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Venta de drogas: no se sirvió de su hijo, lo hizo su pareja

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La jueza Dolores Morales modificó la calificación legal a favor de una mujer que fue acusada de comercialización de estupefacientes. Se tuvo en cuenta su extrema vulnerabilidad. La magistrada resaltó la necesidad de juzgar con perspectiva de género, no sólo en los casos de violencia familiar

Por Silvina Bazterrechea – [email protected]

La jueza de Control de Lucha contra el Narcotráfico de Córdoba, Dolores Morales, resolvió cambiar la calificación legal de una mujer acusada de comercializar estupefacientes basándose en una perspectiva de género.
La imputada -de origen peruano- fue acusada, junto con su pareja, de comercializar estupefacientes y utilizar a su pequeño hijo para cometer dicho ilícito. En ese marco, ambos padres fueron imputados como autores penalmente responsables del delito de comercialización de estupefacientes agravado por servirse de un menor de edad.
Después de solicitarse la elevación a juicio, el asesor letrado Pablo Pupich planteó su oposición y pidió que se aplique a la mujer sólo la figura de comercialización de estupefacientes, pero no el agravante previsto por utilizar a un niño.

El asesor letrado fundó su pedido en una cuestión de género. Advirtió, así que pesaba sobre la acusada una “evidente” situación de sometimiento al varón.
Haciendo eco de ese planteo, la jueza destacó la importancia y el desafío que implica para los operadores judiciales la implementación de la perspectiva de género en los fallos penales.
Morales aclaró que la necesidad de juzgar con perspectiva de género no se limita a la violencia familiar, intrafamiliar o al femicidio y precisó que lo que determina la pertinencia de aplicar la perspectiva de género no es el hecho de que está involucrada la mujer, sino que la cuestión esté originada en “relaciones asimétricas de poder” y situaciones estructurales de desigualdad basados en el sexo, el género o las preferencias u orientaciones sexuales de las personas.
Asimismo, la jueza recordó el enfoque del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en estos casos: “No es suficiente garantizar a la mujer un trato idéntico al hombre. También deben tenerse en cuenta las diferencias biológicas que hay entre la mujer y el hombre y las diferencias que la sociedad y la cultura han creado. En ciertas circunstancias será necesario que haya un trato no idéntico de mujeres y hombres para equilibrar las diferencias”.
Aclarado este aspecto, la magistrada realizó un análisis sobre la situación económica y social que atraviesan algunos países de la región, que ha derivado en una mayor inserción de mujeres, jóvenes y niños al mercado del tráfico de estupefacientes.
“Las mujeres suelen involucrarse en estos actos ilícitos a partir de sus relaciones familiares y sentimentales, ya sea como novias, esposas, madres e hijas, y en cumplimiento de los roles asignados por relaciones de género, marcadas por una asimetría entre hombres y mujeres”, se detalló en el fallo.

“Dicha situación se agrava en los casos de mujeres extranjeras, indígenas o de aquellas que son aprehendidas lejos de su lugar de origen y cuyas familias no cuentan con los medios para asistirlas o ni siquiera se enteran de que su familiar ha sido detenida”, agregó la resolución.

Decisión libre o sometimiento
Al plantear la oposición, el defensor Pupich argumentó que el servirse de sus hijos no fue el resultado de una decisión libre y voluntaria de la acusada, sino consecuencia de la relación de subordinación que se encontraba respecto de su pareja.
La jueza acogió favorablemente dicho análisis y fue contundente al concluir que el caso evidenciaba una “relación desequilibrada de poder y un contexto de desigualdad estructural”.
En el fallo destacó la extrema situación de vulnerabilidad de la mujer: pobre, joven, extranjera, sin estudios concluidos, que se dedica a los quehaceres domésticos y llegó a Argentina siguiendo los pasos de su pareja y con una “personalidad lábil”, con escasos recursos subjetivos para poder asistir a otros, principalmente a sus hijos.
Se consideró -además- que era el acusado quien establecía los contactos y precios de venta de la droga, coordinando y dirigiendo mayormente la logística del negocio, y el actuar de la mujer se limitaba –en cuanto a la utilización de sus hijos- a un acatamiento de las indicaciones del hombre, sin cuestionamiento alguno.

¿Comercialización?
En su resolución, la jueza dejó además la posibilidad abierta de analizar si realmente cabía aplicar la figura de comercialización de estupefacientes a esta mujer.
En tal sentido se preguntó: “¿Es posible afirmar en esta instancia que la cuestión de género atraviesa no sólo el agravante –el servirse de menores de edad para la realización de la actividad ilícita– sino también la figura básica –participación como coautora en la comercialización de estupefacientes–?”.
En tal sentido, Morales advirtió sobre que resultaría de “gran utilidad” la realización de un peritaje psicológico a ambos imputados, como así también una “amplia encuesta ambiental” de ambos y de su familia extensa antes de que el tribunal de juicio emitiera sentencia.

Fue víctima de violencia y la absolvieron del delito de comercializar estupefacientes

La semana pasada, el Tribunal Oral Federal N° 2 de Rosario absolvió a una mujer que había llegado a juicio a una acusada de comercializar estupefacientes junto a su ex pareja. Para así resolver, el juez Germán Sutter Schneider coincidió en que, en el caso investigado, la acusada había sido víctima de violencia de género mientras se producían los hechos.
La imputación había ocurrido luego de haber sido detenidos el 23 de marzo de 2007 en la puerta de la vivienda que compartían ambos en la ciudad de Venado Tuerto por personal policial de la subdelegación local de la Policía Federal Argentina. En el interior del vehículo en el que se encontraban se hallaron 69 envoltorios con cocaína, un teléfono celular y dinero en efectivo.

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