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Situación de coexistencia entre hombres y mujeres en el penal agravó detención

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La Justicia admitió el hábeas corpus presentado por internas de Ezeiza que estaban compartiendo espacios físicos con detenidos por delitos de lesa humanidad. Se trata de mujeres que están embarazadas o son madres, que se encuentran separadas del resto de la población femenina por su condición de vulnerabilidad.

La Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata hizo lugar a un hábeas corpus colectivo por indebida modificación de las condiciones de detención presentado por internas alojadas en la Unidad Número 31 de Ezeiza y dejó sin efecto la decisión del Servicio Penitenciario Federal, mediante la cual se trasladaron detenidos por causas de lesa humanidad alojados en el penal de Marcos Paz a ese complejo.

A su turno, la defensa de los procesados alegó sin éxito que no se probó afectación alguna derivada del hecho de que ambas poblaciones compartieran el mismo espacio físico y descartó que se produjeran en el caso las presuntas circunstancias de agravamiento denunciadas por las amparistas.

Por su parte, el representante de las condenadas argumentó que la unidad 31 fue originalmente concebida para mujeres madres o embarazadas, que constituyen una categoría especial por su doble situación de vulnerabilidad y que, por ello, fue instalada de manera independiente del resto de la población carcelaria femenina. Así, consideró que si tal distinción se previó desde los inicios con mayor razón cabía la separación del grupo masculino.

Atención médica
Por otra parte, destacó que no había fecha ni siquiera aproximada para que la situación cesara y estimó que el derecho del sector masculino a recibir una adecuada atención médica no podía traducirse en una reducción de las prestaciones de salud de la población femenina, diseñadas para tratar su específica problemática.

En tanto, el representante de la Procuración Penitenciaria de la Nación afirmó que el estado de cosas causado por la resolución 557/14 implicó una serie de dificultades incompatibles con la finalidad perseguida por el título de la ley 24660, dedicado a los establecimientos para mujeres. A su entender, el problema no se reducía a la posibilidad de contacto entre poblaciones de distinto sexo y resaltó que lo que se busca es garantizar que la gestión de la unidad se enfoque con un abordaje de género.

Además, el funcionario adujo que la medida cuestionada supuso un retroceso injustificado en el régimen de progresividad para el colectivo de mujeres, toda vez que pasaron de una sector de mediana seguridad a otro que, en los hechos, funciona como de máxima seguridad.

Los vocales Antonio Pacilio y Carlos Alberto Nogueira ponderaron lo dispuesto por el artículo 176 de la ley 24660, en cuanto prescribe que los establecimientos de detención deben ser organizados separadamente para hombres y mujeres, los antecedentes históricos sobre la materia y las Convenciones Internacionales aplicables, considerando que el plexo legal no admite ser soslayado con medidas como las adoptadas por las autoridades carcelarias.

Indefinición temporal
Específicamente, los camaristas cuestionaron el carácter del traslado, no sólo por el tiempo transcurrido desde su efectivización (más de un año) y la indefinición temporal acerca de la construcción y puesta en funcionamiento de una nueva cárcel destinada al colectivo masculino sino también acciones que le otorgaron a la resolución administrativa condición de permanencia.

Por ello, ordenaron que en el plazo de 20 días se proceda a desalojar a los detenidos y se reintegren a sus antiguos alojamientos a las internas desplazadas.

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