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Se “reencauzó” el decisorio que habilitó domiciliarias de presos bonaerenses

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La Suprema Corte de Buenos Aires determinó que los magistrados competentes deben revisar y evaluar caso por caso las peticiones deducidas por los procesados o condenados a su disposición, considerando los derechos de las víctimas y siguiendo una serie de pautas

 

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) de la Provincia de Buenos Aires revocó el hábeas corpus colectivo que permitió la concesión de prisiones domiciliarias a presos alojados en el sistema penitenciario provincial y ordenó que los pedidos sean analizados caso por caso, por los magistrados que tienen a cargo a cada detenido.

Por unanimidad, los jueces Daniel Soria, Luis Genoud, Eduardo Pettigiani, Hilda Kogan, Sergio Torres y Eduardo de Lázzari admitieron parcialmente al recurso de inaplicabilidad de la ley interpuesto por el fiscal ante la Cámara de Casación Penal de la jurisdicción, Carlos Altuve.

La SCJ determinó que son los órganos judiciales competentes los que deben revisar y evaluar las peticiones deducidas por los procesados o condenados a su disposición mediante un juicio debidamente motivado, considerando los derechos de las víctimas y una serie de “directrices orientadoras relativas a los grupos de mayor riesgo ante el Covid-19”.

Entre las pautas que deberán ser tenidas en cuenta por los sentenciantes se destacaron: los bienes jurídicos afectados; las condiciones personales del reclamante; el grado de intervención que se le asignó en el delito y las modalidades de su comisión.

También indicó que a la hora de analizar la concesión o no del beneficio de prisión domiciliaria por la pandemia de coronavirus los magistrados deberán considerar el nivel de organización delictual en el que fue perpetrado el ilícito; la pena en expectativa o la ya establecida; el avance del expediente; los riesgos procesales y la situación del o de los damnificados.

El fallo también enfatizó que es necesario considerar la existencia de lugares especialmente destinados por el sistema carcelario para alojar a personas en riesgo sanitario agravado.

A su vez, estableció que se le deberá asignar prioridad al trámite de las peticiones articuladas, a fin de dirimirlas con la mayor celeridad posible y con participación de las partes interesadas.

Paralelamente, reafirmó que los supuestos abarcados en el fallo de Casación deben “reconducirse”, para que sean dirimidos por cada órgano judicial competente.

“La mera remisión a la clasificación de delitos leves y graves empleada para otorgar medidas alternativas carece de base legal”, afirmó, razonando que lo resuelto por la Casación debe ser revisado porque “persigue algo inmediato y masivo que interfiere contra el necesario actuar de los jueces competentes”.

En tanto, puntualizó que el tribunal desoyó la directiva de la Corte, dispuesta en la resolución 52, del 25 de marzo, que estableció que es “atribución de los jueces competentes evaluar y discernir con arreglo al orden jurídico vigente la adopción de medidas alternativas o morigeradoras respecto de personas privadas de su libertad seriamente amenazadas por la situación pandémica».

El alto cuerpo también definió que las medidas que, habiendo sido impugnadas, fueron concedidas sin observar el artículo 163 del Código Procesal Penal -es decir, aquellas ejecutadas antes que el trámite del beneficio hubiera quedado firme- deberán ser revisadas con celeridad por el órgano judicial competente, bajo las mismas pautas señaladas para la ponderación de solicitudes aún pendientes de ejecución.

Además, exhortó a la Legislatura provincial a abordar en un plazo razonable el examen y decisión sobre las adecuaciones que estime corresponder a la legislación provincial, en materia procesal y de ejecución penal, a fin de hacer efectiva la Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos.

La SCJ bonaerense enfatizó que el análisis de cada causa debe efectuarse sin descuidar la situación de la víctima; en especial, su vulnerabilidad, por ejemplo, en casos de violencia familiar o agresión sexual.

Reencauzó así la sentencia dictada por Víctor Violini, vocal de la Cámara de Casación Penal provincial, quien en ejercicio de la presidencia del tribunal admitió un hábeas corpus colectivo. Decidió que cada juez revise los beneficios que hayan sido apelados.

“La mera remisión a la clasificación de delitos leves y graves empleada para otorgar medidas alternativas carece de base legal”. (Del fallo unánime de los ministros Soria, Genoud, Pettigiani, Kogan, Torres y De Lázzari).

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