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El nombre de dominio no cede ante la marca registrada

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La Justicia rechazó una medida cautelar innovativa para transferir “tegnet.com.ar” de su actual titular a la empresa propietaria del reconocido juego TEG.

La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal, en los autos: “New Yetem SA c/ Proyecto Tegnet s/medidas cautelares” denegó el pedido de ordenar a NIC Argentina que otorgue la inscripción provisoria y uso del nombre de dominio “tegnet.com.ar” a su favor, y mientras se sustancia el proceso judicial elimine los DNS e IP del dominio “tegnet.com.ar” a fin de evitar su delegación a otro sitio web.

El actor argumenta que proyecto Tegnet está restringiendo sus derechos marcarios utilizando sin autorización la marca TEG, y resalta que el peligro en la demora se produce porque se está por lanzar al mercado su plataforma de juego online. En primera instancia se entendió que no se justificó la verosimilitud en el derecho, ya que el dominio cuestionado “Tegnet” no se condice con ninguna de las marcas de la actora y sí coincide con el nombre comercial de la titular del mismo “proyecto Tegnet”.

La Cámara sostuvo que no se demostró que el dominio cuestionado cercene el acceso al mercado de Internet con su propia marca y sus productos y/o servicios. La mera titularidad de una marca –continuó- no determina per se el derecho sobre dominio idéntico o similar, aunque sí constituye un antecedente que, en el supuesto de conflicto, se deberá confrontar con el interés legítimo del titular del dominio invocado de acuerdo con las circunstancias de hecho acreditadas en cada caso, sin prescindir de otras como por ejemplo: la notoriedad, la intensidad del uso o la aptitud distintiva de la marca opuesta que impida presumir una «casualidad milagrosa» en su elección por el registrante del dominio; la existencia de una relación entre el titular de la marca y el del dominio, o de una gran cantidad de nombres de dominio registrados por la misma persona que indique una intención de bloqueo para lucrar con su transferencia.

Entonces, se deben valorar el interés legítimo de las partes en conflicto y su preponderancia, principio que también adopta Nic.Ar en sus políticas; que no sea un caso de “casualidad milagrosa”, que muy gráficamente agrupa a los que se anticipan dolosamente al desembarco de alguna empresa extranjera en el país; y por último que no sea un “cliente frecuente” de Nic.Ar que haya hecho del registro su profesión. Todo esto, se deberá valorar en una acción ordinaria, porque los requisitos de la medida cautelar innovativa son demasiado estrictos para estos casos con múltiples opciones tecnológicas.

* Abogado especializado en nuevas tecnologías / [email protected]

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