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UVA: ratifican orden de reajustar deuda por la escalada inflacionaria

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Apuntando a “la delicada misión de impartir justicia en tiempos de inestabilidad y volatilidad económica”, una problemática a la que definió como de “candente actualidad”, la Sala II de la Cámara de Apelaciones Civil de la Plata ratificó que se debe reajustar un préstamo hipotecario con índice UVA tras considerar que, producto de la escalada inflacionaria, la deuda se volvió desproporcionada e inequitativa para la accionante.

El tribunal ponderó que el salario de la mujer no acompañó la subida de los precios desde que sacó el crédito de vivienda, convirtiéndolo en una obligación de “excesiva onerosidad sobreviniente”.

A su turno, la actora, de 40 años, viuda y con dos hijas, trabajadora de un Tribunal de Cuentas, accedió a un crédito UVA a través del Banco Provincia de Buenos Aires para adquirir una casa en la localidad de Manuel B. Gonnet.

En total, el contrato de préstamo bancario con garantía hipotecaria se fijó en $3.001.000, con plazo de devolución de 24 años.

Cada cuota se abonaría mensualmente según el índice UVA (Unidad de Valor Adquisitivo), ajustable mensualmente por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) en virtud de un coeficiente de referencia que tiene en cuenta la inflación.

El crédito le fue otorgado en mayo de 2018 y se estableció que el monto de $3.001.000 era equivalente a 130.535 UVA según la cotización del día efectuada por el BCRA ($22,99 por unidad).

La actualización del índice comenzó a subir sin que el salario de la mujer acompañara de forma pareja el incremento, lo cual provocó un desfasaje que comprometió un mayor porcentaje de su ingreso para saldar la hipoteca, que al principio estaba en el orden del 30%.

En 2020, la deudora pidió un reajuste por “excesiva onerosidad sobreviniente” y reclamó la reliquidación de la deuda y las cuotas abonadas y debidas, sobre la base del índice de variación salarial, o el que judicialmente se estimara razonable, de modo que se mantenga la relación cuota/ingreso inicial y se restablezca la ecuación económica original.

La titular del Juzgado en lo Civil y Comercial 1 de La Plata, María Cecilia Valeros, le dio la razón al considerar que “tanto el aumento del coeficiente de estabilización de referencia -CER, el que utiliza el índice UVA para fijar su valor-, como la agudización del proceso inflacionario eran difíciles de prever” por la tomadora de deuda.

Aplicó la teoría de la imprevisión de los contratos y ordenó la sustitución del mecanismo indexatorio UVA por otra variable ligada a la evolución del Coeficiente de Variación Salarial (CVS), publicado mensualmente por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).

Fundó su decisión en la doctrina del “esfuerzo compartido”, que exige un sacrificio de ambas partes cuando por razones imprevistas cambian las condiciones del contrato, generando desequilibrios.

El Banco Provincia apeló sin éxito.

Los camaristas Francisco Hankovits y Leandro Banegas coincidieron en sus votos respecto a la necesidad de modificar el contrato de préstamo.

Para sustentar la revisión del préstamo, hicieron hincapié en la “existencia de una relación de consumo entre los contendientes”, con su correspondiente aplicación de los principios “in dubio pro consumidor” y “la defensa de la parte más débil en la negociación del contrato de adhesión”.

“A partir de estos principios es que la revisión del contrato suscripto entre las partes se torna procedente, a los fines de establecer si existió en el presente un abuso de posición dominante o bien una debilidad de la consumidora, quien acudió al banco en el contexto de la búsqueda de un crédito hipotecario impulsada por la lícita necesidad del acceso a la vivienda propia para sí y sus hijas”, indicaron.

Bajo esos parámetros, analizaron que desde el otorgamiento del crédito se registró un aumento aproximando de cuotas del 311%, mientras que el salario de la acora subió 132%.

Sin embargo, corrigieron el método aplicado por la jueza anterior por la necesidad de otorgar uno “lo suficientemente flexible de acuerdo al contexto actual” y “adaptable a los diferentes períodos mensuales a liquidarse”.

Así, ordenaron la readaptación señalando que “la cuota mensual será la resultante del equilibrio entre el cálculo de la cuota en valuada en UVA según los términos contractuales para el mes correspondiente y su liquidación aplicando -en lugar del UVA originalmente pactado- el CVS publicado por el INDEC para el mismo período”.

Es decir que, una vez realizada la liquidación de la cuota mediante la utilización de ambos parámetros, su cuantificación será el resultante del intermedio entre ambas o -dicho de otro modo-, deberá soportar el 50% de la brecha entre ambas cotizaciones cada una de las partes.

“El importe de las cuotas, hasta la finalización de la vinculación contractual, no podrá superar el 35% de la totalidad de los ingresos de la actora en todo concepto”, sumaron.

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