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Su situación migratoria pendiente impide que se le otorgue la ciudadanía

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La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca rechazó una solicitud de ciudadanía argentina por naturalización a una persona cuya situación migratoria porque se encontraba pendiente un procedimiento administrativo ante la Dirección Nacional de Migraciones.

En autos “D.A.s/ Solicitud carta de ciudadanía”, el tribunal de grado falló en igual sentido al demostrarse el incumplimiento del recaudo legal para su admisión.

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación el representante del Ministerio Público Fiscal (MPF) por advertir de “un excesivo rigorismo formal al no otorgar la ciudadanía a D.”, quien se encontraba hacía más de dos años en nuestro país, con un permiso que fue sucesivamente prorrogado por la autoridad administrativa, lo que resultaba apto para solicitar la ciudadanía (art. 6°, ley 346) en la fecha en que inició el trámite (6/11/2019)”.

La fiscalía consideró que rigen las reglas relativas al otorgamiento de la ciudadanía desde el momento de presentación en sede judicial de toda la documentación inherente, aludiendo a jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Sin embargo, los jueces Leandro Sergio Picado y Pablo Larriera recordaron que el solicitante acreditó que le fue expedido por la DNM permiso de permanencia transitoria con fecha de inicio 19/10/2017 –fecha en la que alegó haber ingresado al país en avión, conforme surge de la solicitud completada el 6/11/2019–. 

La cámara agregó que también acompañó constancias que revelaron su inscripción al monotributo, así como su falta de antecedentes penales.

“Al encontrarse pendiente de resolución el procedimiento administrativo ante la DNM en el que justamente se ventila la expulsión del solicitante –conforme lo que esta Sala resuelve en el expediente citado–, no corresponde otorgar la ciudadanía requerida hasta tanto la administración llegue a una decisión sobre su situación migratoria y se agoten las instancias de revisión previstas por la LM, a fin de evitar la frustración del ejercicio de facultades privativas de la mentada administración y en respeto del principio republicano de división de poderes” concluyó el tribunal.

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