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Si no podía cobrar honorarios, su cedido tampoco

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El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba unificó posturas respecto al abogado con poder de una empresa, que percibe una retribución mensual y este último pretende ser remunerado por actuación judicial

Con base en el principio del derecho que expresa que nadie puede ceder un derecho a otro más extenso del que tiene, la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) hizo lugar a un recurso de casación de la empresa de Transporte Automotor Municipal Sociedad del Estado (Tamse). En la resolución, el Alto Cuerpo ordenó la unificación de jurisprudencia en aquellos casos en los cuales un letrado que tiene pactado con su poderdante un cobro periódico, a cambio de una renuncia de percibir la regulación de honorarios en los juicios que participe, si cede ese poder a otro abogado, éste último no podrá ejecutar los honorarios regulados en pleitos.

Al analizar la cuestión, el Alto Cuerpo -integrado por Marta Cáceres, Domingo Juan Sesin y Luis Eugenio Angulo- observó que la materia sujeta a unificación consiste en establecer si, dada la índole sumaria del juicio ejecutivo por cobro de honorarios, es posible analizar a través de la excepción de inhabilidad de título, la legitimación de la parte actora ejecutante para reclamar a la demandada cuando se presentan las particularidades descriptas.

Asimismo precisó que esto significa que, cuando existe un contrato de servicios cuyo prestador es un abogado de la matrícula, se pacta como forma de pago la remuneración periódica y se conviene la renuncia al cobro de honorarios cuando la condenada en costas sea la comitente, y posteriormente, éste sustituye el poder en otro profesional, cuyos honorarios regulados pretende ejecutar -precisamente- contra la comitente quien articula la excepción de inhabilidad de título. 

Al respecto indicó que la controversia encuentra solución en los principios que gobiernan la transmisión de los derechos. Derivó que, si bien la confianza que subyace en la relación representativa indicaría que el poder no puede sustituirse, razones de índole práctica han conducido a que la ley sanciona la regla inversa en la representación voluntaria, ya que -salvo prohibición expresa- puede ser sustituida libremente.

Asimismo, observó el TSJ la extensión de tal sustitución o subapoderamiento reconoce como límite aquel inveterado principio que rige la transmisión de los derechos, sean universales o particulares, pues nadie puede transmitir a otro un derecho mejor o más extenso que el que tiene,

En esa dirección apuntó el TSJ que esta máxima -inspirada en una necesidad de orden lógico- implica que, si bien el apoderado puede conferir todas o algunas de las facultades dadas por el poderdante originario, no podrá otorgar más que aquellas previstas en el primer negocio.

Consecuentemente, indicó que si el apoderado originario renunció al cobro de honorarios contra su comitente, el subapoderado no tendrá ese derecho.

Así las cosas, el TSJ propuso acoger el recurso de casación fundado en la

causal que prevé el inciso 3º del artículo 383, CPCC, anular la sentencia impugnada y, por ende, reenviar la causa a la Cámara en lo Civil y Comercial que sigue en nominación a la de origen, a fin de que emita nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente doctrina.

Autos: “M. W., M. M. C/ TRANSPORTE AUTOMOTOR MUNICIPAL SOCIEDAD DEL ESTADO (TAMSE) – EJECUTIVO – COBRO DE HONORARIOS (EXPTE. Nº 9593481)

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