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Sobrepoblación carcelaria, dignidad humana y la gran deuda pendiente

Por Rodrigo Draeger* - Exclusivo para Comercio y Justicia
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Sólo unas semanas atrás los medios cordobeses visibilizaron sensiblemente la problemática del Complejo Esperanza, ubicado en la localidad de Bouwer. La fuga de siete menores hizo que se pusiera bajo la lupa ese establecimiento, que empezó a desnudar las crudas realidades existentes. Infraestructura inadecuada y deteriorada, cuadros de hacinamiento en celdas de reducidas dimensiones, falta de recursos humanos y materiales, mala alimentación para las personas privadas de libertad, etcétera, fueron algunas las problemáticas denunciadas, que podrían ser acompañadas de muchísimas más por las implicancias de índole operativo que acarrean.

La situación del Complejo Esperanza dista de ser la excepción de los establecimientos carcelarios argentinos -provinciales y federales- y cordobeses. De acuerdo con el informe correspondiente a 2012 del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), las deficiencias estructurales y cuadros de sobrepoblación carcelaria se replican en las prisiones bonaerenses y las federales.

Respecto a las estadísticas de Córdoba, el informe anual del año 2013 del Sistema Nacional de Estadísticas sobre la Ejecución de la Pena revela que en nueve de las 14 cárceles provinciales hay sobrepoblación de 5,4 por ciento a 68 por ciento.

Esta sumatoria de irregularidades, que podría llevar al Estado a ser condenado por los organismos interamericanos de protección de los derechos humanos, por su condición de garante de las personas privadas de libertad, nos obliga a pensar alternativas que puedan paliar y direccionar la realidad en otro sentido, apostando a revertirla.

Por un lado, es imperiosa la afectación presupuestaria de una partida para restaurar los establecimientos penitenciarios y dotarlos de condiciones que se correspondan con la dignidad humana de las personas privadas de libertad. No por redundante debe omitirse recordar que la prisión solamente priva a las personas de la libertad ambulatoria, no las despoja de aquellos derechos y garantías que les otorgan la Constitución Nacional y los tratados internacionales firmados por nuestro país.

Con otra naturaleza -pero no por ello de menor importancia-, tenemos por delante el abuso de la prisión preventiva que se realiza en las investigaciones penales. La burocratización de la función jurisdiccional y la falta de creatividad de los operadores jurídicos para imponer penas distintas a la de prisión traen como consecuencia que se flexibilicen los únicos supuestos en los que procedería no dejar en libertad a la persona investigada por la comisión de un delito. Se estima que entre 60% y 75% de la población carcelaria se encuentra procesada esperando la realización de su juicio. Técnicamente, nuestras cárceles están sobrepobladas a causa de la gran masa de personas que, siendo inocentes, sufren vulneraciones de sus derechos esenciales. Toda una paradoja.

Un tercer elemento no señalado hasta aquí, que aportaría sendas cuotas de sentido común y dignidad a las situaciones vislumbradas, es la sanción de una ley que regule con precisión los estándares a tomarse en cuenta para determinar la capacidad de alojamiento de los establecimientos carcelarios y los respectivos procedimientos y protocolos en caso de aproximación al límite total de dicha capacidad. Nos estamos refiriendo, entre otras palabras, a la fijación de un cupo carcelario.

A este respecto es necesario hacer precisar y desmitificar una cuestión. Con esta propuesta no se procura, de manera alguna, “soltar una horda de violadores y asesinos seriales que, a solo días del inicio de su condena, aterroricen y pongan en peligro la paz social”. Nada más desacertado. Los mecanismos para descomprimir las cárceles van normalmente en el sentido de conmutar aquellas condenas que, por ser de corta duración o sobre delitos leves, o sobre aquellas personas privadas de libertad que están gozando paulatinamente de regímenes de semilibertad.

Estamos convencidos de que, con el tiempo, se meditará más seriamente la pertinencia de dictar una prisión domiciliaria, la utilización de brazaletes electrónicos, etcétera, antes que una prisión preventiva. No porque una solución se haya decidido sistemática e históricamente en un sentido determinado la convierte en la oportuna.

Nuevas cárceles
Queremos concluir con una reafirmación en contra de la construcción de nuevas cárceles. Agregar “más de algo” muchas veces limita nuestra capacidad de razonamiento y análisis de la realidad. Con más personal, más infraestructura, más operadores judiciales, más presupuesto en materia de seguridad… ¿qué se obtendría? ¿Qué fin perseguiría? Se suele decir que las cárceles se construyen para llenarse.

Sólo basta que nos detengamos a pensar un segundo para ver que no se pretende otra cosa que atacar las consecuencias y no las causas “de la delincuencia”. No hay propuesta que esté más lejos de ser inclusiva, educativa y formativa que encerrar en una jaula a una persona con el fin de que mágicamente aprehenda las normas de comportamiento que rigen en la sociedad exterior.

Es tiempo de dejar de “patear la pelota” hacia adelante y tomar cartas en el asunto. Es irresponsable mirar para otro lado. La sociedad está en deuda con la dignidad humana. Saldemos la deuda.

* Miembro de la mesa directiva de la Asociación Pensamiento Penal.

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