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Secuestro de automóvil en sede penal no genera vía para reclamar daños

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Teniendo en cuenta que el secuestro del automóvil fue ordenado por un fiscal de Instrucción, por investigación penal, la Cámara 7ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó el rechazo del reclamo de daños y perjuicios derivados de dicha medida que formularon los titulares del rodado, tras determinar que el artículo 459 del Código de Procedimiento Civil y Comercial (CPCC) -que prevé el resarcimiento de los menoscabos ocasionados por las precautorias- es inaplicable en estos casos.

Los demandados-reconvinientes, José Ferrigno y Mariano Balbo Reginelli, en calidad de dueños del Volkswagen Gol secuestrado con motivo de actuaciones penales labradas por una supuesta estafa, reclamaron al demandante, Juan Carlos Lario, el resarcimiento de los daños ocasionados por la medida.

La citada Cámara, integrada por Jorge Miguel Flores -autor del voto- y Rubén Atilio Remigio, rechazó el recurso intentado y ratificó el fallo de primera instancia que desestimó tal pretensión. El tribunal expuso que “la queja, amparándose en disposiciones del CPCC, soslaya que la orden de secuestro fue dictada en un proceso penal donde no es aplicable dicha normativa, que tan enfáticamente se invoca”.

En ese orden, se recordó que “la ley procesal penal sólo faculta al tribunal o fiscal interviniente a disponer el secuestro de las cosas relacionadas con el delito, con el objeto de preservarlas, las sujetas a confiscación o aquellas que puedan servir como prueba, cuando fuere necesario (artículo 210 del CPP)”.

De tal forma, se estableció que, “siendo que el secuestro fue ordenado por el funcionario interviniente en uso de las facultades que la ley procesal penal le otorga de modo exclusivo, resulta innecesario el análisis traído por los apelantes referido a la naturaleza de la responsabilidad por los daños y perjuicios causados por medidas cautelares en el proceso civil (artículo 459 del CPCC)”.

En tal sentido, se remarcó que “no cabe hacer recaer en el denunciante la responsabilidad por el secuestro del automóvil con motivo del procedimiento penal por estafa seguido contra los reconvinientes, ya que la cuestión estuvo sometida a la valoración y decisión exclusiva del funcionario que dispuso la medida”.

A su vez, el pronunciamiento destacó que el secuestro fue ordenado sin que Lario ofreciera contracautela, “a contrario de lo dispuesto por el artículo 459 del CPCC”, y sin que él se constituyera como actor civil en el proceso penal, con lo cual “no era parte en el proceso de instrucción y por ende carecía de facultades para solicitar la medida de secuestro”.

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