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Validan planilla elaborada con un interés diferente del resuelto en la sentencia condenatoria

“OLIVA". La máxima instancia resolvió que la capitalización anual es improcedente.
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Después de 12 años, la parte demandada advirtió que las liquidaciones se habían confeccionado con una tasa distinta de aquella que se fijó originalmente. Sin embargo, el tribunal subrayó que es la de aplicación judicial

Pese a que las liquidaciones posteriores de la sentencia se realizaron con una tasa de interés distinta a la determinada en la condena, la Cámara 2ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó el rechazo del incidente de revisión de cosa juzgada planteado por el demandado, ya que, al tiempo del planteo, ocho planillas de ejecución habían quedado consentidas por el demandado; no existe abuso de derecho, pues éstas fueron confeccionadas con la tasa de interés de uso judicial comúnmente utilizada y era pretensión del accionado aprovecharse de un error en la sentencia.

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