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Telefónica debe pagar $ 4 millones para habilitar vía

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El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) confirmó que Telecom Personal SA deberá abonar más de 4 millones de pesos a fin de habilitar la instancia contenciosa-administrativa con el objeto de cuestionar una sanción impuesta por la Municipalidad de Córdoba; ello en mérito a que la empresa no logró demostrar que el pago perjudique su patrimonio, confirmando así la constitucionalidad del principio solve et repete dispuesto por el artículo 9 de la ley 7182.
La decisión fue adoptada por Armando Andruet (h) -autor del voto-, María Esther Cafure de Battistelli, Domingo Sesin, Aída Tarditti, Luis Enrique Rubio, Mercedes Blanc de Arabel y Carlos García Allocco, en el pleito por el cual la empresa telefónica solicitó se declare la inconstitucionalidad de la norma mencionada, debido a que el pago previo de la multa impuesta, resulta agraviante a su patrimonio e impide el ejercicio del derecho constitucional de ser oído.
El Alto Cuerpo señaló que “no surge de la exposición de los hechos relevantes de la causa efectuada por la actora en su impugnación extraordinaria (…), ni de las actuaciones precedentes (…), “alegación” o “circunstancias” fácticas objetivas e independientes que revelen concretas dificultades económicas para afrontar el pago previo del tributo, a punto tal que justifique a este Tribunal admitir una dispensa de carácter excepcionalísima a su favor, del cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 9 de la ley 7182, aun por la vía provisional del artículo 19 ib.”
Tan es así, por cuanto frente a la cifra que la accionante debe depositar en concepto de contribución vencida, en virtud de esa regla especial de ejecutoriedad de los actos administrativos de naturaleza tributaria (pesos cuatro millones ciento cincuenta mil ochocientos veintiocho con treinta y siete centavos, $ 4.150.828,37.), la genérica remisión que realiza a la imposibilidad de pago del monto reclamado (…), no logra poner de manifiesto un concreto impacto perjudicial particularizado sobre el patrimonio de la actora, que revele de modo singular la real y efectiva dificultad económica en cumplir con aquella obligación legal”.

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