cuenta de correo electrónico (email), ubicación de su oficina o vínculo de acceso a Sitio Web, CBU para transferencia de arancel, teléfonos y horarios de atención a los fines de evacuar las consultas de los interesados en verificar créditos. Clausura, Desapoderamiento, Incautación e Inventario de Bienes: Si por razones de edad o condiciones de salud, la sindicatura no pudiera realizar el procedimiento en forma personal en el contexto de las medidas adoptadas por la Pandemia Covid19, podrá arbitrar los medios necesarios al efecto, pudiendo proponer una persona que en carácter de auxiliar de la sindicatura realice la tarea encomendada. El Juzgado podrá autorizar a otra persona para llevar adelante esas diligencias, con el objetivo prioritario de brindar una adecuada prestación del servicio de justicia. Oficios: En un todo de acuerdo a lo dispuesto en el Acuerdo Reglamentario N° 1494 Serie “A” del 21/05/2018 y Anexos, los oficios dirigidos a las instituciones adheridas, se generan electrónicamente, éstas los reciben y responden también de manera electrónica y pueden ser visualizados, tanto la solicitud como la respuesta, en la radiografía del expediente del Sistema de Administración de Causas (SAC).

VI.- TRAMITACIÓN DEL PROCESO CONCURSAL (ARTS. 27, 29, 32, 34, 35, 200 LCQ)

Toda la etapa informativa del concurso puede ser cumplida en forma electrónica y llevada a cabo en el dispositivo comunicacional determinado por la sindicatura a tal fin:

1. la presentación de la solicitud de verificación (art.32 LCQ);

2. las observaciones a las solicitudes de verificación (art.34 LCQ);

3. el informe individual de los créditos (art. 35 LCQ).

VII.- ACTUACION DE LA SINDICATURA

La LCQ requiere del cumplimiento de las siguientes actividades:

1. Publicación de Edictos (art. 27 LCQ): Se deberá informar:

a) los datos fijados por la sindicatura al momento de la aceptación del cargo tales como su dirección de email, los datos de la cuenta bancaria para la transferencia del arancel, los teléfonos y los horarios de atención;

b) las fechas que el magistrado establezca para llevar a cabo esta etapa informativa;

2. Carta a los acreedores (art.29 LCQ): Síndico: informar los datos fijados al momento de la aceptación del cargo, con la descripción del trámite para la presentación de las solicitudes de verificación y la formulación de observaciones, y la obligación del acreedor de denunciar sus datos de contacto como email y teléfonos;

3. Escrito de solicitud de verificación: el escrito de insinuación será remitido siguiendo las especificaciones establecidas por la sindicatura en su carta a los acreedores, es decir las especificaciones de la Verificación de manera presencial y no presencial.

4.- Procedimiento de verificación de créditos Las presentaciones de los pretensos acreedores se recibirán alternativamente por alguno de los siguientes modos:

 a.- Verificación de Créditos NO PRESENCIAL (VNP) El proceso de verificación de créditos NO Presencial (VNP) permitirá:

A los pretensos acreedores: concretar su participación en el proceso verificatorio, sin necesidad de constituirse físicamente en la sede de la sindicatura, ingresando en cambio al recurso informático compartido que se hubiere establecido, habilitado especialmente a tal efecto por la Sindicatura Concursal, mediante el uso de las tecnologías digitales disponibles; A la sindicatura interviniente en el proceso: desempeñarse según el ‘protocolo de actuación’, recurriendo el funcionario a herramientas comunicacionales al efecto (vg. turnos, medios electrónicos y tecnologías de información idóneos y ágiles), que le permitirán cumplir su tarea con seguridad jurídica y sin mayores riesgos para sí y para los terceros, de modo fehaciente respecto de las peticiones de verificación de créditos, tales como la DDJJ de veracidad y la preservación de la documentación original y exhibición para cotejo a requerimiento del Tribunal o de la sindicatura, bajo la responsabilidad del pretenso acreedor. Este proceso es optativo a elección del acreedor, quien ajustará su presentación a las pautas que se establecen, aceptando consecuentemente los términos y procedimientos desarrollados en el sistema (o similar) articulado por la sindicatura, bajo la premisa que toda la documentación subida es en el carácter de declaración jurada respecto a la veracidad de contenido y documentación que la respalda, – Art. 9, 10 c y c del CCCN 32, 33 y cc de la LCQ. A tal efecto, la sindicatura podrá diseñar un sistema que posibilite la recepción de las insinuaciones de manera No presencial. En este caso, dentro de los límites temporales establecidos en la sentencia, el pretenso acreedor enviará un email a la sindicatura, indicando dirección de email con el fin de obtener las credenciales de acceso al sistema (usuario y contraseña). Obtenidas las credenciales (usuario y contraseña) el acreedor subirá en formato PDF la demanda de verificación completa. En caso de que el envío sea al email de la sindicatura, las presentaciones quedarán acreditadas, con la confirmación de recepción por la misma. Los pretensos acreedores indicarán en el “Asunto” del correo electrónico el proceso concursal al que va dirigido el escrito, su número de expediente y el acreedor de que se trata, de manera de facilitar su identificación y control a la sindicatura.

i.- El escrito de solicitud de verificación deberá contener los siguientes datos:

a.- Respecto del pretenso acreedor:

1. Nombres y Apellidos;

2. Domicilios: Real, Procesal constituido;

3. Correo electrónico (email): allí se considerarán válidas todas las notificaciones y requerimientos que la sindicatura realice con relación a la presentación efectuada por el insinuante;

4. Teléfonos: por lo menos uno que permita la realización de video llamadas;

5. CUIT (en caso de ser argentino);

b.- Respecto del crédito:

1. Cumplimentar lo dispuesto por el art. 32 de la LCQ.

2. Listado de documentación que se adjunta escaneada. Forma de pago del arancel: por transferencia al CBU indicado por la sindicatura. El comprobante del depósito/transferencia bancaria reemplazará al recibo del arancel. Contenido del pedido de verificación de crédito – en formato de archivo PDF tanto presencial como NO presencial:

1. Escrito de solicitud de verificación: impreso, firmado y luego escaneado;

2. Comprobante de pago de arancel: impreso, firmado y luego escaneado (en caso de corresponder;

3. Documentación y archivos que respalden el crédito: ordenada en forma cronológica; también puede ser generada por sistemas;

4. Toda la documentación incluida en cada archivo digital, antes de ser escaneada, será foliada, inicialada o firmada, con indicación de fecha.

5. Contendrá también un detalle: en el mismo orden en que fueron escaneados, de los documentos respaldatorios adjuntados en el/los archivos PDF preparados. El pretenso acreedor identificará los archivos PDF en los que arme el pedido verificatorio, con su nombre y CUIT, de la siguiente manera:

1º Archivo: escrito de solicitud de verificación;

2º Archivo: comprobante de pago de arancel verificatorio (en caso de corresponder);

3º Archivo: documentación vinculada con la personería (en el caso de personas jurídicas);

4º Archivo: documentación respaldatoria del crédito insinuado. Si es necesario se enviarán varios archivos identificándolos en forma secuencial:

Acreedor XXX documental 1; 2); 3) y así sucesivamente hasta completar la carga. Se aclara que, en caso de títulos circulatorios (cheques, pagarés, etc.) previo a escanear el documento original, el solicitante lo “intervendrá” con una leyenda que indique: “presentado a verificar”. El orden en que se compilarán los documentos escaneados, será el mismo en que se mencionan en el escrito de solicitud de verificación.- Tamaño de los archivos: El tamaño de cada archivo no debe superar los 5 MB. Calidad de los archivos: Utilizar una resolución que refleje nitidez en los signos y caracteres del respectivo documento escaneado para permitir su fácil y correcta lectura. Indicaciones a tener en cuenta:

1. Si el documento original es blanco y negro: el escaneo deberá tener una resolución de 300 DPI O PPI, en escala de grises (8 bit);

2. Si se trata de un documento original color: el escaneo debe ser de una resolución de 300 DPI o PPI a color (24 bit); Si el documento original es a color, ésto debe reflejarse en el archivo PDF.

3. Si se trata de documentos mixtos (color y blanco y negro): se deberán escanear con una resolución de 200 DPI o PPI a color (24 bit); d4).

4. Las hojas escaneadas: no deben estar arrugadas y en el escaneo serán ubicadas correctamente en forma vertical u horizontal, según la disposición del documento original sin desplazamientos. Las hojas no deben presentar agregados, marcas, dobleces, ganchos o bloqueos de otras hojas como clips, etiquetas, escritos, etc., y deben realizarse los escaneos en superficies blancas y sin sombras. Para un único documento con original de soporte papel se DEBE crear un único archivo PDF.

 5. Toda la documentación original respaldatoria será resguardada por los acreedores verificantes en condición de depositarios judiciales, encontrándose a disposición de la sindicatura y del juzgado, en cualquier momento y circunstancias, a simple requerimiento, para ser proporcionada presencialmente y brindar todas las explicaciones que sean necesarias, a requerimiento de cualquiera de éstos, en el plazo que se le indique al efecto. Cada acreedor asume la responsabilidad que entraña la remisión de documentos que pudieran hallarse parcial o totalmente adulterados, de cualquier forma. Documentación Obligatoria a digitalizar por el acreedor en archivos PDF:

A. Personas Jurídicas:

1. Contrato o Estatuto Social con sus últimas modificaciones;

2. Acta de Designación del Representante Legal;

3. Copia de DNI del Representante Legal;

4. Constancia de CUIT de la Sociedad;

5. En el caso de apoderados de personas jurídicas el poder respectivo (no siendo necesario en este caso el cumplimiento de los incisos a, b y c.).

B. Personas Humanas:

1. Copia de DNI

2. Constancia de CUIT;

3. En el caso de apoderados de personas humanas el poder respectivo. Presunción de veracidad: el pedido de verificación reviste el carácter de declaración jurada y la documentación original será resguardada por el acreedor solicitante en condición de depositario judicial, la que proporcionará en cualquier momento y circunstancias, a simple requerimiento del juzgado o de la sindicatura, para lo cual en su escrito de solicitud de verificación, deberá expresar: “Declaro bajo juramento que la documentación enviada es copia fiel de la que obra en mi poder, haciéndome depositario de la misma y responsable por su conservación y para presentarla cada vez que me sea requerida su presentación.”. Recibo de VNP: Recibido tempestivamente el pedido de verificación vía mail, la sindicatura enviará por el mismo medio, un “acuse de recibo” del correo electrónico. La sindicatura revisará cada uno de los pedidos de verificación, cotejará la realización del pago del arancel, relevará la existencia de la documental respaldatoria según el detalle preparado por el acreedor en su escrito de solicitud y solamente luego de cumplidos tales recaudos, dirigirá un correo electrónico al respectivo acreedor en el que le remitirá un recibo de recepción del pedido de verificación, como constancia de recepción en debida forma del pedido de verificación y su documentación sustentatoria; Insinuaciones: Una vez recibido el pedido de verificación, la Sindicatura subirá las insinuaciones y documentación a una carpeta virtual (Google Drive, etc.) o sistema, ordenadas por acreedor y compartirá la carpeta virtual con el Juzgado, con el deudor y con los pretensos acreedores que le soliciten el vínculo de acceso digital; sin posibilidad de modificar el contenido (solo lectura) Observaciones: La presentación que se efectúe será realizada en la misma forma digital definida para las solicitudes de verificación de crédito (presentación electrónica) y será agregada en la carpeta virtual por la sindicatura al legajo de cada uno de los pretensos acreedores observados, y además las presentará al expediente por SACM (art. 34 LCQ); La sindicatura, de considerarlo necesario y por el mismo procedimiento digital, haciendo uso de sus facultades legales, puede requerir otra documentación o cualquier elemento a los pretensos acreedores a los fines de considerar presentado el pedido de verificación, bajo expreso apercibimiento de desaconsejar su admisión (art. 33 LCQ); En aquellos casos de pedidos de verificación de créditos que el funcionario concursal requiera exhibir la documentación en soporte papel, se seguirá el siguiente protocolo:

1. La sindicatura requerirá la documentación original por la misma vía y a la misma casilla electrónica del insinuante, indicando día, hora y lugar en que el acreedor deberá presentarse por sí o interpósita persona, munido de la documentación original requerida.

2. El funcionario concursal adoptará las medidas de sanitización o desinfección que considere necesarias en la manipulación de la documentación. La Sindicatura produce los informes individuales, los presenta en el expediente por SAC y agrega las copias en la carpeta virtual al legajo de cada uno de los pretensos acreedores (art.35 LCQ), realizando un mismo archivo en PDF; El Juzgado puede requerir otra documentación a insinuantes y deudor, de considerarlo necesario, por el mismo procedimiento digital; La sindicatura podrá implementar otros recursos informáticos que facilite la comunicación e intercambio de documentación electrónica entre los intervinientes en el proceso, como por ejemplo recursos web, una página web u otros, que contemple íntegramente el procedimiento descripto. El legajo digital del pretenso acreedor estará integrado por (art. 33 2° párrafo LCQ):

1. Presentación del concursado (art. 11 LCQ)

2. el pedido de verificación de crédito presentado (art. 32 LCQ);

3. los requerimientos formulados por la sindicatura (art. 33 LCQ);

4. las observaciones que existan respecto a su pedido (art. 34 LCQ);

5. las observaciones a las observaciones recibidas, lo que facilita la tarea de auditoria del propio crédito Informes Individuales: los produce la Sindicatura con el legajo digital en los términos del art.35 de la LCQ, los presenta en el expediente por SAC y agrega copias en la carpeta virtual al legajo de cada uno de los pretensos acreedores, encontrándose disponibles también para el Juzgado a los fines del dictado de la resolución del art.36 LCQ.

b.- Verificación de créditos PRESENCIAL: (mediante turno previo, con la suficiente antelación, dentro del periodo tempestivo) Los síndicos implementarán en sus estudios las medidas de seguridad sanitaria para resguardarse y asegurar tanto el distanciamiento necesario como el uso de tapabocas y la higiene adecuada para la insinuación presencial. Los pretensos acreedores se comunicarán con la sindicatura a efectos de indicar los datos de contacto telefónico resultando conveniente disponer de conectividad vía Whatsapp; además de la dirección de email, que permita evacuar dudas que pudieran advertirse por la presentación. Todo ello a los fines de la certidumbre de la información que se reciba. El peticionario indicará en el cuerpo del mail el nombre y apellido de la persona que presentará la insinuación y documentación original. Los acreedores deberán con suficiente antelación al límite temporal establecido, solicitar turno (día y hora) a la sindicatura a su mail, indicando en el “Asunto” del correo electrónico el proceso concursal al que va dirigido el escrito, su número de expediente y el acreedor de que se trata, de manera de agilizar el control por parte de la misma. O bien por comunicación telefónica indicando correo electrónico de contacto, donde recibirá confirmación de día y hora para cumplimentar con la presentación. En dicha oportunidad entregarán a la sindicatura, tres juegos de toda la documentación pertinente, según indicación precedente, en sobre cerrado. Los insinuantes que se apersonen sin consenso previo, bajo su responsabilidad, esperarán ser atendidos en el exterior de la oficina y a riesgo de no poder ser atendido por imposibilidad material. El pretenso acreedor entregará los originales con dos copias, dentro de un envoltorio de plástico o nylon, para su posterior desinfección externa. Estos requisitos serán indicados al momento de otorgar el turno para la visita. La Sindicatura implementará las medidas de seguridad sanitarias que estime pertinente para resguardarse, entregando constancia de recepción de la presentación a verificar del crédito, aclarando que la documentación queda pendiente de ser revisada. Posteriormente la sindicatura analizará e intervendrá la documentación. Y convocará entonces al retiro de la documentación por medio de la casilla electrónica del insinuante, indicando la fecha en que puede ser retirada la documentación original, o conviniendo día y hora con el presentante. Con la documental a presentar se deberá adjuntar:

1. Declaración Jurada sobre la veracidad del contenido

2. Detalle minucioso de la documental acompañada en la solicitud de verificación, 3. Denunciar un email para recibir requerimientos ampliatorios, documental, etc. La presentación se completará con la entrega completa de la presentación en soporte digital (PDF), ya que esta alternativa de verificación del crédito no lo exime de tal requisito: 1. demanda de verificación completa – art.32 LCQ -;

2. lo pertinente que acredite cuando corresponda la personería invocada;

3. la constancia de la transferencia del arancel legal, en caso de corresponder.

A los fines de cumplimentar con el requisito podrá obtenerse software libre para compilar, reunir y organizar diversos documentos en un solo archivo a subir como así también ajustar su peso en el siguiente link: https://tools. pdf24.org/es/. Igualmente y a los fines de posibles observaciones contempladas el art.34 LCQ, el funcionario pondrá a disposición de los interesados los archivos pertinentes y disponibles, de manera virtual, a los acreedores y/o el deudor, para acceder a las demandas de verificación a los fines previstos en el art. 34, de la LCQ, podrán hacerlo utilizando credenciales otorgadas por la sindicatura, previa solicitud. Las presentes instrucciones serán interpretadas de buena fe, conforme el principio de celeridad procesal y fundamentación razonable (arts. 3, 9, 10 del CCCN; arts. 32, 33 LCQ). Cualquier duda o dificultad que pudiera surgir por parte de los pretensos acreedores, será evacuada mediante consulta a la sindicatura concursal, a través de los canales de comunicación habilitados al efecto.

FDO.: SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA, PRESIDENTE – AIDA L. TARDITTI, VOCAL – MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI, VOCAL – LUIS EUGENIO ANGULO, VOCAL – Ricardo Juan ROSEMBERG, ADMINISTRADOR GENERAL

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 173 del 24 de agosto de 2021.

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