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Absolvieron a una madre que insultó a docente

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“Si bien en el caso se dio por probado que Scheinin le dijo a Romero «mal educada» y «guaranga», el desarrollo de los hechos en un clima de rivalidad y tensión (…) quita entidad y significado injuriante a tales expresiones”.

Bajo esa premisa, la Sala Penal del TSJ hizo lugar al recurso de casación presentado por los representantes de Nora Scheinin en contra de la sentencia dictada por la Cámara en lo Criminal y Correccional de Villa Dolores, a cargo de Carlos Núñez.

A su turno, el magistrado responsabilizó a la querellada Scheinin por el delito de injurias y le impuso la pena de 2 mil pesos de multa.

El TSJ reseñó que al momento de calificar el accionar de aquélla el sentenciante consignó que los térººººººminos “mal educada” y “guaranga”, objetivamente, configuraban ataques a la estimación propia y ajena de la querellante. En tanto, se detalló que el a quo manifestó que la educación, sobre todo, la de una docente, es socialmente valiosa, por lo que su descrédito en forma voluntaria y consciente frente a terceros configuró el ilícito.

En cuanto a los agravios, la Sala plasmó que los impugnantes discutieron el juicio de subsunción que realizó el juzgador para concluir que el accionar investigado configuró el ilícito de injurias.

“Se ha reconocido como requisito del tipo del artículo 110 del Código Penal el carácter imputativo de la conducta injuriosa”, precisó el Alto Tribunal, recordando que la injuria, como deshonra o como descrédito, es siempre una conducta significativa de desmedro para las calidades estructurantes de la personalidad, por lo que debe estar constituida por imputaciones de costumbres o conductas susceptibles de ser apreciadas como peyorativas para la personalidad del ofendido, por éste o por terceros.

Épocas
Asimismo, el TSJ acotó que autorizada doctrina ha dicho que el valor significativo de las acciones y omisiones, como modos de expresar la injuria, es relativo, y depende de las ideas de cada época y lugar sobre los valores de la personalidad, así como de las circunstancias de personas, lugar u ocasión.

Sobre esa base, la Sala Penal manifestó que debía repararse que en la sociedad de nuestros días se advierte un notable fenómeno de flexibilización e informalización del lenguaje. “Dentro de este escenario, los términos «mal educada» y «guaranga» lejos se encuentran de constituir una imputación susceptible de ser apreciada como una ofensa a un valor de la personalidad, por carecer claramente dichas manifestaciones de valor deshonrante o desacreditante”, estimó.

En esa dirección, el tribunal señaló que no todo lo que el ofendido aprecie como cualidad valiosa es algo defendible a título de honor, ni todo lo que vea como una ofensa a las cualidades que se atribuye es una injuria por deshonra.

Paralelamente, la Sala puntualizó que el análisis de la sentencia ponía de manifiesto la existencia de una situación de conflicto entre la incoada y la querellante, enfatizando que aquél adquiría vinculación con el sentido imputativo de las expresiones y, por ende, con su tipicidad.

Connotación

Así, el Alto Cuerpo detalló que pese a resultar dirimente a los fines de elucidar la connotación agraviante requerida por el tipo penal, el dato fue soslayado por el sentenciante.

“En efecto (…) no ponderó el contexto situacional en que se virtieron tales manifestaciones y que,

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