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Agencias de viaje: actualizan importe correspondiente al fondo de garantía

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Los nuevos importes comenzarán a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2023. (Ver anexo adjunto)

Resolución 661/22- MTYD

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-125807037- -APN-DDE#MTYD, las Leyes Nros. 18.829 y 22.545, el Decreto Reglamentario N° 2182 de fecha 19 de abril de 1972, la Resolución N° 315 de fecha 6 de agosto del 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 6° de la Ley de Agentes de Viajes N° 18.829 establece la obligación de constituir un Fondo de Garantía.

Que el fin de dicho Fondo de Garantía es asegurar el buen funcionamiento de las agencias, proteger al turista y el eventual cobro de multas a aplicar a quienes infrinjan sus disposiciones y/o las resoluciones establecidas para su efectivo control e inspección.

Que el artículo 6º del Decreto Nº 2182/72, fijó los montos de los fondos de garantías que deben constituir las agencias para el pago de las sanciones pecuniarias que pudiera aplicar el organismo de control.

Que la Ley N° 22.545, que modificó la Ley N° 18.829, faculta en su artículo 5° al Organismo de Aplicación a adecuar el monto de la garantía, según las distintas categorías y porcentajes determinados por el Decreto Nº 2182/72.

Que la Resolución N° 315/19 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO, determinó el valor de los Fondos de Garantías, por lo que resulta necesario determinar una actualización de los montos.

Que la Dirección Nacional de Mercados y Estadísticas de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES elaboró un informe técnico (IF-2022-132316343-APN-DNMYE#MTYD) detallando el cálculo para la adecuación de los montos de los Fondos de Garantías.

Que la Dirección de Registro de Agencias de Viajes de la Dirección Nacional de Agencias de Viajes y la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO, todas ellas del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES tomó la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23° nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 18.829 y 25.599, sus modificatorias y el Decreto Nº 21 del 10 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse los montos correspondientes a los Fondos de Garantías indicados en el Anexo I (IF-2022-136162350-APN-DRAV#MTYD) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- La actualización del monto establecido en el Artículo 1º de la presente comenzará a aplicarse a partir del día 1° de enero de 2023.

ARTÍCULO 3°.- Derógase la Resolución N° 315/19 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Matías Lammens 

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.075 del 28 de diciembre de 2022.

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