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Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba Ley Nº 5805 de Colegiación Tribunal de Disciplina. Modificación

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Ley: 9961
Poder Legislativo

La Legislatura de la Provincia de Cördoba

SANCIONA con fuerza de ley:

Artícuo 1º.- Modifícase el artículo 54 de la Ley Nº 5805 y sus modificatorias, el que queda redactado de la siguiente forma: “Constitución. Artículo 54.- El Tribunal estará constituido por veintiún (21) miembros quienes de su seno elegirán un (1) Presidente y un (1) Vicepresidente, los que duran en su cargo tres (3) años, no pudiendo ser reelegidos. Se dividirá en siete (7) salas de tres (3) miembros cada una para actuar según los turnos que establezca el reglamento respectivo.”
Artículo 2º.- Modifícase el artículo 58 de la Ley Nº 5805 y sus modificatorias, el que queda redactado de la siguiente forma: “Duración. Elecciones. Artículo 58.- Los miembros del Tribunal de Disciplina durarán seis (6) años en sus funciones y serán elegidos por voto directo, secreto y obligatorio de los abogados inscriptos en la matrícula, cubriéndose los cargos entre los candidatos de las listas oficializadas que hubiesen obtenido un mínimo del diez por ciento (10%) del total de los votos válidos emitidos, mediante la aplicación del sistema proporcional D’Hont. El Tribunal se renueva por mitades cada tres (3) años debiendo renovarse diez (10) titulares y once (11) suplentes en forma alternada.
Los miembros del Tribunal de Disciplina podrán ser reelegidos por dos (2) períodos consecutivos. Si han sido reelectos en dos (2) oportunidades no podrán ser elegidos nuevamente sino con el intervalo de un (1) período de seis (6) años.”

Artículo 3º.- La presente Ley tendrá vigencia desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Artículo 4º.- La presente Ley será de aplicación a:

1) Los candidatos para los cargos titulares y suplentes del Tribunal de Disciplina de Abogados que estén ejerciendo funciones en el mismo, al momento de sancionarse la presente Ley, se les computará el tiempo de mandato que hayan estado en ejercicio a los fines de su reelección, y

2) Las autoridades que resulten electas en las elecciones próximas inmediatas convocadas para el día 3 de agosto de 2011 en la renovación parcial de autoridades del Tribunal de Disciplina de Abogados.
Artículo 5º.- De forma ■

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