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Convocan a abogados a formar parte del Registro Nacional de Conciliadores Laborales

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Los interesados podrán inscribirse en el Curso de “Formación Básica en Conciliación Laboral 2023” hasta el 4 de agosto de 2023. El llamado es para profesionales con antecedentes comprobables en materia de derecho del trabajo

Disposición 56/23- Dnmymprc

Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2022-02095351-APN-DNMYMPRC#MJ, la Ley N° 24.635 y su Decreto reglamentario N° 1169 del 16 de octubre de 1996 y modificatorios, la Resolución N° RESOL-2023-594-APNMJ, y

CONSIDERANDO:

Que conforme el artículo 5º de la Ley Nº 24.635 se creó el REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES dependiente de este Ministerio y que es responsable de su constitución, calificación, coordinación, depuración, actualización y gobierno.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2023-594-APN-MJ se ordenó que se conformara la Comisión prevista en el artículo 28, inciso c) del Anexo I del Decreto Nº 1169/96 y sus modificatorios, con la participación de los sectores del ámbito jurídico laboral, con el objeto de fijar los lineamientos a seguir en los aspectos de formación y selección de las personas aspirantes al Registro.

Que mediante la citada Resolución se han designado los sectores integrantes de la referida Comisión.

Que la Comisión, conforme surge de las Actas Nos. 1 del 21 de junio, 2 del 29 de junio y 3 del 6 de julio, todas ellas del corriente año, se ha reunido y ha definido por unanimidad su propuesta para los temas que ha sido convocada en cuanto a requisitos que deben reunir las personas aspirantes a conciliadora/es laborales.

Que la Comisión ha solicitado que se fije expresamente que, aquellas personas que hayan sido excluidas por medidas disciplinarias del REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES, no sean admitidas como nuevas aspirantes a ingresar al mismo.

Que resulta apropiado realizar la formal convocatoria a las personas interesadas en integrar el REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES, determinar sus requisitos y formalidades.

Que conforme el artículo 13 de la Resolución N° RESOL-2023-594-APN-MJ, es conveniente que el curso de “FORMACIÓN BÁSICA EN CONCILIACIÓN LABORAL” sea dictado por las personas docentes pertenecientes a esta Dirección Nacional y se puedan incorporar, con la admisión de ésta, a aquellas otras personas docentes que propongan los sectores representados en la Comisión, en tanto acrediten su calidad, trayectoria y acepten colaborar en forma honoraria.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta de conformidad a las facultades conferidas al suscripto por el artículo 28 del Anexo I del Decreto N° 1169/96 y sus modificatorios y los artículos 12 y 13 de la Resolución N° RESOL-2023-594-APN-MJ.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Convócase a las abogadas y a los abogados con antecedentes en materia del derecho del trabajo que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24.635, el Decreto Nº 1169/96 y sus modificatorios y esta Disposición, interesados en formar parte del REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES de la Ley Nº 24.635, a inscribirse como aspirantes desde el 11 de julio de 2023 y hasta el 4 de agosto de 2023.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que la inscripción al curso de “FORMACIÓN BÁSICA EN CONCILIACIÓN LABORAL” de aspirantes se realizará mediante el procedimiento establecido en la página web: https://www.argentina.gob.ar/justicia/mediacion/renaclo.

ARTÍCULO 3º.- Las personas interesadas en ingresar al REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES de la Ley Nº 24.635 deberán declarar los antecedentes que les permitan acceder a la calidad de aspirantes. Quienes cuenten con alguno de los requisitos previstos en el Anexo I, que como IF-2023-78498047-APN-DNMYMPRC#MJ forma parte de la presente, serán admitidas como personas aspirantes y recibirán, en el domicilio de correo electrónico que constituyan al efecto, los formularios a completar, las opciones de cursado y la fecha de concurrencia para presentar la documentación acreditante.

ARTÍCULO 4º.- No serán admitidas ni admitidos como aspirantes las personas que hayan sido excluidas o excluidos por medidas disciplinarias del REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES.

ARTÍCULO 5º.- Establécese que el dictado del curso previsto en el artículo 13 de la Resolución N° RESOL-2023-594-APN-MJ, se llevará a cabo con las personas docentes pertenecientes al organismo, pudiéndose incorporar a aquellas otras que sean propuestas por los sectores representados en la Comisión, en tanto acrediten su calidad y trayectoria, acepten colaborar en forma honoraria, y tengan la admisión de esta Dirección Nacional, la que se encuentra a cargo de la gestión de las referidas actividades y prestará el apoyo necesario.

ARTÍCULO 6°. – Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricio Ferrazzano

ANEXO I 

Requisitos que deben reunir las personas aspirantes al REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES de la Ley Nº 24.635. 

A- Requisitos de pre-inscripción para acceder al Curso de “FORMACIÓN BÁSICA EN CONCILIACIÓN LABORAL 2023” Fecha límite de presentación: 4 de agosto de 2023. 

1. Título de abogado con DOS (2) años de antigüedad. (Ley N° 24.635 – Artículo 6º y Decreto Nº 1169/96 – Artículo 28)- La antigüedad será considerada a partir de la fecha de expedición del título de grado. 

2. Antecedentes comprobables en materia de derecho del trabajo. Se considerarán tales cualquiera de los siguientes de manera indistinta: 

a) Títulos de especialización en la materia, otorgados por universidades nacionales o extranjeras, correspondientes a estudios de post-grado o doctorado; 

b) El desempeño anterior en cargos judiciales en tribunales nacionales, provinciales o en el Ministerio Público, todos ellos con competencia en materia laboral; 

c) El desempeño en el ámbito de la administración pública nacional o provincial, directamente relacionadas con la aplicación de normas laborales; 

d) El ejercicio en la docencia universitaria en la materia; 

e) El ejercicio profesional en materia de derecho del trabajo, que acredite experiencia en el tratamiento de conflictos a los que se refiere la Ley; 

f) Publicaciones en materia de derecho del trabajo. En los casos de los incisos b), c), y e) deberá acreditarse un mínimo de DOS (2) años , para el inciso d), UN (1) año de desempeño o ejercicio. En todos los casos la idoneidad será evaluada por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN. 

3. Prever la constitución de un domicilio en el radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

4. Constituir una dirección de correo electrónico, en la cual serán válidas todas las notificaciones que se le efectúen. 

5. Presentar el formulario de información curricular y su acreditación documental en original para su certificación. Si se presentare en fotocopia certificada necesariamente será incorporada al legajo. 6. No encontrarse sancionado/a con la exclusión del REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES de la Ley Nº 24.635. Sin perjuicio de lo anterior debe tenerse en cuenta que conforme el artículo 31 del Anexo I del Decreto Nº 1169/96 «No podrán ser conciliadores: 

a) Quienes registren inhabilitaciones comerciales, civiles o penales, o hubiesen sido condenados con pena de prisión o reclusión por delito doloso. 

b) Quienes se encontraren comprendidos en alguna de las incompatibilidades o impedimentos establecidos por el artículo 3º de la Ley Nº 23.187 y 

c) Quienes integren la Comisión Asesora prevista en el artículo 28, inciso c) de esta reglamentación”. Los requisitos y antecedentes curriculares exigidos deberán estar completos y acreditados al momento de la inscripción. Su falta inhabilitará a la persona aspirante a participar del Curso de «FORMACIÓN BÁSICA EN CONCILIACIÓN LABORAL 2023». La documentación exigida debe respetar las normas administrativas vigentes y conformará un legajo de la persona aspirante, el que en su caso dará inicio al propio en el REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES. En su defecto se reservará por el término de UN (1) año de realizada la evaluación, al cabo del cual se procederá a su destrucción. 

B- Requisitos para acceder a las instancias de evaluación: 

1. A los requisitos del punto A- precedente ya ingresados. 

2. El certificado que acredite haber aprobado el Curso de “FORMACIÓN BÁSICA EN CONCILIACIÓN LABORAL 2023”. 

Las personas que hayan cumplido con los requisitos de la inscripción y aprobado el “Curso de FORMACIÓN BÁSICA EN CONCILIACIÓN LABORAL 2023”, quedarán automáticamente inscriptas para la presentación a la instancia de evaluación escrita.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.207 del 10 de julio de 2023.

(Ver más detalles en Registro Nacional de Conciliadores Laborales: ¿cuándo será el curso que tendrán que rendir los abogados aspirantes?

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