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Sobreseen a un contador involucrado en un caso de asociación ilícita fiscal

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La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó el sobreseimiento de un contador que había sido imputado por el delito de asociación ilícita fiscal.
En autos «Wolfei, Jorge Edgardo y otros sobre Asociación Ilícita Fiscal», integrada por Luis Roberto Rueda, Abel Sánchez Torres y Liliana Navarro ratificó la resolución adoptada por el Juzgado Federal Nº 3, respecto del contador Guillermo Raúl Badra.
Según refirió la Cámara, la presunta vinculación de Badra con la asociación ilícita en cuestión estuvo dada por su intervención profesional como contador público en la compañía «Establecimiento Don Tato SA», donde se desempeñó como asesor externo en el aspecto impositivo y societario.
Al evaluar la causa, el camarista Rueda señaló que en el caso se realizó un análisis de los elementos de convicción incorporados al proceso. El magistrado sostuvo la existencia de un “estado intelectivo de duda” respecto de la participación culpable de Badra, en carácter de autor, en el hecho delictivo atribuido. “Examinando y valorando el caudal probatorio se excluye, por cierto, cualquier tacha de arbitrariedad», afirmó al respecto el juez.

Sin contradicciones
El vocal añadió: “De hecho, no se constata en el silogismo base del razonamiento forense la concurrencia de contradicciones, saltos lógicos o afirmaciones dogmáticas que, al cabo, constituyan fundamento tan solo aparente”.
Para Rueda, el juez instructor consideró que el material probatorio colectado no permitía acreditar en forma “semiplena” la intervención de Badra en la asociación ilícita descripta, específicamente en cuanto a su actuación organizada aportando sus conocimientos técnico-contables en la conformación de “carpetas”’ o en la adaptación de comprobantes y registros que exige la operatoria comercial en favor de una banda criminal.
El juez señaló que las premisas fundantes del razonamiento del a quo se componían por la existencia de un estado de «duda insuperable» respecto de la participación culpable de Badra en el hecho. También por la valoración de las pruebas.
Además, se destacó: “(El fallo del a quo se basó) en el deber de la judicatura de definir la situación del imputado respecto del cargo formulado, aun frente a la inexistencia de causal específica de sobreseimiento que contemple la situación del presente caso, toda vez la ley procesal tan solo contempla situaciones de certeza negativa que impidan la continuidad de la causa».

Sobre la valoración de la prueba, el juez afirmó que -contrariamente a lo referido por la querellante- el juez instructor analizó las evidencias de manera tal que sus conclusiones se presentaron como una “derivación razonada del derecho vigente».
Así, el magistrado opinante indicó que los argumentos explicitados en la resolución apelada eran “formalmente correctos” y “sustancialmente suficientes”, resultando de ello la validez de las inferencias seguidas por el juzgador para resolver en este sentido, es decir, decretando el sobreseimiento del imputado.
Por lo expuesto, Rueda consideró que la sola circunstancia de que el imputado hubiera prestado servicios profesionales, sobre los cuales no se podía afirmar o negar que conformaran el normal y habitual cumplimiento de su oficio, no resultaba suficiente a los fines de atribuirle la responsabilidad penal.

Querella
En el fallo se expresó que la querella, en su recurso, no agregó elementos nuevos que hubieran sido soslayados en primera instancia y que, de tal modo, pudieran inducir a una valoración distinta del caso como para revertir el decisorio apelado.
El sentenciante explicó que la existencia de elementos de cargo y de descargo que justificaban el estado de duda respecto de la actuación de Badra.
“Particularmente si el asesoramiento técnico contable e impositivo, cuya existencia se demostró y que el propio imputado reconoció, ha superado o no el riesgo permitido delineado por la expectativa razonable de conducta profesional neutral, habitual, normal y despojada de intencionalidad criminal, habiendo agotado la pesquisa, es que corresponde homologar el sobreseimiento dispuesto en su favor», afirmó el magistrado.
Así, la Cámara coincidió con las valoraciones efectuadas por el juez de primera instancia y consideró que no se verificaban en el caso el extremo subjetivo de la imputación. “Y, si bien no concurre el grado de certeza negativa que reclama el sobreseimiento, no menos cierto es que no restan medidas de prueba que permitan modificar ese estado intelectual, lo cual conduce necesariamente a la desvinculación definitiva del proceso», se concluyó.

Temperamento
Finalmente, en el decisorio se sostuvo que no se había agregado elemento de convicción que permitiera modificar el temperamento adoptado por el grado, aun cuando se tratase de un auto provisorio e intermedio.
Por lo expuesto, el camarista Rueda consideró que, habiéndose decretado la elevación a juicio respecto de un gran número de imputados, encontrándose la investigación agotada -a criterio de la fiscalía y del juez de la causa-, a más de ocho años de la iniciación de la investigación, sin poder definir al menos como probable la participación de Badra, el sobreseimiento de éste se encontraba suficientemente fundado y resultaba procedente.
La opinión de Rueda fue compartida por su pares, Navarro y Sánchez Torres.

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